Empresas Concesionarias
Redacción Crónica Ferroviaria
Mediante Resolución Nro. 549/2026 de fecha 29 de Abril de 2026 del Ministerio de Economía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se extiende el plazo del Contrato de Concesión hasta el 30 de Abril de 2027 a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Para una mayor información transcribimos la Resolución Nro. 549/2026, que expresa lo siguiente:
Artículo 1°.- Extiéndese el plazo de continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el decreto 1144 del 14 de junio de 1991, y sus actos modificatorios y complementarios; hasta el 30 de abril de 2027, o hasta que se perfeccione la contratación a la que alude el artículo 2° de la presente medida, lo que ocurra primero.
Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor de Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.
Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión referido en el primer párrafo, y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el decreto 82 del 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.
Artículo 2°.- Establécese el inicio de los actos de gestión para analizar, coordinar y diseñar un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la explotación del actual sector de la Red Ferroviaria Nacional denominado “Corredor Rosario - Bahía Blanca”, en los términos que las autoridades competentes eventualmente dispongan de acuerdo con el análisis antedicho y a fin de posibilitar la mayor concurrencia posible de interesados en el sector ferroviario indicado.
Artículo 3°.- Déjase sin efecto el artículo 5° de la resolución 39 del 18 de julio de 2025 de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía (RESOL-2025-39-APN-ST#MEC).
Artículo 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las cero (0) horas del día 1° de mayo de 2026.
Artículo 5°.- Comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, a Ferrocarriles Argentinos Sociedad Anónima Unipersonal, a la Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad Anónima y a Belgrano Cargas y Logística Sociedad Anónima.
Artículo 6°.- Notifíquese a Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima.
Artículol 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Firmado: Luis Andres Caputo
Podrían hacer una nota con los porcentajes de diferentes cargas que esta empresa ha transportado ?
ResponderEliminarClaudio Garcia