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16 de agosto de 2016

Ferroviarios despedidos: Durango reclamó “que se mantengan los puestos de trabajo”

Actualidad

La senadora presentó una iniciativa parlamentaria, ante el despido de tres ferroviarios pampeanos, uno de ellos piquense.

La senadora Norma Durango presentó una iniciativa parlamentaria para que el Poder Ejecutivo Nacional “instruya a las autoridades ministeriales competentes para que, en el marco de la transferencia a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la provincia de Buenos Aires, se abstenga de afectar la estabilidad de los trabajadores de la empresa Ferrobaires.

Pidió Durango “que se mantengan las fuentes de trabajo en aparente riesgo y que no se puede permanecer impasible frente a los empleos que se encontrarían en riesgo en el proceso de transferencia. Es necesario remarcar que no todos ellos son bonaerenses, sino que algunos residen en La Pampa, a raíz de que algunos de los ramales a transferir tienen como destino localidades pampeanas. En efecto, 25 empleados pampeanos integran la empresa Ferrobaires, la mayor parte de ellos con residencia en General Pico y se encuentran justificadamente intranquilos por la eventual pérdida de sus trabajos”, expresó.


Fundamentos 

La presente iniciativa tiene por objeto requerir al Poder Ejecutivo Nacional que, en el marco del proceso de la transferencia a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia de Buenos Aires, se garanticen las condiciones laborales de los trabajadores de Ferrobaires, empresa del estado bonaerense a cargo de la prestación de los mismos.

Los antecedentes de dicha transferencia se remontan a 2007, año en el que el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires acordaron la transferencia a aquél de los servicios que habían sido concesionados a la Provincia en virtud de los Decretos Nacionales N° 1168/92 y N° 770/93.

Ya en dicho convenio, suscripto por los representantes de ambas jurisdicciones, se había acordado constituir una Unidad Operativa de Transferencia para que en el plazo de 180 días se realicen los inventarios, estados patrimoniales, programas de mantenimiento, relevamiento de personal y toda acción que resultare conducente al traspaso.

En lo atinente al objeto del presente proyecto, la cláusula quinta del convenio estableció que “toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.”

Casi una década más tarde, el 11 de Julio de 2016, las jurisdicciones mencionadas, a través del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos bonaerense y la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte nacional suscribieron el Acta Acuerdo para el perfeccionamiento de la conformación de la Unidad Operativa de Transferencia creada en 2007.

En dicho acta se convocó a la reunión inicial de la Unidad Operativa a realizarse el día 25 de Julio de este año.

Ha trascendido que en ese cónclave, al que asistieron los representantes nacionales, provinciales y del sector sindical ferroviario, desde las autoridades nacionales se ha instruido a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) a participar en la realización de una auditoría integral de las recursos humanos a fin de instrumentar el traspaso del personal necesario para la operación de los servicios, sin que ello implique la transferencia de la totalidad del personal al Estado Nacional.

Como ya se advierte, los términos de las directivas impartidas resultan preocupantes para la estabilidad de los trabajadores asignados al servicio, toda vez que denotan la falta de compromiso de las autoridades nacionales con el mantenimiento de las fuentes de trabajo, a la vez que con los convenios oportunamente celebrados.

La preocupación de los trabajadores fue mayor a partir de declaraciones de algún funcionario de la Provincia de Buenos Aires que se pronunciaba por la prescindibilidad de los trabajadores, pese a que las mismas fueron luego desmentidas.

En ese contexto, la presente iniciativa pretende requerir al Poder Ejecutivo que mantenga las fuentes de trabajo en aparente riesgo, máxime cuando los convenios suscriptos oportunamente lo obligan en ese sentido.

El mantenimiento de los ramales transferidos que llegan a La Pampa, además, es de una gran relevancia para la integración económica y social de mi Provincia con el ámbito metropolitano.

En ese contexto, exigimos al Gobierno Nacional el mantenimiento de las fuentes de trabajo y de los servicios ferroviarios transferidos, esperando que no estemos en las vísperas de una nueva muestra de su brutal política de ajuste, siempre sufrida por las mismas provincias y por los mismos sectores, en este caso, los trabajadores.InfoPico.com

12 de septiembre de 2013

SE TRANSFIERE A LA SOFSE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE LAS LÍNEAS SARMIENTO Y MITRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1083/2013 del 11 de Septiembre de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha,  se asigna a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.



Asimismo, se asigna a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), como así también, las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario.

Para una mayor información a nuestros lectores, transcribimos textualmente la Resolución Nro. 1083/2013.

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 1083/2013
Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado. Asignación de servicios y administración de obras.
Bs. As., 11/9/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096515/2013 del registro de este Ministerio, la Ley Nº 26.352 y los Decretos Nros. 793 del 24 de mayo de 2012 y 874 del 6 de junio de 2012 y su normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 27 de marzo de 2008 se dictó la Ley de Reordenamiento Ferroviario Nº 26.352.

Que mediante el Artículo 7° de ley mencionada, se creó la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la prestación de los servicios de transporte ferroviario tanto de cargas como de pasajeros, en todas sus formas, que le sean asignados.

Que por el inciso a) del Artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a dicha Sociedad Operadora a asumir por sí, por intermedio de terceros o asociada a terceros la prestación de los servicios ferroviarios, de pasajeros o de carga, que se le asignen.

Que a través del Artículo 2° de la Ley Nº 26.352 se creó la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la que tiene a su cargo la administración de la infraestructura ferroviaria actual, encontrándose facultada para la confección y aprobación de proyectos de infraestructuras ferroviarias que formen parte de la red ferroviaria, su construcción, rehabilitación y mantenimiento que se lleven a cabo por sus propios recursos, de terceros, o asociada a terceros, conforme lo estatuye el Artículo 3, inc. b) de la precitada ley.

Que como consecuencia de la transferencia de las competencias en materia de transporte dispuesta por el Decreto Nº 874 del 6 de junio de 2012, además de las consignadas en dicho acto administrativo, este Ministerio tiene a su cargo las prerrogativas consignadas en el Artículo 14 de la Ley Nº 26.352.

Que en función de lo dispuesto por el Artículo 2 del Decreto Nº 793 del 24 de mayo de 2012, se constituyó la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) conformada por las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas MITRE y SARMIENTO del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que en el marco del mencionado decreto, el día 3 de julio de 2012, la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) suscribió con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE un Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 (Líneas MITRE y SARMIENTO) ratificado mediante Resolución Nº 99 de fecha 25 de julio de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que en virtud del Artículo 1° del Acuerdo de Operación mencionado, la SECRETARIA DE TRANSPORTE encomendó a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y ésta aceptó la gestión de la operación integral, administración, explotación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO así como la explotación de los servicios colaterales y la realización de las obras de inversión que se autorizaran.

Que asimismo el precitado Acuerdo de Operación fue modificado a través de sendas Addendas suscriptas con fecha 20 de mayo y 14 de agosto del corriente año.

Que a los fines de profundizar el proceso de reordenamiento ferroviario y estratégico establecido por este GOBIERNO NACIONAL y en atención a la especificidad y profesionalidad que el sistema ferroviario requiere, resulta oportuno transferir a la órbita de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 874/12, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Asígnase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO la prestación de los servicios de transporte ferroviario, correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del Artículo 7° de la Ley Nº 26.352.

Art. 2° — Transfiérase a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria, con excepción de la administración de las obras detalladas en el Anexo IV del mismo y las de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Art. 3° — Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, la administración de las obras de recuperación de mantenimiento diferido establecidas en el Anexo IV del Acuerdo mencionado en el artículo anterior, incluyendo aquéllas que se encuentran en curso de ejecución, y las obras de inversión específicas que le hubieren sido encomendadas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo referido y oportunamente asignadas a la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.), como así también las obras de inversión específica que se le hayan encomendado, continuarán siendo ejecutadas por el citado Operador Ferroviario.

La OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO definirán cuáles de las obras indicadas en el Anexo IV del Acuerdo afectan a la operatividad de los servicios y acordarán la mejor forma de concretar su ejecución.

Art. 4° — Los fondos necesarios para afrontar el pago de las obras en curso de ejecución detalladas en el Anexo IV del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y de inversión específicas asignadas, serán transferidos a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO quien deberá disponer la apertura de una cuenta especialmente afectada a tal fin.

Art. 5° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 30°, inciso d) del Contrato de Fideicomiso celebrado con fecha 10 de agosto de 2012 entre la UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, notifique a ambas partes del Contrato de Fideicomiso mencionado, la extinción de dicho Contrato por la entrada en vigencia de normas que tornan inconveniente la continuación del Fideicomiso.

Art. 6° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que en los términos del Artículo 31° del Contrato de Fideicomiso mencionado en el artículo precedente, y en su carácter de Fideicomisario, requiera al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA la transferencia a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO de los Bienes Fideicomitidos que existieran al momento de la extinción del precitado Contrato de Fideicomiso, los que deberán ser depositados en la cuenta a constituirse en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4° de la presente resolución.

Art. 7° — Dentro del plazo de NOVENTA (90) días, a contarse desde la entrada en vigencia de la presente resolución, la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá adecuar el Acuerdo de Operación que se le transfiere por el Artículo 2° de la presente, a los fines de la prosecución de los objetivos establecidos por la Ley Nº 26.352.

Art. 8° — Notifíquese a la empresa UNIDAD DE GESTIÓN OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANÓNIMA (UGOMS S.A.) y al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA y comuníquese la misma a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Art. 9° — Encomiéndase a la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a tramitar las adecuaciones presupuestarias pertinentes como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes.


Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.