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20 de diciembre de 2017

Rechazan a Metrovías S.A. pedido de prórroga contractual concesión transporte de pasajeros de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1325-E/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 18 de Diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se rechaza el pedido de prórroga contractual en los términos del Art. 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Urquiza, aprobado por el Decreto Nro. 2608 de fecha 22 de Diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto Nro. 393 de fecha 21 de Abril de 1999.

Formación de la empresa Metrovías en estación Devoto de la Línea Urquiza

Para una mayor información transcribimos textual lo siguiente: Por ello, el Ministro de Transporte de la Nacion resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 (Línea URQUIZA), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Concesionario METROVÍAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.