26 de mayo de 2012

RESCISIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS SUSCRIPTO CON LA EMPRESA T.B.A.


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

De acuerdo al Decreto Nro. 793 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 24 de Mayo de 2012, se rescinde el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros de las Líneas Mitre y Sarmiernto suscripto con la empresa Trenes de Buenos Aires S.A.


Por lo tanto, el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

Artículo 1º — Rescíndese el Contrato de Concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por la Addenda aprobada por el Decreto Nº 104 de fecha 25 de enero de 2001 suscripto con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, en ejercicio del derecho conferido por el Contrato de Concesión, artículos 19.2, inciso c), y 19.2, inciso g), sustituidos por el artículo 13 de la respectiva ADDENDA, por los motivos expuestos en los considerandos del presente Decreto, y con fundamento en los informes técnicos de la INTERVENCIÓN dispuesta por la Resolución Nº 199/12 del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS; de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT) organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y de la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS que se agregan como ANEXO al presente.

Art. 2º — Facúltase a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÓBLICA Y SERVICIOS a formalizar la toma de posesión respectiva y a convocar a los demás concesionarios del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANONIMA, para conformar una UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA tendiente a gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a los Grupos de Servicios Nº 1 y 2, hasta tanto se determine la modalidad de prestación del servicio, de conformidad al ordenamiento aplicable.

Art. 3º — Instrúyese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, para que en conjunto con la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS S.E. (ADIF S.E.), y con la debida intervención del ex concesionario, realicen un inventario detallado de los bienes integrantes de la concesión y establezcan el estado de situación de los mismos.

Art. 4º — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), para que, con la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN) dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y de la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN (PTN) organismo desconcentrado del PODER EJECUTIVO NACIONAL una vez efectuada la correspondiente liquidación del contrato conforme el régimen contractual aplicable, determinen los eventuales daños y perjuicios que fueron ocasionados al ESTADO NACIONAL y al público usuario en general, durante la ejecución del Contrato de Concesión, a los efectos de iniciar las acciones administrativas y legales que correspondan.

Art. 5º — Invítase a la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN, para intervenir en la determinación a que se refiere el artículo precedente, en el marco de su competencia.

Art. 6º — Instrúyese al MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS a dictar las normas complementarias que fueren necesarias para el cumplimiento del objeto del presente.

Art. 7º — Comuníquese a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS (UNIREN) organismo creado en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Comuníquese a la COMISIÓN BICAMERAL DE REFORMA DEL ESTADO Y SEGUIMIENTO DE LAS PRIVATIZACIONES creada por el artículo 14 de la Ley Nº 23.696 y a la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO creada por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.

Art. 9º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Julio M. De Vido.

3 comentarios:

  1. FALTA PUBLICAR LOS CONSIDERANDOS DEL DECRETO, PORQUE ESTA RESCISION ESTA FUNDAMENTADA EN LA MUERTE DE 51 PASAJEROS EN UN TREN REGULAR DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTES DE LA NACION, POR LAS NUMEROSAS MULTAS E INCUMPLIMIENTO MAS LA OMISION REITERADA DE SUS OBLIGACIONES COMO CONCESIONARIO DESDE HACE VARIOS AÑOS.

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  2. Ahora vamos por la empresa América Latina Logística que es un desastre. Descarrila todos los días y rompe todo el material ferroviario y no invierte un centavo. ¿Qué espera el gobierno para tomar la misma resolución que con Metropolitano y TBA?
    Rogelio Rodríguez

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  3. Le quitaron la consecion pero lo que hay ahora es mas de lo mismo.
    Que vuelva a hacerse cargo Ferrocarriles Argentinos.Oh! Que el Estado controle como corresponde. ¿Es tan dificil?

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