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14 de mayo de 2015

Nuevos Ferrocarriles Argentinos

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El proyecto de ley enviado por el Ejecutivo y que fue aprobado por el Parlamento Nacional y que declara de “Interés Público Nacional” y “objetivo prioritario de la República Argentina” a la “política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas”.

El texto, que consta de 21 artículos, otorga al Estado la "plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional", y con potestad para desafectar bienes, rescatar, reconvenir o renegociar contratos de concesión suscriptos con las actuales operadora privadas.

Estación Chacabuco

El ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, afirmó que “esta ley es la recuperación de los Ferrocarriles Argentinos, …consolida un proceso de recuperación iniciado hace dos años y medio por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner”. “Estamos pensando en el futuro de los argentinos, estamos devolviendo el sistema ferroviario; que tuvo tanto que ver con el crecimiento y el desarrollo de nuestros pueblos”, comentó el Ministro.

Específicamente sobre la norma, Randazzo destacó “la decisión política de la Presidenta de volver a crear la empresa Ferrocarriles Argentinos es la profundización de un proceso de recuperación que iniciamos hace poco más de dos años y en el que hemos alcanzado objetivos impensados en aquel momento”.

Randazzo destacó que “hoy estamos dando un paso definitivo para que donde hubo un tren vuelva a haber un tren en toda la Argentina. Esta ley está en el proceso iniciado por la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner de recuperación a manos del Estado de empresas estratégicas como Aerolíneas Argentinas, YPF, y ahora los ferrocarriles; para ponerlas al servicio de todos los argentinos”, agregó el Ministro.

Gracias a esta medida, el Estado recupera la vía y la infraestructura ferroviaria de todo el país y las concesiones, de pasajeros y cargas, pasan a estar bajo análisis.

15 de agosto de 2013

PROMUEVEN EL RESTABLECIMIENTO DE LOS FERROCARRIL INTERURBANOS

ACTUALIDAD

El proyecto de la neuquina Olga Guzmán busca integrar el puerto de Buenos Aires con el Sur del país.

La diputada nacional por el Movimiento Popular Neuquino Olga Guzmán presento un proyecto de ley para restablecer los ferrocarriles interurbanos en los tramos Buenos Aires - Zapala, Chichinales - Senillosa, Cipolletti - Barda del Medio, y Cipolletti - Neuquén.

La iniciativa centra su espíritu en la necesidad de integrar, entre sí y con el puerto de Buenos Aires, por vía del ferrocarril y de forma rápida, eficiente y segura, zonas de vital importancia para el desarrollo de la región del Valle de Neuquén y Río Negro.


El proyecto pone en manos del Poder Ejecutivo Nacional la disposición de las condiciones de los servicios -tarifas, periodicidad, calidad, seguridad, etcétera- una vez restablecidos, la designación de partidas presupuestarias a tal efecto, y la eventual renegociación de contratos, en caso de que correspondiere.


Respecto del mismo, la legisladora puntualizó en “el gran trabajo que hemos venido haciendo en pos de que el transporte ferroviario interurbano de pasajeros y cargas, que tan efectivo supo ser en otros tiempos para nuestra Nación, permitiendo el desarrollo y crecimiento de los pueblos, pueda recuperar su máximo esplendor. A eso nos abocamos con gran ímpetu y estudio en este proyecto, y en su antecedente, el pedido para que el Estado inicie la reconstrucción gradual del sistema de ferrocarriles argentino”. Parlamentario.com

29 de abril de 2013

LA CNRT MANDA A JUICIO A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

La Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) informa que ejecutó judicialmente a las empresas de transporte que cometieron infracciones, por montos que ascienden, hasta el momento, a más de 30 millones de pesos.


Se trata de empresas de jurisdicción nacional, tanto de colectivos urbanos, micros de larga distancia, servicios de combis para el turismo, así como también empresas de camiones de carga, que presentaban incumplimientos en el pago de las multas.

En este sentido, Franetovich afirmó: “Vamos a ejecutar hasta el último peso por faltas que las empresas cometen. Sabemos que esto genera malestar, de la misma forma que lo genera la mayor presión  que día a día, a través de la fiscalización, ejercemos sobre las empresas a fin de que se adecuen a las normativas vigentes con la finalidad de garantizar la seguridad de los usuarios”.

Entre diciembre de 2012 y marzo de 2013, la CNRT presentó más de 250 acciones judiciales a las empresas infraccionadas, entre las cuales se destacan:

Transporte urbano de pasajeros

EL NUEVO HALCON: $184.275

LA NUEVA METROPOL SATACI: $88.500

TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI: $20.100

DOTA S.A.: $33.525

LÍNEA 71 S.A.: $32.000

Transporte interurbano de pasajeros (micros de larga distancia)

FLECHA BUS: $2.000.485

CRUCERO DEL NORTE: 1.140.742, 50

NUEVA CHEVALLIER S.A.: $1.283.375

SAN JOSE SRL: $960.250

GRAL. URQUIZA SRL: $455.100

Transporte automotor de cargas

RODOVIARIO SCHIO LTDA: $197.800

TRANSPORTES FURLONG S.A.: $160.552, 80

En materia de penalidades ferroviarias, la Resolución Nº 99 del Ministerio del Interior y Transporte, con fecha del 8 de marzo 2013, autoriza a la CNRT a ejecutar las multas ferroviarias.

Este es un hecho fundamental ya que es la primera vez que se va proceder legalmente contra las concesionarias de ferrocarriles. “Anteriormente ejecutábamos sólo las multas de transporte automotor, y ahora procederemos de la misma manera con el transporte ferroviario”, sostuvo Ariel Franetovich. “Teniendo en cuenta que las multas son de larga data, previo a la ejecución tienen que pasar por la UNIREM, la Unidad de Renegociación de Contratos de Servicios Públicos, para evaluar si han entrado en algunas de las renegociaciones, o en caso contrario, procederemos a la ejecución. Hemos recibido una primera respuesta de la UNIREM y estamos trabajando para actuar consecuentemente de acuerdo al informe de dicha Unidad”, agregó el titular del organismo.

Cabe destacar que también, la CNRT inició acciones legales por daños y perjuicios contra la empresa concesionaria América Latina Logística S.A. (ALL), por un monto que alcanza los 16 millones de pesos.

Hace dos años la CNRT viene constatando irregularidades por parte de A.L.L. que incumplían con el contrato de concesión, afectando de manera notable el patrimonio ferroviario estatal. En función de dichos resultados, se demandó a la empresa respecto a los corredores de las provincias de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, San Luís, Corrientes, Mendoza y San Juan.

Desde que el Dr. Franetovich asumió la titularidad del organismo, se inició un trabajo intensivo en materia de control y fiscalización del transporte a nivel nacional, tal como lo encomendó el Ministro del Interior y Transporte, Florencio Randazzo.

“Sabemos que falta mucho camino por recorrer. Sin embargo, vamos a ser estrictos en el descanso de choferes, en el cumplimiento de las frecuencias, en los controles técnicos, entre otras cosas”, sostuvo el titular del la CNRT. Y agregó: “vamos a terminar con las empresas que lleven pasajeros parados en las rutas y autopistas. No vamos a permitir que la gente viaje como vacas”.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA RENEGOCIACIÓN CONTRACTUAL CON EL EX - CONCESIONARIO DE TRENES DE BUENOS AIRES S.A


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con la renegociación contractual con el ex concesionario de Trenes de Buenos Aires S.A. (T.B.A.)

Dicho trámite recayó en el Expte. 2334-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires).

Fundamentos

El dictado del Decreto Nº 793 de fecha 24 de mayo de 2012, mediante el cual el Poder Ejecutivo resolvió la rescisión por culpa del concesionario, de la concesión del servicio de transporte ferroviario de pasajeros que realizaba la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. en las líneas ferroviarias del área metropolitana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ferrocarril Mitre y del ferrocarril Sarmiento, privó a esta Honorable Cámara de tomar conocimiento integral del Expediente Administrativo tramitado en la UNIREN con motivo de la renegociación contractual prevista en la Ley Nº 25.561, sus modificatorias y complementarias.


Tal circunstancia se produjo, es obvio señalarlo, pues no se arribó en dicha tramitación a ningún entendimiento o acuerdo entre el ESTADO NACIONAL-CONCEDENTE (representado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a través de la UNIREN) y el CONCESIONARIO, lo que hubiera motivado en su caso la elevación de todas las actuaciones administrativas para la consideración de las instancias competentes del Poder Legislativo, tal como se encuentra previsto en la normativa que regula el procedimiento de renegociación contractual, producto de la emergencia administrativa, social, etc. declarada a partir del año 2002 y extendida hasta el 31 de diciembre de 2013 (Ley Nº 26.729).

Es decir que, con anterioridad a la elevación al Poder Legislativo de los resultados de un acuerdo de renegociación contractual entre Concedente y Concesionario -tal como lo prevé la normativa vigente- , el Poder Ejecutivo rescindió por culpa del concesionario el contrato de concesión, teniendo en cuenta los graves incumplimientos en que incurriera TBA S.A., según consta en los antecedentes que figuran en el Anexo al Decreto mencionado y en los diversos informes emitidos por la Auditoría General de la Nación, por todos conocidos atento su pública difusión.

Debemos reconocer sin embargo lo dificultoso que han sido -y deben ser aún- estos procedimientos de renegociación contractual en el área de transporte, especialmente en el tema ferroviario de pasajeros, teniendo en cuenta las conductas desplegadas por los grupos empresariales que explotaban los servicios (llámese grupo Taselli o grupo Cirigliano), ya que, a partir del año 2004 se fueron rescindiendo por culpa de la parte concesionaria los contratos en cinco líneas ferroviarias en el área metropolitana de Buenos Aires.

Así, asistimos primero a la rescisión en el SAN MARTIN, luego en el ROCA y en el BELGRANO SUR, desarrollándose la explotación de los servicios por la gestión de las restantes firmas concesionarias que aún continuaban con el proceso de renegociación y que constituyen UGOFE S.A., "por cuenta y orden del Estado Nacional", contratación de especiales aristas legales, tal como también lo ha señalado la Auditoría General de la Nación en varios de sus informes.

Ahora se produce la rescisión del SARMIENTO y del MITRE y la aparición de una nueva UGOFE S.A., de similares características, cuyo trámite de reconocimiento formal se encuentra aún en la Inspección General de Justicia (IGJ).

Por otra parte, si tenemos en cuenta: 1) el plazo excepcional del trámite renegociador -2002 al 2012-; 2) el desconocimiento sobre la realización de audiencias públicas; y 3) la falta de proyectos de cartas de entendimiento o acuerdos de renegociación que hayan tomado estado público; nos vamos preavisando de los inconvenientes que se deben haber producido en la maquinaria administrativa responsable de la renegociación de dichos contratos administrativos, cuyas cláusulas, ya semi- oxidadas por la normativa de emergencia general y ferroviaria, sólo resultaron plenamente activas en algunos supuestos, como en el caso de los subsidios, pero directamente inertes en otros, por ejemplo, para impedir tragedias, sobre las cuales no hace falta aquí, y después de tanto que se ha dicho al respecto, explayarse más aún.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 5315-D-2012, de mi autoría.

Lo señalado anteriormente nos lleva a la necesidad de presentar el presente pedido de informes al Poder Ejecutivo.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES PREVISTO PARA EL PERIODO 2010 - 2014, POR LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con el cumplimiento del Plan Quinquenal de Inversiones previsto para el Período 2010 - 2014 por las empresas concesionarias del servicio de transporte ferroviario.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2333-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

Por diversos motivos, el tema de los ferrocarriles en nuestro país ha cobrado repentina actualidad. Específicamente, todo lo relacionado con los servicios de transporte ferroviario de cargas ha tenido variado tratamiento en estos últimos tiempos, tanto en el ámbito académico, como en el periodístico, económico y político.

Pareciera ser que estamos presenciando una repentina valorización de la necesidad de transporte desde las áreas de producción hacia los puertos o centros de acopio o industrialización, teniendo en cuenta el incremento de la producción granaria y sus proyecciones para los próximos años.

Sin duda alguna, ante el aumento considerable que ha sufrido el combustible, y al ser la participación del modo ferroviario escasa en el transporte de cargas (sólo un 5 %), es importante mejorar la participación del ferrocarril y del transporte marítimo fluvial como aporte a la solución de los problemas de congestión y otras externalidades que el modo automotor provoca, así como también para tratar de evitar el encarecimiento de los fletes, con su incidencia en los precios, atento la situación cuasi monopólica que detenta.



Los "efectos externos" o externalidades ha tener en cuenta se encuentran referidos en materia de: accidentalidad, contaminación, cambio climático, ruido y congestión, todos mensurables económicamente.

Mejorar la participación del modo ferroviario es un desafío importante y que requiere consensos políticos y técnicos para su concreción. Lamentablemente la situación actual puede calificarse de regular.

"La red ferroviaria actual no ha variado en los últimos años. Sin inversiones, la red continúa 'vieja', con alto grado de deterioro en diversos tramos, ramales cerrados, falta de ramales alternativos y con el viejo inconveniente de diferencia de trochas dentro de nuestro territorio y con los países limítrofes. Las ventajas del transporte ferroviario (en particular de cargas) han quedado demostradas en los países con mayor desarrollo con extensos territorios, donde los costos operativos son vitales, debido a que los fletes impactan en la formación de precios (...) Como ejemplo: un tren con una tonelada de carga recorre 147 Km., mientras que el camión no supera los 37Km. Si se tiene en cuenta la capacidad, un tren carguero con 1.200 Tn. equivale a 50 camiones. Se pueden añadir otras ventajas como la economía de combustible e insumos, una menor contaminación ambiental y el bajo índice de accidentes respecto al transporte automotor" (Publicación de la Bolsa de Comercio de Córdoba, Balance Económico 2009).

Debemos tener en cuenta que la red ferroviaria se encuentra categorizada, con la obligación contractual de su recategorización en forma anual.
Las categorías de la red pueden diferenciarse del siguiente modo:

a)     Red Primaria de Cargas con pasajeros interurbanos: se trata de parte de la red primaria o troncal de cargas interregional, sobre la que además circulan trenes interurbanos de pasajeros de largo recorrido.

b)     Red Primaria de Cargas con pasajeros regionales: iguales standards que para la red anterior, pero menores velocidades para los eventuales trenes de pasajeros.

c)     Red Secundaria de Cargas: opera como alimentadora de la red primaria.

d)     Red sin operación o a la demanda: es la red que está más cercana al abandono y al levantamiento de vías o instalaciones. Debe mantenerse en condiciones que permitan su rehabilitación con seguridad si la demanda así lo exigiere. La obligación primaria es de las empresas concesionarias de carga. La obligación secundaria es del Estado/Concedente.

Esta categorización fue considerada en el proceso de renegociación de los contratos, con el objeto de evaluar adecuadamente las prioridades de inversión en infraestructura y de establecer distintos niveles de mantenimiento y seguridad en la operación según el grado de requerimientos de cada sector de la red.

El mencionado proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.

Los documentos aprobados (señalados como Addendas) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009 y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2013 a través de la Ley Nº 26.729, que prorrogó la Ley 26.204 (la cual a su vez había prorrogado la Ley Nº 25.790) -, estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad , entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este proyecto, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria América Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima ( aprobado originalmente con Industria Metalúrgica Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993 ) y con la empresa concesionaria América Latina Logística Central Sociedad Anónima ( aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente).

A pesar de ello hemos considerado conveniente requerir se suministre a esta H. Cámara similar información que la solicitada a las restantes empresas a las cuales se les ha aprobado las Actas Acuerdo correspondientes a sus respectivos contratos de concesión.

Evidentemente el largo tiempo transcurrido para la concreción y ejecución de los acuerdos de renegociación contractual han repercutido en el funcionamiento del desarrollo del transporte ferroviario y del sistema de transporte en general, perjudicando en definitiva a los clientes, a los usuarios y a la economía del país en su conjunto.

Surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas, que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

En tal sentido advertimos que recién con fecha 30 de noviembre de 2009 la Comisión Nacional de Regulación del Transporte emite la Resolución Nº 613 por la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de ejecuciones y adquisiciones efectuadas por las concesionarios ferroviarios de carga como inversiones, como así también las restantes normas regulatorias de acuerdo a las nuevas condiciones contractuales acordadas entre el Concedente y las empresas Concesionarias.

Por otra parte el Organismo de Control dicta con fecha 1º de marzo de 2010 la Resolución Nº 87, por la cual instruye a las empresas concesionarias cuyos contratos se encuentran renegociados a cumplimentar determinados requisitos relacionados con el funcionamiento de Cuentas Bancarias Especiales, atento la no implementación del Fondo Fiduciario para el Fortalecimiento del Sistema Ferroviario Interurbano (FFFSFI) por parte de la Autoridad de Aplicación (Secretaría de Transporte).

Por ello, entendemos que resulta procedente conocer con más detalle qué ha sucedido durante el desarrollo de este proceso de renegociación, especialmente a partir del año 2003, no sólo con el estado de cumplimiento (o incumplimiento) de las obligaciones de las empresas concesionarias conforme los contratos originales, sino también con las obligaciones derivadas de los acuerdos alcanzados entre las partes en virtud de dicho proceso de renegociación y que dan cuenta precisamente las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.
Resulta entonces imprescindible conocer cuál es el grado de ejecución de los acuerdos alcanzados, como también el estado de cumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de las empresas concesionarias durante el trámite de la renegociación, y en qué medida afectaron la concreción de las inversiones, el mantenimiento y la conservación comprometidas en los contratos originales, y en los acuerdos posteriores.

Los anuncios gubernamentales sobre la recuperación del sistema de transporte ferroviario, tanto de cargas como de pasajeros interurbanos y de larga distancia, no concuerdan incluso con los propios informes técnicos de sus dependencias técnicas específicas ni con la realidad que se advierte actualmente en el funcionamiento del sistema de transporte ferroviario, condicionando gravemente la indispensable recuperación del mismo.
En tal sentido citamos del documento oficial Plan Estratégico Territorial (Avance 2008) preparado por el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios lo siguiente:" INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE...EL TRANSPORTE EN EL CONTEXTO NACIONAL...

La operatividad de la red ferroviaria nacional está fuertemente condicionada por la fragmentación del sistema bajo distintas concesiones, la discontinuidad de tramos en servicio, el deficitario estado de la infraestructura, el deterioro del material rodante, la ocupación del espacio ferroviario por otras actividades y múltiples inconvenientes en los accesos a los núcleos urbanos y puertos, la suma de estas situaciones impiden su comportamiento como sistema y explican a su vez los desempeños diferenciados del transporte de carga y pasajeros, mientras el primero se ha desarrollado con algún grado de satisfacción luego de la privatización, el transporte de pasajeros está lejos de sus niveles históricos...la envergadura de las inversiones necesarias para su recuperación, hacen previsible un largo proceso y exigen de un detallado análisis del costo-beneficio en términos de desarrollo territorial, para establecer prioridades entre las líneas o tramos que se promueve reactivar"(página 52).

Se estima oportuno destacar el plazo que aún restaría para la finalización de estas concesiones de transporte ferroviario de cargas, ya que las mismas han sido otorgadas por un plazo de treinta (30) años con opción a diez (10) más, a contar a partir de las siguientes fechas: a) Ferroexpreso Pampeano S.A.: 1º de noviembre de 1991; b) Nuevo Central Argentino S.A.: 22 de diciembre de 1992; c) Ferrosur Roca S.A.: 11 de marzo de 1993; d) ALL Central S.A.: 26 de agosto de 1993 y e) ALL Mesopotámica S.A.: 22 de octubre de 1993.

Sobre esta materia nuestro Bloque ha presentado otros Proyectos, entre ellos podemos citar: el expediente 2070- D-2012 sobre la concesión de Ferrosur Roca S.A. y un posible acuerdo con la firma Vale do Río Doce, y los expedientes 8388-D-2010 y 2073-D-2012 sobre el estado de cumplimiento de las obligaciones a cargo de las empresas concesionarias de transporte ferroviario de cargas en lo referente a los bienes que les fueran entregados en concesión.

Se ha preparado ahora un cuestionario más amplio, que abarca casi todas las obligaciones asumidas en las Actas Acuerdo suscriptas entre el Estado Nacional/Concedente y las empresas concesionarias, para que por donde corresponda se informe a esta Cámara al respecto.

Este Proyecto de Resolución tiene como antecedente el Expediente 2146-D-2012, de mi autoría.

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS EMPRESAS CONCESIONARIAS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE CARGAS


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas

Dicho trámite recayó en el Expte. 2332-D-2013 del 22 de Abril de 2013, siendo la firmante de dicho proyecto de Resolución la Diputada Nacional María Virginia Linares (GEN - Buenos Aires)

Fundamentos

El proceso de renegociación de los contratos de concesión del servicio de transporte ferroviario de cargas iniciado a partir del año 2002, en virtud de lo establecido por la Ley Nº 25.561, ha llegado prácticamente a su fin con la suscripción de las Actas Acuerdo modificatorias de los contratos originales, la correspondiente intervención del Poder Legislativo y la aprobación final del Poder Ejecutivo Nacional.


Los documentos aprobados (señalados como Addendas, Actas Acuerdo o Acuerdos de Renegociación Contractual) son lo siguientes: 1) el Acta Acuerdo rubricada, entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferrosur Roca Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 2017 del 25 de noviembre de 2008; 2) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Ferroexpreso Pampeano Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 82 del 3 de febrero de 2009; y 3) el Acta Acuerdo rubricada entre la Unidad de Renegociación y Análisis de los Contratos de Servicios Públicos y el concesionario Nuevo Central Argentino Sociedad Anónima, ratificada por Decreto Nº 1039 del 5 de agosto de 2009.

Al respecto cabe recordar que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, autorizándose al Poder Ejecutivo Nacional a renegociar los contratos de obras y servicios públicos concesionados, entre los que se encuentran los correspondientes al servicio de transporte ferroviario de cargas.

La mencionada Ley -cuyo contenido se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2011 a través de la Ley Nº 26.563, que a su vez prorrogó la Ley Nº 26.204- estableció criterios a seguir en el marco del proceso de renegociación, tales como aquellos que tuvieran en cuenta el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente, el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios, la seguridad de los sistemas comprendidos y la rentabilidad de las empresas.

La renegociación de los contratos de servicios públicos fue reglamentada por el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003 y la Resolución Conjunta Nº 188 del Ministerio de Economía y Producción y Nº 44 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de fecha 6 de agosto de 2003.

El Decreto Nº 311/03 también dispuso la creación de la Unidad De Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos, en el ámbito de los Ministerios de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios, habiéndose asignado a la citada Unidad, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos integrales o parciales con las Empresas Concesionarias y Licenciatarias de servicios públicos "ad referéndum" del Poder Ejecutivo Nacional, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios, tarifas y/o segmentación de las mismas, o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.

Sin embargo, en lo concerniente al servicio de transporte ferroviario de cargas, a pesar del tiempo transcurrido, aún no se han completado todos los casos en tratamiento ya que, a la fecha de presentación de este Proyecto de Resolución, no se han aprobado las modificaciones introducidas a los contratos de concesión con la empresa concesionaria America Latina Logística Mesopotámica Sociedad Anónima (aprobado originalmente con Industrias Metalúrgicas Pescarmona S.A. (IMPSA) por Decreto Nº 504 del 24 de marzo de 1993) y con la empresa concesionaria America Latina Logística Central Sociedad Anónima (aprobado originalmente también con IMPSA mediante Decreto Nº 41 del 13 de enero de 1993).

En efecto, aún no se han dictado los Decretos que aprueben definitivamente las Actas Acuerdo de renegociación suscriptas entre las partes en fecha 16 de agosto de 2007, y que fueron tratadas por esta Cámara en la sesión del 27 de diciembre de 2007 (Ordenes del Día Nº 3414 y Nº 3413, respectivamente). Por ello, teniendo en cuenta el tiempo transcurrido, entendemos oportuno solicitar al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del organismo competente, nos informe las razones de tal demora.

Por otra parte, surge de las Actas Acuerdo suscriptas y aprobadas que las partes asumieron determinadas obligaciones que debieron cumplirse en tiempo y forma, tanto por las empresas concesionarias como por el Estado Nacional/Concedente.

Reiteramos que las Actas Acuerdo han sido aprobadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante los Decretos Nº 2017/2008; Nº 82/2009 y Nº 1039/2009, en los casos de Ferrosur Roca S.A., Ferroexpreso Pampeano S.A. y Nuevo Central Argentino S.A., respectivamente.

Algunas de las obligaciones más importantes en los contratos de concesión son las relacionadas con la conservación de los bienes ferroviarios entregados por el Concedente a las empresas concesionarias, aspecto que fue previsto en varias cláusulas de los contratos originales y en las cláusulas de las Addendas aprobadas.

En esta oportunidad nos interesa conocer el estado de cumplimiento de las obligaciones previstas en las Cláusulas 4, 19 y 12 de dichos instrumentos contractuales, por lo que a dichos efectos hemos preparado el presente Proyecto de Resolución, que tiene como antecedente el expediente 2073-D-2012, de mi autoría, y que ponemos a consideración de esta Honorable Cámara.