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15 de junio de 2015

Expresar beneplácito por el transporte ferroviario de carga industrializada con 3.000 Tn. de basalto, Feldespato y mangueras desde la Provincia de San Luis

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Declaración para expresar beneplácito por el transporte ferroviario de carga industrializada con 3.000 Tn. de basalto, Feldespato y mangueras desde la Provincia de San Luis hasta la localidad de Open Door en la Provincia de Buenos Aires.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3288-D-2015 del 10 de Junio del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Declaración la Diputada Nacional Ivana María Bianchi (Compromiso Federal - San Luis).

Foto gentileza: El Diario de la República

Fundamentos

Por primera vez La Puntana transportó 58 vagones con carga industrializada

El ministro de Industria, Comercio, Minería y Transporte, Federico Trombotto, verificó las maniobras previas al viaje y presenció la salida del tren que con vagones puntanos en su formación trasladó 3000 toneladas de basalto, feldespato y mangueras hasta Open Door, provincia de Buenos Aires. Toda la producción es puntana y en su manipulación y carga participaron 85 personas, además de los funcionarios de San Luis Logística.

Son las seis de la mañana y Justo Daract duerme, pero en la Estación de Trenes la actividad que nunca cesa se vió intensificada porque los trabajadores ferroviarios ultiman detalles para la salida de La Puntana que en una de las vías espera pacientemente para iniciar un viaje sin precedentes en la historia ferroviaria e industrial de la provincia de San Luis: "La emoción nos embarga en este momento, no se tienen registros de un viaje con estas características, por primera vez 3000 toneladas de productos de San Luis con valor agregado son guiados por nuestra locomotora rumbo a Buenos Aires", expresó Trombotto.

El sol comenzó a asomar y la ciudad lentamente volvió a su actividad diaria , silbando La Puntana se acercó lentamente para realizar las últimas maniobras, desde el andén, el ministro Trombotto, la jefa del Programa Ferrozal, Silvana García, y el secretario general de la seccional Justo Daract de la Fraternidad, Luis Ortiz supervisaron los trabajos: "Para concretar la salida de este tren, trabajaron más de 85 personas entre transportistas, operarios, personal de logística y empleados ferroviarios, la cifra es el resultado de acciones ejecutadas por el Gobierno de la provincia pensando en los sectores industriales y ferroviarios", dijo el ministro.

Destacó también la voluntad del Ejecutivo de adquirir vagones cero kilómetro y ponerlos al servicio de la producción local: "Tenemos ya dos vagones que recorren las vías, fueron construidos acá en Justo Daract por trabajadores con tradición ferroviaria y por jóvenes que decidieron aprender la profesión y sumarse a la fábrica de vagones que el gobernador de la Provincia, CPN Claudio Poggi, ideó y puso en funcionamiento", indicó
La fabricación de los vagones entregados y de los restantes 13 que adquirió el Estado provincial está a cargo de la empresa Consulting Ferroviario. Trabajan aproximadamente 50 personas.

Finalizados los preparativos, Andrés Cuello, un joven maquinista de 27 años, ocupó su lugar al frente de La Puntana, lo acompañaron un ayudante y un mecánico, todos integrantes del gremio de La Fraternidad que fueron capacitados en Justo Daract.

"Estamos orgullosos y agradecemos al Gobierno de la provincia porque cada acción que realiza nos llena de expectativas y reafirma las fuentes de trabajo.", expresó Ortiz y manifestó su deseo de que "se los continúe apoyando"

Finalmente el ministro le agradeció al gremio las acciones realizadas: "Trabajamos en equipo, están presentes cada vez que lo requerimos", dijo.
Con un potente bocinazo, el tren anunció su partida y al costado de las vías, los vecinos vieron pasar ocho cuadras de vagones que con basalto, feldespato y mangueras en sus entrañas, se perdieron donde la vista no alcanza.

Luego de recorrer cientos de kilómetros y varias provincias, finalmente La Puntana llegó a Open Door, lugar de destino donde comenzaron los trabajos de descarga, finalizada la tarea, el tren volverá a San Luis.

5 de junio de 2015

Pedido de informes al P.E.N. sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones de transporte ferroviario de cargas y el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el período 2009-2014

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones de transporte ferroviario de cargas y el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el período 2009-2014

Dicho trámite recayó en el Expte. 3150-D-2015 del 02 de Junio del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de Resolución los Diputados Nacionales: María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires), Omar Arnaldo Duclos (GEN - Buenos Aires), Fabián Francisco Peralta (GEN - Santa Fe), Juan Carlos Zabalza (Partido Socialista - Santa Fe) y Victoria Analía Donda (Libres del Sur - Buenos Aires).


Fundamentos

La reciente sanción de la ley Nº 27.132 (B.O. del 21 de mayo de 2015), cuyo artículo primero declara de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, entre otras importantes cuestiones, ha reconocido finalmente la valorización de la necesidad del transporte ferroviario de cargas desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.

Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5%), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.

Los "efectos externos" o externalidades a tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.

Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Por ello nuestro Bloque, con el acompañamiento de otras fuerzas políticas, presentó un proyecto de Ley en fecha 5 de mayo de 2013 (expediente 3115-D-2013) indicado como Política de Estado para Ferrocarriles, que no tuvo tratamiento en la respectiva Comisión.

Lamentablemente la situación actual del sistema ferroviario puede calificarse de regular a mala. "La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).

Debemos tener en cuenta que la red nacional ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual. Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:

a)     Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.
b)     Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.
c)     Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.
d)     Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.

Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.

La extensión total de la red ferroviaria nacional oportunamente concesionada a las empresas privadas fue de 20.973 kms., a los que hay que agregar (para tener una idea aproximada del total de la red) los 7.347 kms. correspondientes a la concesión otorgada a la empresa privada BELGRANO CARGAS S.A., que no participó del proceso de renegociación contractual.

El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, llegó a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley (cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley 26.204, la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes) estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. -IMPSA- por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).

A pesar de ello se ha considerado necesario requerir se suministre a esta Honorable Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.

Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual ha repercutido negativamente en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.

Tal es lo que se desprende de los fundamentos que acompañaron el Proyecto de Ley elevado al Poder Legislativo y que finalmente tuvo sanción en la Ley Nº 27.132, anteriormente referenciada.

Es que surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido se advierte que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.

Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, sin perjuicio de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional con relación a los tres contratos de concesión de transporte ferroviario de cargas actualmente vigentes (ver artículo 3º de la ley Nº 27.132), se considera necesario que el Poder Legislativo conozca con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo del proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2004, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de dichos contratos.

Se reitera que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008, Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991, b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992, y c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993.

Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos relacionados con el presente. Entre ellos podemos citar el Expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los Expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.

Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedentes los Expedientes de mi autoría Nº 2146-D-2012, Nº 2333-D- 2013 -que reprodujo el anterior- y Nº 1058-D-2014, los que no tuvieron tratamiento en la respectiva Comisión.

21 de mayo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones del transporte ferroviario de carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con las concesiones del transporte ferroviario de carga.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3441-D-2014 del 13 de Mayo del corriente año, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).


Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido fue prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 a través de la Ley Nº 26.896, que prorrogó la Ley Nº 26.204 (la cual a su vez había sido prorrogada por sucesivas Leyes), estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, no se llegaron a completar todos los casos en tratamiento ya que no fueron aprobadas las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, no se dictaron los Decretos aprobando las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente), ya que, teniendo en cuenta los graves incumplimientos contractuales de dichas empresas concesionarias, oportunamente indicados por la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes, se resolvió finalmente rescindir por culpa las referidas contrataciones (ver Resolución Nº 469 del Ministerio del Interior y Transporte de fecha 30 de mayo de 2013).

A pesar de ello hemos considerado necesario requerir en el presente pedido de informes se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada sobre las restantes empresas a las que efectivamente les fueron aprobadas las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.


En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedentes los expedientes Nº 2073-D-2012 y nº 2332-D-2013, ambos de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.

16 de diciembre de 2013

MINTIENDO CON EL FERROCARRIL. DESTRUYENDO EL TERRITORIO

NOTA DE OPINIÓN

Por: Jorge de Mendonca (Para Crónica Ferroviaria)


(Sobre los tecnócratas que nos destruyen desde hace medio siglo).

William Thomas Larkin estaría fascinado con los resultados 52 años después de su paso por la Argentina como "asesor presidencial" en materia de transporte del Presidente Frondizi, quien no sólo desintegró el sistema, sino que generó una línea de ¿pensamiento?, orientada a justificar el abandono del territorio y la concentración de la población en villas miserias y countries de unas muy pocas ciudades...

En el año 2006, durante una serie de charlas brindadas por especialistas diversos en la Feria del Libro, un orador citaba el horizonte granario junto a las cifras que brindarían los resultados a la economía del país. Otro orador, miembro de una ONG por la vida silvestre, también demostró cómo debía cuidarse la diversidad natural.

El segundo mostró un mapa de la Argentina que parecía un territorio con un poco de acné: Los pequeños sitios "naturales" para resguardar la diversidad silvestre. El otro orador había expresado para lo que servirían los impuestos a los granos exportados al Estado: "para con ése dinero pagar los subsidios a las personas que queden fuera del sistema económico".

Esos señores enseñan, insertan, modelan, pensamiento dentro de las cabezas de los futuros asesores o directores de empresas, periodismo y del mismo Estado. Esos señores, repugnantes especímenes, modelan pensamiento para que aceptemos que las cosas sólo pueden ser así;: Unos pocos ganando mucho, y el resto fuera del sistema. "Yaguareté que queda fuera del ghetto, no será diversidad a cuidar".

La imagen que acompaña ésta nota muestra el 66% de los ramales y líneas ferroviarias aniquiladas por "otros pensadores". Las mismas constituían la capilaridad del sistema ferroviario: Hacía que el tren llegara a muchas partes y que las troncales ferroviarias estuvieran llenas de tráfico. Cada ramal fue cerrado por "deficitario", pero jamás se dijo que eran parte de un SISTEMA y que ellos daban las ganancias de los que sí parecían superavitarios.


El pasado jueves, durante una sesión de técnicos y empresarios del tema ferroviario, un economista de una empresa ferroviaria, un hacedor de opinión dentro del ESTADO, lapidariamente dijo que "sólo son rentables los trenes de commodities", y que los de otras cargas y de pasajeros no lo son. Que sólo hay que atender a los suburbanos de Buenos Aires y algún corredor de larga distancia.

Es seguro que el muchacho lo aprendió. Pero ninguno de los que le enseñaron, le informaron que el Ferrocarril General Belgrano movilizaba 9 millones de toneladas de carga general y un muy bajo índice de commodities. Que esas 9 millones que lo hacían brillante para el sistema, eran de y hacia los ramales de la capilaridad. En cada etapa que le cerraron ramales bajó a 6 y 3 millones hasta los 90. Hoy que va hacia el brillo de los commodities no logra superar el millón de toneladas por año.

Los señores fabricantes de desiertos, quieren un ferrocarril pequeño dedicado a unos pocos negocios de interés foráneo. Los señores expresan lapidarias frases de "no rentable", sin que se les mueva una pestaña mientras mienten con qué pasarán con el resto de los habitantes.


Eso sí, seguro que se quejarán del tamaño de la Villa 31 y de las dificultades para viajar diariamente desde su country en Pilar a su trabajo ferroviario en Buenos Aires.

29 de abril de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas

Dicho trámite recayó en el Expte. 2332-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.

Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.

En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 2073-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.

25 de abril de 2012

FERROSUR ROCA S.A. Y LA EMPRESA VALE LOGÍSTICA DE ARGENTINA SUSCRIBEN UN ACUERDO


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Las empresa Ferrosur Roca S.A. y Vale Logística de Argentina han suscripto un convenio mediante el cual Ferrosur Roca transfiere la concesión de un tramo del ferrocarril, que equivale a 756 kilómetros de longitud y que conecta la ciudad de Zapala, en la Provincia del Neuquén, con la localidad de General Cerri, en la Provincia de Buenos Aires. Este acuerdo aún debe ser aprobado por las autoridades nacionales competentes. 


Foto. Pablo Salgado


Como resultado de esta operación la empresa Vale Logística de Argentina, se convertirá en concesionario integral del referido tramo para la prestación de servicios de transporte de cargas. El ingreso correspondiente para Ferrosur Roca S.A. se aplicará a la mejora de su ecuación económico-financiera y al desarrollo de un importante plan de inversiones.

13 de junio de 2011

BRASIL: MPF QUER DEVASSA NAS CONCESSOES DE FERROVIAS PARA A A.L.L.


O Ministério Público Federal (MPF) representou ao Tribunal de Contas da União (TCU) para que o órgão adote medidas que assegurem ações efetivas do governo federal para melhorar o setor ferroviário no país. Os procuradores da República que assinam a representação fazem parte do Grupo de Trabalho Transportes, criado pela 3ª Câmara de Coordenação e Revisão (3ª CCR) do MPF, que atua na defesa dos direitos do consumidor e na proteção da ordem econômica.


A representação discorre sobre inúmeros casos de dilapidação do patrimônio da extinta Rede Ferroviária Federal S.A. (RFFSA) pelas concessionárias do serviço público de transporte ferroviário de cargas, que por vezes descumprem contratos firmados há mais de dez anos. Dos 28 mil quilômetros de estradas de ferro entregues pelo Estado à iniciativa privada, cerca de 16 mil quilômetros foram abandonados unilateralmente pelas concessionárias, em ofensa à legislação e aos contratos de concessão. O prejuízo ao Erário é estimado em mais de R$ 40 bilhões.

Para os procuradores da República, a situação se agrava devido à omissão do governo federal, que não tem cumprido devidamente sua tarefa de regulação e fiscalização. De acordo com a representação, na falta de efetivo controle, as concessionárias se apropriam do transporte ferroviário de carga e fazem suas escolhas livremente, segundo os seus interesses econômicos. Ainda de acordo com a representação, "o quadro é de genuína captura, em que o interesse privado predomina sobre o interesse público". Na prática, é a iniciativa privada quem determina onde e em que condições o serviço público será disponibilizado, de acordo com seus interesses econômicos e sem qualquer preocupação com o atendimento do interesse público.

Na ação, o MPF denuncia que, apesar de a ANTT divulgar estatísticas de produtividade e de redução do número de acidentes que superam as metas estabelecidas, a realidade é totalmente diversa. "Atualmente, o serviço público de transporte de cargas está sob controle único e exclusivo da iniciativa privada. O modal ferroviário passou a ser um negócio que funciona exclusivamente para atender interesses econômicos de grandes corporações econômicas, isto é, para atender o escoamento de seus produtos", diz a representação. Na ação, o MPF pede a apuração da ausência de fiscalização e aplicação de penalidades pela ANTT às concessionárias, além da análise das providências tomadas pela Agência em relação aos trechos ferroviários abandonados. O MPF também sugere ao Ministério do Transportes o exame sobre a conveniência de se abreviar a revisão do marco regulatório do transporte ferroviário, de modo a encontrar soluções mais eficientes para o setor.

Em um primeiro momento, a representação tem o foco nos contratos da União com a empresa que possui a concessão da maior parte da malha ferroviária brasileira, a América Latina Logística S/A (ALL). Em seguida, os contratos das demais concessionárias deverão ser analisados. Em relação à ALL, o MPF pede ao TCU o exame global de todos os contratos de concessão e arrendamento que envolvam o transporte ferroviário e o grupo ALL; a análise dos financiamentos públicos concedidos à empresa, especialmente os contratados com o BNDES, com a verificação dos valores, da legalidade, das garantias concedidas e do cumprimento delas. Na representação, o MPF também pede ao TCU que analise o quantitativo de bens móveis e imóveis arrendados devolvidos pela ALL e efetivamente recebidos pela extinta RFFSA ou pelo DNIT, além da apuração dos valores arbitrados decorrentes da depreciação dos bens devolvidos, bem como se houve o efetivo pagamento pela concessionária.

Desestatização

A Rede Ferroviária Federal S.A (RFFSA) foi incluída no Plano Nacional de Desestatização em 1992 (Decreto nº 473/92). As 12 superintendências regionais da RFFSA foram divididas em seis malhas ferroviárias, a serem oferecidas à iniciativa privada por meio de licitação na modalidade leilão. A concessão do serviço público de transporte ferroviário de cargas ocorreria pelo prazo de 30 anos, com o arrendamento à concessionária dos ativos operacionais da RFFSA. À época, a situação das malhas a serem privatizadas era de precariedade financeira, quadro de pessoal superdimensionado e deterioração de seus operacionais. A RFFSA contratou financiamento do Banco Mundial para a implementação de recuperação da malha ferroviária a fim de viabilizar os leilões. As obrigações e metas estabelecidas pelo Governo às concessionárias eram aumentar o volume do transporte ferroviário e reduzir o número de acidentes. Não foram exigidos investimentos específicos. O Estado delegou à iniciativa privada decidir sobre como e em quais áreas deveria investir para prestar o serviço com qualidade e rentabilidade. Fonte: MPF (Marcelo Christovão y MSNoticias - Nota enviada por nuestro colaborador en Brasil, Ing. Paulo Ferraz)