13 de julio de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA EMPRESA BRITANICA "GLOBAL INFRAESTRUCTURE -GI-", LA CUAL QUEDO ENCARGADA DEL CONTROL DE LA TARJETA DEL "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO - SUBE -"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados una Resolución en la que se le solicita informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la empresa británica "Global Infraestructure (GI)", la cual quedó encargada del control de la tarjeta del "Sistema de Boleto Electrónico" (SUBE).

Dicho trámite recayó en el Expte. 4447-D-2012 del 28 de Junio de 2012 siendo los firmantes de dicho pedido de informes los Diputados Nacionales
Alberto Emilio Asseff (Frente Peronista Buenos Aires) y Nora Esther Videla (Frente Peronista San Luis).



Fundamentos

La licitación obtenida por la empresa británica "GI", como podrá observarse, adolece de muchas irregularidades. De allí que esté siendo investigada por la justicia británica.

He aquí las normas legales que se han infringido:

Ley 19.550 de Sociedades Comerciales:

ARTICULO 118. - La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y formas por las leyes del lugar de constitución.
Actos aislados.

Se halla habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.

Ejercicio habitual.

Para el ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:

1) Acreditar la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.

2) Fijar un domicilio en la República, cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las sociedades que se constituyan en la República;

3) Justificar la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo ella estará.

Si se tratare de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando corresponda por leyes especiales.

Las Sociedades constituidas en el extranjero para funcionar en el país también pueden constituirse aquí ajustándose a nuestras leyes, lo cual está previsto en el artículo 123.

ARTICULO 123. - Para constituir sociedad en la República, deberán previamente acreditar ante el juez del Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su caso.

Decreto 1023/01

A su vez, de acuerdo con el Decreto 1023/01, que es el régimen general de contrataciones del Estado, para ser contratista del Estado deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 27.

ARTICULO 27.- PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.

ARTICULO 28.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional:

a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29 del presente.

b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de conformidad con lo establecido en la Ley de Etica Pública, N° 25.188.

c) (Inciso derogado por art. 19 de la Ley N° 25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)

d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.

e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.

f) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación.

g) Las personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N° 24.156.

Ley 25.551

Cabe destacar que en ésta licitación se ha violado la Ley 25.551, del Compre Nacional. Cuyo Artículo 1 reza lo siguiente:

ARTICULO 1°.- La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán

preferencia a la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo dispuesto por esta ley.

Por nuestra parte, como representantes del Pueblo, tenemos la obligación de expresar que esta contratación es un festival de incumplimientos legales.

Por todo lo expuesto, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional informe a este cuerpo los antecedentes y situación actual de esta irregular contratación, conforme se puntualiza en las preguntas supra formuladas, solicitando a la Cámara que apruebe el Pedido de Informes que se enmarca estrictamente en la función de control que nos compete como representantes del pueblo de la Nación.

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