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11 de diciembre de 2019

Macri el día anterior de entregar el gobierno aceptó la inscripción gremial de la Unión de Trabajadores Ferroviarios

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 884/2019 de fecha 09 de Diciembre de 2019 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día 10 de Diciembre de 2019, donde en sus Considerandos el ex Presidente de la Nación Decreta lo siguiente

CONSIDERANDO:

Que la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el acto cuestionado se revocó la Resolución N° 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la entidad sindical inició las actuaciones solicitando la inscripción gremial, y cumplimentados los trámites de estilo la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, el 16 de septiembre de 2019 efectuó el pertinente control de legalidad, y propició dictar la resolución otorgando la Inscripción Gremial correspondiente y la aprobación del Estatuto Social de la mencionada entidad, el que fue compartido por la citada Dirección Nacional el 17 de septiembre de 2019.


Que en ese sentido se dictó la resolución que ordenó la inscripción en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores de la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, con domicilio en Avenida Corrientes N° 1.186, 9° Piso, Departamento I, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con carácter de Asociación Gremial de primer grado, para agrupar a los obreros, empleados y personal jerárquico que mantengan relación de dependencia y prestan servicios en las empresas ferroviarias o ferroportuarias, tanto de carácter público como privado, que realicen transporte urbano y/o suburbano, de pasajeros y/o de carga, mediante formaciones que transiten sobre una estructura vial ferroviaria; a los obreros y empleados que presten tareas en las Administraciones Generales de las mencionadas empresas; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, dedicadas a la producción y/o reparación de material ferroviario; a los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, que suministren servicios para la actividad ferroviaria, con zona de actuación en la Provincia de BUENOS AIRES, y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicha resolución fue revocada por su similar N° 1105/19.

Que la entidad sindical desistió del recurso de reconsideración, solicitando el tratamiento del recurso jerárquico.

Que atento la temporaneidad de la notificación de la resolución cuestionada y la presentación recursiva corresponde sustanciar el recurso jerárquico.

Que la impugnante se agravia sosteniendo que el acto administrativo recurrido es nulo de nulidad absoluta, pues la administración procedió a revocar un acto administrativo por entenderlo irregular y, por ello, susceptible de nulidad absoluta sin mencionar que elemento del acto se encontraría afectado ni precisar cuál sería el vicio que lo afectaría.

Que, además indica que no solo procedió a realizar un nuevo análisis sin motivación alguna, es decir sin un acto que lo obligue a volver a revisar cuestiones técnicas y de competencia de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, sino que de manera arbitraria y discrecional emitió informe sin tener en cuenta el dictamen realizado por el área sustantiva.

Que sobre el particular cabe puntualizar que procede hacer lugar al cuestionamiento interpuesto, dado la intervención de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales al expedirse sobre el recurso intentado, ratificando el análisis legal respecto a la procedencia de la inscripción gremial de la entidad sindical UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS, por la Asesoría Letrada de la citada dirección.

Que dado que la peticionante acreditó los requisitos exigidos por el artículo 21 de la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551 y sus modificatorias, resulta procedente ordenar la inscripción conforme lo dispuesto en el artículo 22 de la citada ley.

Que por lo demás, la Autoridad Administrativa, al observar los procesos, debe tomar las medidas del caso si advierte violentadas las garantías por las que tiene la obligación de velar. En efecto, la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales y sus modificatorias, en virtud de lo preceptuado por sus artículos 21, 23 y concordantes, protege y tutela a la libertad sindical y el derecho fundamental de los trabajadores a sindicalizarse, todo ello también garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y los Convenios 87 y 98 de la OIT.

Que por todo lo expuesto corresponde revocar la Resolución Nº 1105/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y otorgar, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074/19 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete en los términos del artículo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O.2017.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Hácese lugar al recurso jerárquico interpuesto por la UNIÓN DE TRABAJADORES FERROVIARIOS contra la Resolución N° 1105 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, y otórgase, en consecuencia, plena eficacia, validez y vigencia a la Resolución Nº 1074 del 2 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

ARTÍCULO 2º.- Ordénese la publicación de la referida Resolución N° 1074 del 22 de octubre de 2019 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Dante Sica

Ahora se verá si con el tiempo el nuevo gobierno a pedido de los otros cuatro gremios ferroviarios deroga el presente Decreto Nro. 884/2019

4 de noviembre de 2019

El papelón de Sica con un nuevo sindicato que sacudió el mundo ferroviario

Actualidad

Para algunos se trata de un hecho digno de ingresar en el libro de los récords Guinness. Para otros, en cambio, constituye un “papelón administrativo” que va a traer consecuencias judiciales y políticas.

El protagonista del caso que ha quedado en la mira es Dante Sica, el ministro de Producción y Trabajo. En un lapso de apenas 20 días, Sica sacó dos resoluciones marcadamente contradictorias que han agitado las aguas del sector ferroviario.

El 2 de octubre, por medio de la resolución 1074, el titular de Producción y Trabajo reconoció y habilitó oficialmente la creación de una nueva entidad gremial en el ámbito de los ferrocarriles. Se trata de la Unión de Trabajadores Ferroviarios (UTF) que fue inscripta en el Registro de Asociaciones Sindicales de Trabajadores como una “Asociación Gremial de Primer Grado”.

Ministro de Producción y Trabajo, Dante Sica

Pero luego, casi sobre el filo de la elección presidencial, Sica suscribió el 22 de octubre pasado la resolución 1105 por cual procedió a “revocar” la norma anterior con un argumento técnico-legal totalmente opuesto al que había dado por válido y aprobado en su primera intervención.

Ante el brusco y llamativo giro de 180 grados que realizó Sica, ahora la UTF –que fue creada básicamente por ferroviarios bonaerenses y de la línea Roca-- se apresta a llevar adelante una ofensiva administrativa y judicial para hacer valer el reconocimiento inicial del Gobierno y continuar con la tarea de captación de afiliados y adherentes.

Ahora bien, ¿qué fue lo que llevó a Sica a darle primero la vía libre a la nueva asociación gremial para después volver sobre sus pasos y resolver lo contrario?.

Tras verse sorprendidos por la convalidación oficial de la UTF, los cuatro gremios tradicionales del sector ferroviario salieron a desplegar una fuerte presión sobre el titular de la cartera laboral para que dé marcha atrás con ese reconocimiento.

La movida efectuada por los timoneles de la Unión Ferroviaria (UF), Sergio Sasia; La Fraternidad, Omar Maturano; APDFA, Adrián Silva y la Asociación de Señaleros, Enrique Maigua consistió en una doble amenaza: la realización de un paro de actividades en los días previos a las elecciones y el planteo de una actualización salarial del orden del 40% que podía arrastrar reclamos similares de otros gremios estatales y agravar la crisis económica en medio de la endeblez política de la administración macrista.

A juzgar por los resultados, las cartas jugadas por los gremialistas habrían logrado “convencer” a Sica para que se desdiga de aquello que había resuelto a principios de octubre.

Según la resolución ministerial 1074 –cuyo alcance y validez va camino a quedar en manos de la justicia laboral—la UTF es una “asociación gremial de primer grado” que puede agrupar y representar a:

--Los obreros, empleados y personal jerárquico que mantengan relación de dependencia y prestan servicios en las empresas ferroviarias o ferroportuarias, tanto de carácter público o privado.

--Los que realicen transporte urbano y/o suburbano, de pasajeros y/o de carga, mediante formaciones que transiten sobre una estructura ferroviaria;

--Los obreros y empleados que presten tareas en las administraciones generales de las empresas de pasajeros y cargas.

--Los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, dedicadas a la producción y/o reparación de material ferroviario.

--Los obreros y empleados de las empresas, tanto de carácter público o privado, que suministren servicios para la actividad ferroviaria.

En lo que respecta a las zonas de actuación que tiene autorizada la UTF, la norma establece que podrá funcionar en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Además de proteger sus espacios y “quintas”, los secretarios generales de los gremios históricos del sector ferroviario coinciden en rechazar el ingreso de nuevos jugadores que pongan en riesgo sus márgenes de acción y opaquen sus figuras en el escenario sindical y político.

Aunque no lo admitan públicamente, los caciques del riel no quieren que la aparición de la nueva entidad sea leída como un cuestionamiento sectorial y mucho menos que la UTF se convierta en un problema y dolor de cabeza interno similar al que afronta el gremio de la UTA con la asociación de los “metrodelegados”.

Por medio de un comunicado conjunto que difundieron en la última semana, los popes ferroviarios calificaron a la UTF como un “supuesto sindicato enmascarado que busca engañar a los trabajadores” y que llegado el caso no descartan llevar adelante presentaciones legales contra el accionar de los dirigentes de esa entidad.

Del otro lado del ring, el secretario general de la UTF, Ignacio De Belaustegui, replicó en un comunicado interno que “la asociación--que nació ante la falta de respuestas de las cúpulas gremiales del sector-- se encuentra plenamente activa y tiene como principal objetivo poder atender los problemas e inquietudes de los trabajadores y seguir bregando por la recuperación del sistema ferroviario”.LetraP por Antonio Rossi.