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Redacción
CRÓNICA FERROVIARIA
De acuerdo al
Decreto Nro. 793 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de Mayo de 2012, se rescinde
el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de
pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiernto suscripto con la empresa Trenes de
Buenos Aires S.A.
Por lo tanto,
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA ,
DECRETA:
Artículo 1º —
Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios
ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de
mayo de 1995, modificado por la
Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero
de 2001 suscripto con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y
SARMIENTO, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión,
artículos 19.2, inciso c), y 19.2, inciso g), sustituidos por el artículo 13 de
la respectiva ADDENDA, por los motivos expuestos en los considerandos del
presente Decreto, y con fundamento en los informes técnicos de la INTERVENCIÓN
dispuesta por la
Resolución N º 199/12 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; de la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en el
ámbito de la SECRETARÍA
DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS
DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que se agregan como ANEXO al presente.
Art. 2º —
Facúltase a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÓBLICA Y SERVICIOS a formalizar la toma de posesión
respectiva y a convocar a los demás concesionarios del servicio de transporte
ferroviario urbano de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES,
METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, para conformar una
UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA tendiente a gestionar la operación del servicio
ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2, hasta tanto se
determine la modalidad de prestación del servicio, de conformidad al
ordenamiento aplicable.
Art. 3º —
Instrúyese a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT),
organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS, para que en conjunto con la ADMINISTRACIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.), y con la debida intervención
del ex concesionario, realicen un inventario detallado de los bienes
integrantes de la concesión y establezcan el estado de situación de los mismos.
Art. 4º —
Instrúyese a la
SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL
DE LA NACIÓN
(SIGEN) dependiente de la
PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) organismo
desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL una vez efectuada la
correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual
aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados
al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del
Contrato de Concesión, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y
legales que correspondan.
Art. 5º —
Invítase a la
AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN , para intervenir en la determinación a que
se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.
Art. 6º —
Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y
SERVICIOS a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para el
cumplimiento del objeto del presente.
Art. 7º —
Comuníquese a la UNIDAD DE
RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo
creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
Art. 8º —
Comuníquese a la
COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS
PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley N º 23.696 y a la COMISIÓN BICAMERAL
DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley N º 25.561.
Art. 9º — El
presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 10. —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal
Medina. — Julio M. De Vido.
FALTA PUBLICAR LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO, PORQUE ESTA RESCISION ESTA FUNDAMENTADA EN LA MUERTE DE 51 PASAJEROS EN UN TREN REGULAR DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTES DE LA NACION, POR LAS NUMEROSAS MULTAS E INCUMPLIMIENTO MAS LA OMISION REITERADA DE SUS OBLIGACIONES COMO CONCESIONARIO DESDE HACE VARIOS AÑOS.
ResponderEliminarAhora vamos por la empresa América Latina Logística que es un desastre. Descarrila todos los días y rompe todo el material ferroviario y no invierte un centavo. ¿Qué espera el gobierno para tomar la misma resolución que con Metropolitano y TBA?
ResponderEliminarRogelio Rodríguez
Le quitaron la consecion pero lo que hay ahora es mas de lo mismo.
ResponderEliminarQue vuelva a hacerse cargo Ferrocarriles Argentinos.Oh! Que el Estado controle como corresponde. ¿Es tan dificil?