Mostrando entradas con la etiqueta Resolución Nro. 41/2014. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Resolución Nro. 41/2014. Mostrar todas las entradas

20 de marzo de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación sobre nuevos acuerdos de operación por privados y la "Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado" y otras cuestiones conexas.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución  para solicitar un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación sobre nuevos acuerdos de operación por privados y la "Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado" y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 0514-D-2014 del 11 de Marzo del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional
Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN - Santa Fe)

Fundamentos

El día 12 de Febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 41 de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por la cual se aprueba el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, que habilita a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente los acuerdos con empresas privadas.

Esta decisión política instrumentada mediante el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte se toma apenas meses después de haberse anunciado la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un cambio de orientación que afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la administración y regulación de este sistema de transporte para darle solidez y hacer su posible su deseada recuperación.


 Las cambiantes condiciones que rigen en esta materia no sólo afectan a los usuarios que son los afectados directos por las carencias en la prestación del servicio sino a todos los ciudadanos involucrados con sectores relacionados al sistema ferroviario.

Tanto las empresas que prestan el servicio, como las proveedoras, los talleres y demás sujetos involucrados en el funcionamiento del sistema contratan trabajadores, que luego dependen de su salario, toman créditos y hacen inversiones de variada naturaleza que son a largo plazo. Si las reglas del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas empresas proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.

Esta situación genera consecuencias que son resultado de decisiones encontradas y de la falta de una planificación estratégica y participativa de largo plazo para el sector. Las inversiones necesarias no se realizan y la explotación se transforma en un negocio de pocos.

Acompañamos el rol activo del Estado en esta materia y nos preocupa que luego de asumir la responsabilidad indelegable que le cabe, vuelve a delegar en los mismos actores del sector privado que fueron parte del desguace del sistema ferroviario la prestación del servicio.

Se instrumenta un sistema de operación por privados a cuenta y cargo del Estado, sin señalarse donde radica la conveniencia para el sector público de sostener económicamente el sistema delegando la explotación a empresas operadoras.

Con la entrada en vigencia de los acuerdos anunciados, las líneas Mitre y San Martín serán operadas por el grupo Roggio, mientras que las líneas Belgrano Sur y Roca serán operadas por el grupo Emepa", tal como informó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo en un comunicado de prensa del día de ayer.

Falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras.

Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de tal naturaleza. Por el contrario la SOFSE ha seleccionado los operadores a las cuales encomendará la prestación del servicio ferroviario a su cuenta y orden de modo discrecional, sin la transparencia que la materia demanda.

La Resolución Nro. 41/2014 lleva como Anexo I el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, pero en forma de texto base, sin especificar los firmantes por las partes privadas, así como tampoco se incluyen los esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios a prestar.

En diversos puntos del texto del modelo de ACUERDO, se menciona que los operadores actuarán por cuenta y cargo de la SOFSE, es decir, el Estado Nacional, sin especificarse los modos de fiscalización, control y certificación del dinero que recibirán las empresas.

A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para seleccionar las empresas que se harán cargo de operar las líneas y lo mismo con las transferencias de capital al sector privado. A su turno, se deja librado a futuros planes y programas las condiciones efectivas de prestación de los servicios, los trabajos de mantenimiento y mejoras, hasta la limpieza del material rodante.

El estado se hace cargo del personal y de los costos del sistema.

En base al artículo 16, las empresas Emepa y ROGGIO percibirán del Estado, en particular de la SOFSE, los capitales necesarios a los efectos de garantizar la operación, continuidad y seguridad del servicio, como así también para las obras de mantenimientos e inversiones por mejoras. Además, el Estado se hace cargo de pagar a los privados una retribución mensual por operación.

A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la administración de las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la SOFSE. De este modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los recursos dispuestos para las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los fondos que necesitan las operadoras para el funcionamiento de los servicios y hasta de sus ganancias, afectando además personal propio, sólo a cambio de que las empresas se hagan cargo de prestar el servicio, olvidando el riesgo empresario lógico que deberían asumir al explotar una actividad.

En cuanto a la retribución mensual por operación, que es una contraprestación que recibirán los operadores por la gestión y gerenciamiento de los servicios ferroviarios de pasajeros sólo se precisan sus componentes, sin expresarse qué organismo estará a cargo de su cálculo y control.

Por el artículo 27, SOFSE y la Administradora de Recursos Humanos, esto es el Estado, se hacen cargo de los salarios, cargas, indemnizaciones y demás beneficios sociales del personal afectado a la explotación de los servicios. En la misma dirección, los entes públicos toman la responsabilidad de negociar los convenios colectivos y las paritarias.

Ni en los Vistos y Considerandos ni en los artículos de la Resolución Nro. 41/ 2014 se hace mención alguna de las empresas privadas que operarán los servicios ferroviarios, sólo constan en los considerandos del modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por la SOFSE.

En este sentido, no se presenta una argumentación de fuste que justifique la contratación de las empresas que se mencionan, sólo se valora que ya son concesionarias de otras líneas ferroviarias del Área Metropolitana, sin consignarse datos precisos de las evaluaciones realizadas de su desempeño como tales. Ninguna consideración se hace de modo concreto a los antecedentes de estos grupos como prestatarios en el sistema ferroviario. Además, es para destacar que estas empresas propuestas han integrado también las respectivas Unidades de Gestión Operativa de Emergencia de las líneas ferroviarias cuyos concesionarios fueron caducados por incumplimientos y que como operadoras de emergencia no lograron revertir la deficiente prestación del servicio en los últimos años.

Estos grupos empresarios conformaban, a través de las subsidiarias Metrovías (Roggio) y Ferrovías (Emepa), la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS S.A.) que operó hasta el 24 de octubre pasado la línea Sarmiento y que en esta oportunidad deja de tener a cargo la operatividad del Mitre, produciéndose su disolución.

Luego del último choque de una formación en Once, el ministro Florencio Randazzo optó por retirarles definitivamente la concesión a las dos empresas privadas que controlaban el ramal por la falta de rigor en los controles a los maquinistas, reconociendo que se trataba de una "grave irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a UGOMS de la operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la estatal Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se observó el protocolo de seguridad en la línea.

En los considerandos de la resolución se afirma que "UGOMS incumplió con el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo, permitiendo que el motorman accediera a la conducción sin que se hubiera verificado su control previo".

Es relevante, a pesar de que no se efectúe mención alguna, que las empresas-madre de las operadoras seleccionadas son contratistas del Estado Nacional.

Irresponsabilidad de las empresas

Según el artículo 18 del modelo de acuerdo, con el 30% de los ingresos, la SOFSE deberá constituir un fondo a los fines de atender el pago de obligaciones resultantes de sentencias firmes y medidas cautelares contra el Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE, y/o sus funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas en los procesos judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto de los acuerdos que se suscriban.

Sólo se libera de responsabilidad el Estado, la SOFSE o la ADIFSE en caso de actuación dolosa del operador, sus accionistas o directores.

Conforme al artículo 21, la SOFSE se reserva el 10% de los espacios de publicidad para propaganda oficial.

Apartamiento del régimen general de contrataciones


Atento al artículo 24, observado la situación de crisis por la que atraviesan los servicios ferroviarios se autorizan excepciones al régimen general de compras y contrataciones. En la misma línea, se habilita a que los operadores contraten sociedades controlantes, vinculadas, o controladas sin observar el principio de licitación o concurso público, para lo que sólo se requiere presentar una declaración jurada conjuntamente con un informe técnico que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.

19 de febrero de 2014

Pedido de informes al PEN sobre los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre los motivos que justifican el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación sobre nuevos acuerdos de operación por privados y la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y otras cuestiones conexas.

Dicho trámite recayó en el Expte. 8159-D-2013 del 11 de Febrero del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional
señor Pablo Lautaro Javkin (Coalición Cívica ARI - UNEN de Santa Fe).

Fundamentos

El día 12 de Febrero del corriente se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución Nro. 41 de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte, por la cual se aprueba el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, que habilita a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a suscribir posteriormente los acuerdos con empresas privadas.


Esta decisión política instrumentada mediante el dictado de la Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte se toma apenas meses después de haberse anunciado la prestación directa de los servicios ferroviarios de pasajeros por medio de la Sociedad Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE) planteando a priori un cambio de orientación que afecta la previsibilidad y seguridad que debe primar en la administración y regulación de este sistema de transporte para darle solidez y hacer su posible su deseada recuperación.

Las cambiantes condiciones que rigen en esta materia no sólo afectan a los usuarios que son los afectados directos por las carencias en la prestación del servicio sino a todos los ciudadanos involucrados con sectores relacionados al sistema ferroviario.

Tanto las empresas que prestan el servicio, como las proveedoras, los talleres y demás sujetos involucrados en el funcionamiento del sistema contratan trabajadores, que luego dependen de su salario, toman créditos y hacen inversiones de variada naturaleza que son a largo plazo. Si las reglas del sistema se resquebrajan, los trabajadores, las pequeñas empresas proveedoras y los usuarios son los primeros perjudicados.

Esta situación genera consecuencias que son resultado de decisiones encontradas y de la falta de una planificación estratégica y participativa de largo plazo para el sector. Las inversiones necesarias no se realizan y la explotación se transforma en un negocio de pocos.

Acompañamos el rol activo del Estado en esta materia y nos preocupa que luego de asumir la responsabilidad indelegable que le cabe, vuelve a delegar en los mismos actores del sector privado que fueron parte del desguace del sistema ferroviario la prestación del servicio.

Se instrumenta un sistema de operación por privados a cuenta y cargo del Estado, sin señalarse donde radica la conveniencia para el sector público de sostener económicamente el sistema delegando la explotación a empresas operadoras.

Con la entrada en vigencia de los acuerdos anunciados, las líneas Mitre y San Martín serán operadas por el grupo Roggio, mientras que las líneas Belgrano Sur y Roca serán operadas por el grupo Emepa", tal como informó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo en un comunicado de prensa del día de ayer.

Falta de transparencia en la selección de las empresas operadoras.

Es preciso señalar que de acuerdo a las más elementales normas de la administración pública, toda contratación entre el Estado y un privado que implique importantes erogaciones de capital debe ser producto de una LICITACIÓN PÚBLICA, y en este caso parece no haberse llevado a cabo un procedimiento de tal naturaleza. Por el contrario la SOFSE ha seleccionado los operadores a las cuales encomendará la prestación del servicio ferroviario a su cuenta y orden de modo discrecional, sin la transparencia que la materia demanda.

La Resolución Nro. 41/2014 lleva como Anexo I el modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS, pero en forma de texto base, sin especificar los firmantes por las partes privadas, así como tampoco se incluyen los esquemas de servicios, frecuencias y bienes muebles e inmuebles afectados a los servicios a prestar.

En diversos puntos del texto del modelo de ACUERDO, se menciona que los operadores actuarán por cuenta y cargo de la SOFSE, es decir, el Estado Nacional, sin especificarse los modos de fiscalización, control y certificación del dinero que recibirán las empresas.

A la falta de previsibilidad que generan los cambios de rumbo, se le suma la falta de transparencia para seleccionar las empresas que se harán cargo de operar las líneas y lo mismo con las transferencias de capital al sector privado. A su turno, se deja librado a futuros planes y programas las condiciones efectivas de prestación de los servicios, los trabajos de mantenimiento y mejoras, hasta la limpieza del material rodante.

El estado se hace cargo del personal y de los costos del sistema.

En base al artículo 16, las empresas Emepa y ROGGIO percibirán del Estado, en particular de la SOFSE, los capitales necesarios a los efectos de garantizar la operación, continuidad y seguridad del servicio, como así también para las obras de mantenimientos e inversiones por mejoras. Además, el Estado se hace cargo de pagar a los privados una retribución mensual por operación.

A su turno, las operadoras sólo tienen a su cargo la administración de las líneas y recaudar los montos por tarifas por cuenta de la SOFSE. De este modo, existirá una escisión entre los ingresos efectivos y los recursos dispuestos para las erogaciones, donde el Estado se hace cargo de los fondos que necesitan las operadoras para el funcionamiento de los servicios y hasta de sus ganancias, afectando además personal propio, sólo a cambio de que las empresas se hagan cargo de prestar el servicio, olvidando el riesgo empresario lógico que deberían asumir al explotar una actividad.

En cuanto a la retribución mensual por operación, que es una contraprestación que recibirán los operadores por la gestión y gerenciamiento de los servicios ferroviarios de pasajeros sólo se precisan sus componentes, sin expresarse qué organismo estará a cargo de su cálculo y control.

Por el artículo 27, SOFSE y la Administradora de Recursos Humanos, esto es el Estado, se hacen cargo de los salarios, cargas, indemnizaciones y demás beneficios sociales del personal afectado a la explotación de los servicios. En la misma dirección, los entes públicos toman la responsabilidad de negociar los convenios colectivos y las paritarias.

Ni en los Vistos y Considerandos ni en los artículos de la Resolución Nro. 41/ 2014 se hace mención alguna de las empresas privadas que operarán los servicios ferroviarios, sólo constan en los considerandos del modelo de ACUERDO DE OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS propuesto por la SOFSE.

En este sentido, no se presenta una argumentación de fuste que justifique la contratación de las empresas que se mencionan, sólo se valora que ya son concesionarias de otras líneas ferroviarias del Área Metropolitana, sin consignarse datos precisos de las evaluaciones realizadas de su desempeño como tales. Ninguna consideración se hace de modo concreto a los antecedentes de estos grupos como prestatarios en el sistema ferroviario.

Además, es para destacar que estas empresas propuestas han integrado también las respectivas Unidades de Gestión Operativa de Emergencia de las líneas ferroviarias cuyos concesionarios fueron caducados por incumplimientos y que como operadoras de emergencia no lograron revertir la deficiente prestación del servicio en los últimos años.

Estos grupos empresarios conformaban, a través de las subsidiarias Metrovías (Roggio) y Ferrovías (Emepa), la Unidad de Gestión Operativa Mitre-Sarmiento (UGOMS S.A.) que operó hasta el 24 de octubre pasado la línea Sarmiento y que en esta oportunidad deja de tener a cargo la operatividad del Mitre, produciéndose su disolución.

Luego del último choque de una formación en Once, el ministro Florencio Randazzo optó por retirarles definitivamente la concesión a las dos empresas privadas que controlaban el ramal por la falta de rigor en los controles a los maquinistas, reconociendo que se trataba de una "grave irregularidad". La resolución 1244/13 por la cual se apartó a UGOMS de la operación del Sarmiento, para dejarlo plenamente en manos de la estatal Sociedad Operadora Ferroviaria S.E., sostiene como fundamento que no se observó el protocolo de seguridad en la línea.

En los considerandos de la resolución se afirma que "UGOMS incumplió con el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo, permitiendo que el motorman accediera a la conducción sin que se hubiera verificado su control previo".

Es relevante, a pesar de que no se efectúe mención alguna, que las empresas-madre de las operadoras seleccionadas son contratistas del Estado Nacional.

Irresponsabilidad de las empresas.

Según el artículo 18 del modelo de acuerdo, con el 30% de los ingresos, la SOFSE deberá constituir un fondo a los fines de atender el pago de obligaciones resultantes de sentencias firmes y medidas cautelares contra el Estado Nacional, la SOFSE, la ADIFSE, y/o sus funcionarios y/o contra el operador y/o sus accionistas y/o los directores, recaídas en los procesos judiciales que sean consecuencia derivada de la operación de los servicios objeto de los acuerdos que se suscriban.

Sólo se libera de responsabilidad el Estado, la SOFSE o la ADIFSE en caso de actuación dolosa del operador, sus accionistas o directores.

Conforme al artículo 21, la SOFSE se reserva el 10% de los espacios de publicidad para propaganda oficial.

Apartamiento del régimen general de contrataciones.


Atento al artículo 24, observado la situación de crisis por la que atraviesan los servicios ferroviarios se autorizan excepciones al régimen general de compras y contrataciones. En la misma línea, se habilita a que los operadores contraten sociedades controlantes, vinculadas, o controladas sin observar el principio de licitación o concurso público, para lo que sólo se requiere presentar una declaración jurada conjuntamente con un informe técnico que justifique que los precios se ajustan a valores de mercado.

12 de febrero de 2014

EL ESTADO NACIONAL PRIVATIZA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE LAS LÍNEAS ROCA, SAN MARTÍN Y BELGRANO SUR Y MITRE

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 41/2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación de fecha 07 de Febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros. ¿Y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado?. Sin palabras.

Para una mejor información se transcribe la Resolución Nro. 41/2014, que dice lo siguiente:

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 41/2014
Apruébase el modelo de Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros.
Bs. As., 7/2/2014
VISTO el Expediente Nº S02:0012474/2014 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 848 de fecha 14 de agosto de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.


Que mediante la Resolución Nº 1083 de fecha 11 de septiembre de 2013 de este Ministerio se le asignó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) la prestación de los servicios de transporte ferroviario correspondientes a las Líneas MITRE y SARMIENTO en los términos del artículo 7° de la Ley Nº 26.352, transfiriéndosele el Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.), de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, inciso a), y artículos concordantes de la Ley Nº 26.352 y su normativa modificatoria y complementaria.

Que por la Resolución Nº 1244 de fecha 24 de octubre de 2013 de este Ministerio, se instruye a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupos de Servicios 1 y 2 Líneas SARMIENTO y MITRE y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros de la Línea SARMIENTO.

Que en consecuencia, mediante la Resolución Nº 31 de fecha 24 de octubre de 2013, el Presidente de la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha rescindido el citado Acuerdo de Operación.

Que en el apartado (i) del artículo 3° del Acuerdo de Operación celebrado con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA SOCIEDAD ANONIMA (UGOFE S.A.) y con la UNIDAD DE GESTION OPERATIVA MITRE SARMIENTO SOCIEDAD ANONIMA (UGOMS S.A.) se prevé que el operador prestará los servicios ferroviarios correspondientes a las Líneas objeto de los respectivos Acuerdos de Operación hasta que se defina la modalidad de su prestación de acuerdo al ordenamiento aplicable.

Que por el inciso a) del artículo 8° de la Ley Nº 26.352 se facultó a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) a asumir por intermedio de terceros la prestación de los servicios ferroviarios de pasajeros que se le asignen.

Que es necesario adecuar los acuerdos de operación de las Líneas ferroviarias MITRE, GENERAL ROCA, GENERAL SAN MARTIN y BELGRANO SUR, con el objeto de establecer reglas claras y acentuar el control y la responsabilidad del operador del servicio público ferroviario, a los efectos de verificar el cumplimiento de sus obligaciones, teniendo como núcleo principal la protección de los derechos de los usuarios, incluida la prestación de un servicio eficiente y seguro, y de los bienes estatales comprometidos, resguardando la transparencia en cualquier operatoria que haga a la fiscalización de la actividad de que se trate.

Que así resulta conveniente suscribir por cada Línea un acuerdo de operación específico y a su vez asignar la responsabilidad de la operación por cuenta y orden del ESTADO NACIONAL a cada operador ferroviario en forma individual y no conjunta, en la medida que corresponda, dadas las actuales condiciones de los servicios en trato.

Que es de prever que la asignación de la operación de cada Línea a una única empresa permitirá una mayor homogeneidad de criterios entre sus directivos, lo que debería conducir a simplificar los procesos de toma de decisión internos y, en consecuencia, reducir los tiempos para la implementación de las acciones necesarias para la operación y mejora en la prestación del servicio.

Que a estos fines, la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE) ha propuesto la suscripción con las empresas a través de la cual asumirá la prestación del servicio, del modelo de Acuerdo de Operación que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Que a los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Que en consecuencia, en esta instancia se considera conveniente aprobar dicho modelo de Acuerdo de Operación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y la Ley Nº 26.352 y sus normas complementarias.

Por ello, EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébase el modelo de ACUERDO DE OPERACION DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS URBANOS DE PASAJEROS que como Anexo I forma parte de la presente medida.

Art. 2° — A los efectos del debido seguimiento de los Acuerdos de Operación a suscribirse por la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), ésta deberá remitir toda la información que se produzca en la ejecución de los mismos a las distintas entidades centralizadas y descentralizadas de este Ministerio, a los fines de que las mismas puedan cumplir adecuadamente con las funciones asignadas en el marco de sus respectivas competencias.

Art. 3° — Notifíquese a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIFSE), a la sociedad OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Administradora de Recursos Humanos Ferroviarios SACPEM y a la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.).
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA — www.boletinoficial.gov.ar — y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).