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19 de julio de 2016

Se crea el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 180/2016 de fecha 13 de Julio de 2016 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, se crea el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia técnica, económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante, los “Entes Solicitantes”).


Para una mayor información, transcribimos la presente Resolución Nro. 180/2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 180/2016
Bs. As., 13/07/2016
VISTO el Expediente N° S02:0071643/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520, a fin de adecuar la organización ministerial de gobierno a los objetivos propuestos para cada área de gestión, jerarquizando y reorganizando funciones con el propósito de racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública, creándose nuevos organismos y disponiéndose transferencias de competencias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado Decreto se creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE otorgándole, entre otras, la competencia específica de entender en la determinación de los objetivos y políticas del transporte, como así también la de ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, en el ejercicio de sus funciones, este Ministerio se ha propuesto crear el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.

Que el mencionado Programa tiene por objetivo principal brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado, y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte y de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local.

Que los indicadores económicos, sociales y culturales de los últimos años ponen de manifiesto el importante crecimiento del parque automotor, la movilización de personas a distintos destinos, la creación y expansión de barrios, de centros educativos, culturales, entre otros, con el consiguiente cambio que esto trae aparejado para el sistema ferroviario, automotor y vial argentino y la realidad urbanística de nuestro país.

Que la expansión de la actividad económica modificó las relaciones comerciales tanto nacionales como internacionales, resultando menester el refuerzo aéreo, fluvial y marítimo como medios de comunicación y transporte.

Que, sin perjuicio de que las obras vinculadas al transporte y a la movilidad sustentable tengan su origen en jurisdicción nacional, provincial o local, es absolutamente beneficioso la interacción y coordinación en la ejecución, entre el Estado Nacional y los entes públicos que las proyecten o concreten.

Que se ha detectado una gran cantidad de obras y proyectos de obras de transporte en distintas regiones del territorio nacional que no han podido ser iniciadas o concluidas por diversas cuestiones técnicas, económicas o financieras.

Que la concreción o conclusión de las obras o proyectos de obras mencionadas precedentemente resultan de gran importancia e interés para este MINISTERIO DE TRANSPORTE, cumpliendo con su finalidad de lograr el mejoramiento de la infraestructura del transporte de manera constante, consumando obras inconclusas, proponiendo y ejecutando nuevas, brindando diversos beneficios relacionados con el aumento de los niveles de seguridad de los pasajeros, el cumplimiento de las exigencias que emanan de la globalización, el fomento de la conectividad y la búsqueda de soluciones acorde con la realidad urbana actual.

Que dotar de mejores herramientas y mecanismos técnicos, económicos y financieros a los distintos entes públicos comitentes de obras de transporte implicará una mayor cantidad y calidad de trabajos, asegurando la eficiencia, durabilidad, seguridad y sistemas de control.

Que por ese motivo, este Ministerio entiende necesario aprobar el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, estableciendo un marco adecuado para su implementación.

Que, en virtud de las competencias asignadas a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, aquélla resulta la adecuada para actuar como autoridad de aplicación del Programa que se propicia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 14 y 21 de la Ley de Ministerios N° 22.520.

Por ello, EL MINISTRO DE TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase el Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable, en adelante el “Programa” que como Anexo I forma parte de la presente, cuyo objeto principal será la prestación de asistencia técnica, económica y financiera a los Gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para la concreción de dichas obras, sea en jurisdicción nacional, provincial o local (en adelante, los “Entes Solicitantes”).

ARTÍCULO 2° — Establécese a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE como autoridad de aplicación del Programa, la cual estará facultada para dictar las normas necesarias a los fines de la operatividad de los lineamientos establecidos en la presente resolución, y para ejecutar fondos del Programa en el marco de acciones, tareas y proyectos que a criterio de ésta contribuyan a alcanzar sus objetivos.

ARTÍCULO 3° — El Programa se implementará mediante la aprobación por parte de la autoridad de aplicación de proyectos específicos que presenten los Entes Solicitantes. Los Proyectos Específicos deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en el Anexo I de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Los Entes Solicitantes que presenten proyectos a ser financiados con recursos del Programa, deberán suscribir convenios específicos con el MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme el modelo que como Anexo II forma parte de la presente resolución. Dicho modelo de convenio podrá ser adecuado a efectos de atender circunstancias específicas de cada proyecto o Ente Solicitante.

ARTÍCULO 5° — Los recursos necesarios para ejecutar el Programa serán los que el MINISTERIO DE TRANSPORTE establezca en función de su disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 6° — Para la ejecución del Programa, la autoridad de aplicación podrá articular y complementar acciones con otros planes y programas que se estén llevando adelante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.

ANEXO I

PROGRAMA DE APOYO PARA OBRAS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE Y DE MOVILIDAD SUSTENTABLE

Artículo 1°.- OBJETO.

El objeto del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “Programa”) es brindar asistencia técnica, económica y financiera a los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realizar o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras.

Artículo 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

La Autoridad de Aplicación será la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

La Autoridad de Aplicación será la encargada de evaluar las solicitudes y proyectos presentados y meritar si responden a los objetivos del MINISTERIO DE TRANSPORTE a efectos de incluirlos en el marco del Programa. Sólo podrán tramitarse, en el marco del Programa, aquellos proyectos que cuenten con la aprobación de la autoridad de aplicación.

Artículo 3°.- IMPLEMENTACIÓN.

El Programa se implementará a través de la suscripción de convenios específicos en los que se establecerá el tipo de asistencia que se brindará, la finalidad perseguida, procedimientos o acciones a realizar, plazos de ejecución, obligaciones de las partes y el sistema de rendición de cuentas al MINISTERIO DE TRANSPORTE.

También podrá implementarse a través del dictado de resoluciones por la autoridad de aplicación encuadradas en los lineamientos del Programa.
Artículo 4°.- DESTINATARIOS.

Los destinatarios del Programa serán los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organismos descentralizados, fondos fiduciarios integrados total o parcialmente con bienes o fondos públicos, Empresas y Sociedades del Estado y todo ente público que realice o tenga en sus planes realizar obras de infraestructura de transporte, de movilidad sustentable o tareas complementarias que resulten necesarias para a la concreción de dichas obras (en adelante “Entes Solicitantes”).

Artículo 5°.- COMPONENTES.

Los componentes del Programa serán: I.- ASISTENCIA TÉCNICA y II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.

5.1 COMPONENTE I.- ASISTENCIA TÉCNICA.

Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en el componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA cuando se trate de brindar a los destinatarios apoyo de carácter técnico, ya sea para la creación de un proyecto, su adecuación, ejecución y control, o para la evaluación y monitoreo en los procedimientos de selección de contratistas que se realicen.

ACCIONES:

Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente I.- ASISTENCIA TÉCNICA tendrán los siguientes destinos:

a).- Capacitación.
b).- Financiamiento para capacitaciones.
c).- Asistencia o consultoría técnica profesional.
d).- Financiamiento para asistencia o consultoría técnica profesional.
e).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.

5.2 COMPONENTE II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA.

Las medidas que se tomen para la instrumentación del Programa podrán encuadrarse en el componente II.- ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA cuando se trate de brindar a los destinatarios apoyo de carácter económico o financiero, ya sea para iniciar un proyecto, ejecutarlo o concluir aquel que se esté paralizado o suspendida su ejecución.

ACCIONES:

Las acciones o medidas que se realizarán mediante la implementación del componente II.-ASISTENCIA ECONÓMICA FINANCIERA tendrán los siguientes destinos:

a).- Aporte económico para el diseño de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
b).- Aporte económico para la adecuación de Proyectos de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
c).- Aporte económico para la ejecución de Obras de infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
d).- Aporte económico para reactivación de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
e).- Aporte económico para la supervisión de Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable.
f).- Toda otra acción que se encuadre en el presente componente.

Artículo 6°.- SOLICITUDES.

Los Entes Solicitantes que pretendan la implementación de medidas tendientes a la aplicabilidad del Programa deberán efectuar una solicitud a la autoridad de aplicación adjuntando toda documentación y antecedentes necesarios a tales efectos.

De dicha presentación deberá surgir la información necesaria para evaluar su procedencia estableciendo allí específicamente lo solicitado, el objetivo a concretar, plazo estimado, análisis técnicos o documentación técnica que justifique el proyecto a emprender, y todo otro documento que se estime necesario.

Asimismo, la autoridad de aplicación podrá requerir al Ente Solicitante información y documentación adicional a efectos de evaluar la procedencia y/o conveniencia de atender el pedido.

En el caso de que se propicie la suscripción de un convenio específico conforme lo establecido en el artículo 3° del Programa, el Ente Solicitante deberá acompañar la documentación necesaria que acredite las facultades de los firmantes del convenio por su parte.
Artículo 7°.- RENDICIÓN DE CUENTAS.

Todo aporte económico efectuado en el marco del PROGRAMA estará sometido a la rendición de cuentas correspondiente. Los Entes Solicitantes deberán reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados debidamente, cuando la autoridad de aplicación lo requiera y en la cuenta que al efecto el MINISTERIO DE TRANSPORTE indique.

ANEXO II CONVENIO DE APORTES MODELO

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN Y (…)

Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, en adelante el MINISTERIO, representado por el señor Ministro, Lic. Guillermo Javier DIETRICH, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, piso 12, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante el “MINISTERIO”), y por otra parte, el (………..), representado por el señor (……….), en su carácter de (……….), con domicilio en la calle (……….) de la ciudad de (………..), provincia de (………) (en adelante el “Ente Solicitante”; y junto con el MINISTERIO las “PARTES”) manifiestan:

Que el (Ente Solicitante) solicita asistencia (………..técnica, económica o financiera, según corresponda) para la ejecución del proyecto “(nombre del proyecto)”.

Que (………..antecedentes y fundamentos).

Que mediante la Resolución N°… de fecha ... del Ministerio de Transporte se creó el Programa de Apoyo para obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable (en adelante el “PROGRAMA”), estableciéndose como autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE OBRAS DE TRANSPORTE (en adelante la “AUTORIDAD DE APLICACIÓN”).

Que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN ha procedido a evaluar el proyecto presentado y se expidió favorablemente sobre su viabilidad aprobando su tramitación en el marco del PROGRAMA.

Que el señor Ministro de Transporte de la Nación suscribe el presente convenio en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4°, inciso b), apartado 7, de la Ley de Ministerio N° 22.520.

Que, en consecuencia, las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio (en adelante, el “CONVENIO”), sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El MINISTERIO aportará al (ENTE SOLICITANTE) hasta la suma de PESOS …………($..........), en el marco del Programa de Apoyo para Obras de Infraestructura de Transporte y de Movilidad Sustentable. Dicho monto será depositado en la cuenta N° ...

CLÁUSULA SEGUNDA: El (ENTE SOLICITANTE) llevará a cabo el Proyecto “(nombre del proyecto)” en los términos definidos en el Anexo I que forma parte del presente Convenio y de conformidad con el PROGRAMA.

CLÁUSULA TERCERA: EL (ENTE SOLICITANTE) utilizará los fondos aportados por el MINISTERIO exclusivamente para la concreción de los objetivos del Proyecto (nombre del proyecto).

CLÁUSULA CUARTA: El (ENTE SOLICITANTE) reconoce ser el responsable primario de la ejecución del Proyecto, y que el MINISTERIO es ajeno a cualquier tipo de reclamo de terceros como consecuencia de su ejecución. El (ENTE SOLICITANTE) mantendrá indemne al MINISTERIO por cualquier tipo de reclamo de terceras partes por cualquier causa que tuviera relación directa o indirecta con la ejecución del proyecto sin ningún tipo de limitación.

CLÁUSULA QUINTA: El (ENTE SOLICITANTE) se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para la ejecución del Proyecto de conformidad con el PROGRAMA y observando el cumplimiento de la normativa aplicable.

CLÁUSULA SEXTA: Establécese un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia del presente Convenio, para que el (ENTE SOLICITANTE) presente ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada.

Vencido dicho plazo sin que se reciba la correspondiente rendición de cuentas, el (ENTE SOLICITANTE) deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que el MINISTERIO le indique a tal efecto. Los fondos indebidamente aplicados serán reintegrados al MINISTERIO cuando éste o la AUTORIDAD DE APLICACIÓN lo soliciten.

Hasta tanto el MINISTERIO o la AUTORIDAD DE APLIACIÓN aprueben un nuevo procedimiento para la rendición de gastos, las PARTES aplicarán el Reglamento General para la Rendición de Cuentas establecido por la Resolución N° 583 de fecha 24 de junio de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

CLÁUSULA SÉPTIMA: El MINISTERIO podrá requerir al (ENTE SOLICITANTE) cualquier información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias, incluyendo los extractos de la cuenta bancaria en los cuales estén reflejados los movimientos de los fondos utilizados a fin de supervisar el cumplimiento del presente Convenio. El (ENTE SOLICITANTE) deberá permitir al MINISTERIO la realización de todos los actos de control que éste estime pertinentes, y asimismo responder y satisfacer sus requerimientos en un plazo que no deberá ser en ningún caso superior a los QUINCE (15) días hábiles.

CLÁUSULA OCTAVA: El presente Convenio tendrá una vigencia de (.......) meses/años desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las PARTES, si las circunstancias así lo aconsejaren.


En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los ……. días del mes de ….….. del año 20…..