23 de abril de 2012

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS A LA CONCESIÓN DEL TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS DE LA EMPRESA FERROSUR ROCA S.A.


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Resolución presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN) , para solicitar un informe al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas a la concesión del transporte ferroviario de cargas de la empresa Ferrosur Roca S.A.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2070-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


Ha tomado estado público un supuesto acuerdo entre la empresa minera Vale do Rio Doce y la empresa concesionaria de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. por el cual esta última le cedería o transferiría un tramo de 756 km. de ferrocarril correspondiente a su concesión, para permitir así la logística del proyecto Potasio Río Colorado. La información señala asimismo que dicho acuerdo estaría supeditado a la aprobación del Gobierno Nacional.


Al respecto y teniendo en cuenta la futura intervención del Congreso Nacional en el análisis de las eventuales decisiones que adopte el Poder Ejecutivo Nacional en este tema, nos parece oportuno requerir al Poder Ejecutivo Nacional informe, a través de las áreas competentes, cuál es el estado actual del contrato de concesión suscripto con FERROSUR ROCA S.A. y cuál es el estado de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes como consecuencia del proceso de renegociación contractual realizado.


A tal fin resulta necesario señalar que dicho proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.


Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.


La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.653, que prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos, la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos, y la rentabilidad de las empresas.


La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economia y Produccion y Nº 44 del Ministerio de Planificacion Federal, Inversión Publica y Servicios, de fecha 6 de agosto de 2003.


El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Analisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía Y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.


Con relación al Acta Acuerdo suscripta con la concesionaria Ferrosur Roca S.A., surge que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por la empresa concesionaria como por el Estado Nacional/Concedente.


En tal sentido advertimos que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte dicta la Resolución Nº 1770 en fecha 19 de septiembre de 2008 mediante la cual establece que las empresas concesionarias de este servicio deberán presentar antes del 30 de noviembre de cada año el plan de mantenimiento anual del año siguiente posterior. Posteriormente, con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el concedente y las empresas concesionarias.


Por otra parte, el Organismo de Control dicta con fecha 1 de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).


Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de la empresa concesionaria conforme el contrato original, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación, y que da cuenta precisamente el Acta Acuerdo modificatoria del contrato.


Reiteramos que el Acta Acuerdo con Ferrosur Roca S.A. ha sido aprobada por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto Nº 2017/2008.
Para conocer entonces en qué situación real se encuentra el contrato de concesión que se pretende modificar resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, y de tal forma evaluar cuál sería el futuro de los servicios ferroviarios en este corredor, que forma parte del Corredor Bioceánico Trasandino del Sur.


Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de esta concesión, ya que la misma ha sido otorgada por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir del 11 de marzo de 1993.


Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el expediente 6805-D-2010, de mi autoría.


Se ha preparado en consecuencia un cuestionario que abarca casi todas las obligaciones asumidas en el Acta Acuerdo suscripta entre las partes para que, a través de los organismos que correspondan, se informe a esta Cámara al respecto, solicitando a las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.

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