ACTUALIDAD
Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
Se encuentra
en la Comisión
de Transporte de la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación el Proyecto de
Resolución para solicitar al Poder Ejecutivo Nacional un pedido de informes
sobre la posible incompatibilidad que afectaría al interventor de la C.N .R.T., señor Antonio
Eduardo Sícaro, por su condición de socio en la empresa de Transportes
"Los Cardos Azules S.A.", y otras cuestiones conexas.
Dicho pedido
de informes recayó en el Expte. Nro 3241-D-2012 del 22/05/2012 y fue presentado
por los Diputados Nacional del PRO, señores Pablo Gabriel Tonelli, Gladys
Esther González, Julián Martín Obiglio, Paula María Bertol, Federico Pinedo y
Cornelia Schmidt Liermann
Fundamentos
El presente
proyecto de reso- lución tiene como objeto solicitar informes al Poder
Ejecutivo acerca de la posible incompatibilidad que afecta a Antonio Eduardo
Sícaro, interventor de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). El
señor Sícaro, aparentemente, sería socio de la firma "Los Cardos Azules
S.A", que se dedica al transporte de carga y que, por lo tanto, le
generaría una situación de incompatibilidad de funciones en virtud de las
competencia asignadas a la CNRT
en materia de transporte de cargas.
En primer
lugar, debe tenerse presente que la ley 25.188, de ética en la función pública,
establece en su artículo 13, que es incompatible con el ejercicio de esa
función: "a) dirigir, administrar, representar, patrocinar, asesorar, o,
de cualquier otra forma, prestar servicios a quien gestione o tenga una concesión
o sea proveedor del Estado, o realice actividades reguladas por éste, siempre
que el cargo público desempeñado tenga competencia funcional directa, respecto
de la contratación, obtención, gestión o control de tales concesiones,
beneficios o actividades".
En el
artículo 15, inciso a), la misma ley prevé que, en caso de darse la
incompatibilidad el funcionario en cuestión debe renunciar a su cargo público
antes de asumir el lugar para el que fue designado.
Si ello no
ocu- rriera, la consecuencia está prevista en el artículo 17 de la ley 25.188,
que establece claramente que los actos emitidos en situación de incompatibilidad
son nulos de nulidad absoluta, y que las firmas contratantes o concesionarias
serán solidariamente responsables por la reparación de los daños y perjuicios
que por esos actos le ocasionen al Estado.
Por su parte,
el Código de Ética de la
Función Pública , aprobado por decreto 41/99 de- termina en su
artículo 23 que "el funcionario público no debe involucrarse en
situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus funciones" y
"debe abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de
criterio para el desempeño de las funciones".
Asimismo, el
artículo 41 del citado código, establece que "a fin de preservar la
independencia de criterio y el principio de equidad, el funcionario público no
puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses
personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con
el cumplimiento de los deberes y funciones a su cargo. Tampoco puede dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios,
remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones o privilegios
o que sean proveedores del Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen
beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el órgano
o entidad en la que se encuentre desarrollando sus funciones".
Ahora bien,
como da cuenta el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires número 26.628, del 12
de julio de 2011, Antonio Eduardo Sícaro, siendo interventor de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte (designado por decreto 65/2008), constituyó el 1°
de junio de 2011 junto a otras personas, una empresa de- nominada "Los
Cardos Azules S.A.", que fue registrada en esa provincia.
Esta
sociedad, cuyo capital es de $ 600.000, tiene como objeto social la actividad
del transporte de carga, además de agropecuaria, servicios al agro,
inmobiliaria, etc.
Estos datos
coinciden con los registrados en la Administración Federal
de Ingresos Públicos, donde "Los Cardos Azules S.A." (cuit
30-71187306-2) figura con domicilio en La Plata , y figura inscripta en el organismo fiscal
en el rubro de "servicio de transporte de mercaderías a granel, incluido
el transporte por camión cisterna" (código AFIP 602120).
Por otra
parte, el estatuto de la
Comisión Nacional de Regulación del Transporte (decreto
1388/96), establece que ese organismo ejerce sus funciones sobre el transporte
automotor y ferroviario, de pasajeros y de carga sujetos a la jurisdicción
nacional.
En lo
particular, corresponde a la CNRT
el control y fiscalización de la actividad del transporte, siendo su obligación
velar por el cumplimiento de las leyes en la materia.
De lo
expuesto, resulta claro que Antonio Eduardo Sícaro como funcionario público difícilmente
puede fiscalizar y controlar objetivamente la actividad de transporte automotor
de cargas que realiza Los Cardos Azules S.A., pues esa empresa es de su
propiedad, y -como todos sabemos- nadie puede controlarse a sí mismo.
La
incompatibilidad de funciones resulta manifiesta a la luz de las leyes sobre
ética pública reseña- das al principio, toda vez que Sícaro tiene
"competencia funcional directa" con la actividad que desarrolla Los
Cardos Azules S.A. Pero lo que es más grave aún, es que la sociedad fue
constitutida estando Sícaro ya en funciones, lo que permite presumir que lo
hizo con la intención de aprovechar su condición de autoridad reguladora del
transporte y obtener beneficios indebidos.
Por ello, el
objetivo del presente pedido es que el Poder Ejecutivo aclare la situación del
funcionario involucrado, que tome conocimiento de esta reprochable conducta y
adopte las medidas correspondientes.
Vale señalar
que la función pública es una de las más delicadas actividades que se le puede
encomendar a un ciudadano, toda vez que desde su cargo tiene la responsabilidad
de custodiar y realizar el interés público que la Constitución
encomienda a los poderes del gobierno.
Si Antonio
Eduardo Sícaro aceptó ser interventor de la Comisión Nacional
de Regulación del Transporte, asumió voluntariamente una responsabilidad
pública que traía aparejada la imposibilidad de ejercer en el ámbito privado
actividades directamente vinculadas con las competencias del organismo a su
cargo.
Vale poner de
resalto que las leyes no le prohibían ejercer cualquier actividad privada, sino
solo aquellas relacionadas -en este caso- al transporte de cargas. No obstante
Sícaro, teniendo tantas actividades a la cual dedicarse, optó por aquella que
la ley precisamente le prohíbe, comprometiendo la imparcialidad y el correcto
desempeño de las funciones.
Para
finalizar, cabe señalar que si Antonio Eduardo Sícaro a pesar de ser
interventor de la CNRT
sigue teniendo vínculos con Los Cardos Azules S.A. o cualquier empresa dedicada
a la actividad del transporte, debe presentar de inmediato su renuncia como se
lo exige la ley 25.188. Pero aunque se haya subsanado esta incompatibilidad,
devendrá necesario investigar los posibles beneficios que desde su función
pública Antonio Eduardo Sícaro pudo haber otorgado a Los Cardos Azules S.A.,
pues esos actos son nulos de nulidad absoluta.
Por todo lo expuesto,
solicito la aprobación de la presente resolución.
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