ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados una Resolución en la que se le
solicita informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones
relacionadas con la empresa británica "Global Infraestructure (GI)",
la cual quedó encargada del control de la tarjeta del "Sistema de Boleto
Electrónico" (SUBE).
Dicho trámite
recayó en el Expte. 4447-D-2012 del 28 de Junio de 2012 siendo los firmantes de
dicho pedido de informes los Diputados Nacionales
Alberto
Emilio Asseff (Frente Peronista Buenos Aires) y Nora Esther Videla (Frente
Peronista San Luis).
Fundamentos
La licitación
obtenida por la empresa británica "GI", como podrá observarse,
adolece de muchas irregularidades. De allí que esté siendo investigada por la
justicia británica.
He aquí las
normas legales que se han infringido:
Ley 19.550 de
Sociedades Comerciales:
ARTICULO 118.
- La sociedad constituida en el extranjero se rige en cuanto a su existencia y
formas por las leyes del lugar de constitución.
Actos
aislados.
Se halla
habilitada para realizar en el país actos aislados y estar en juicio.
Ejercicio
habitual.
Para el
ejercicio habitual de actos comprendidos en su objeto social, establecer
sucursal asiento o cualquier otra especie de representación permanente, debe:
1) Acreditar
la existencia de la sociedad con arreglo a las leyes de su país.
2) Fijar un
domicilio en la República ,
cumpliendo con la publicación e inscripción exigidas por esta ley para las
sociedades que se constituyan en la República ;
3) Justificar
la decisión de crear dicha representación y designar la persona a cuyo cargo
ella estará.
Si se tratare
de una sucursal se determinará además el capital que se le asigne cuando
corresponda por leyes especiales.
Las
Sociedades constituidas en el extranjero para funcionar en el país también
pueden constituirse aquí ajustándose a nuestras leyes, lo cual está previsto en
el artículo 123.
ARTICULO 123.
- Para constituir sociedad en la
República , deberán previamente acreditar ante el juez del
Registro que se han constituido de acuerdo con las leyes de sus países
respectivos e inscribir su contrato social, reformas y demás documentación
habilitante, así como la relativa a sus representantes legales, en el registro
Público de Comercio y en el registro Nacional de Sociedades por Acciones en su
caso.
Decreto
1023/01
A su vez, de
acuerdo con el Decreto 1023/01, que es el régimen general de contrataciones del
Estado, para ser contratista del Estado deberá cumplir con lo dispuesto en el
artículo 27.
ARTICULO 27.-
PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR. Podrán contratar con la Administración Nacional
las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se
encuentren comprendidas en las previsiones del artículo 28 y que se encuentren
incorporadas a la base de datos que diseñará, implementará y administrará el
órgano Rector, en oportunidad del comienzo del período de evaluación de las
ofertas, en las condiciones que fije la reglamentación.
ARTICULO 28.-
PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con la Administración Nacional :
a) Las
personas físicas o jurídicas que se encontraren sancionadas en virtud de las
disposiciones previstas en los apartados 2. y 3. del inciso b) del artículo 29
del presente.
b) Los
agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales
aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social,
de conformidad con lo establecido en la
Ley de Etica Pública, N° 25.188.
c) (Inciso
derogado por art. 19 de la Ley N °
25.563 B.O. 15/2/2002. Vigencia: a partir de su promulgación.)
d) Los
condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena.
e) Las
personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o
contra la
Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por
delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
f) Las
personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones
tributarias y previsionales, de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación.
g) Las
personas físicas o jurídicas que no hubieren cumplido en tiempo oportuno con
las exigencias establecidas por el último párrafo del artículo 8° de la Ley N ° 24.156.
Ley 25.551
Cabe destacar
que en ésta licitación se ha violado la
Ley 25.551, del Compre Nacional. Cuyo Artículo 1 reza lo
siguiente:
ARTICULO 1°.-
La administración pública nacional, sus dependencias, reparticiones y entidades
autárquicas y descentralizadas, las empresas del Estado y las sociedades
privadas prestadoras, licenciatarias, concesionarias y permisionarias de obras
y de servicios públicos, en la contratación de provisiones y obras y servicios
públicos y los respectivos subcontratantes directos otorgarán
preferencia a
la adquisición o locación de bienes de origen nacional, en los términos de lo
dispuesto por esta ley.
Por nuestra
parte, como representantes del Pueblo, tenemos la obligación de expresar que
esta contratación es un festival de incumplimientos legales.
Por todo lo
expuesto, corresponde que el Poder Ejecutivo Nacional informe a este cuerpo los
antecedentes y situación actual de esta irregular contratación, conforme se
puntualiza en las preguntas supra formuladas, solicitando a la Cámara que apruebe el
Pedido de Informes que se enmarca estrictamente en la función de control que
nos compete como representantes del pueblo de la Nación.
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