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28 de mayo de 2022

Crece el cuestionamiento a la actuación de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (A.A.B.E.)

Nota de Opinión

Por: Dr. Marcelo Merlino (para Crónica Ferroviaria)

Con la creación de la A.A.B.E., por los inconstitucionales Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1.382/2012 del 9 de Agosto del 2012, su ampliatorio N° 1.416/2013 del 18/09/2913, y el reglamentario de ambos N° 2.670/2015 del 91/12/2015, se violó el Artículo 75 inciso 5° de la Constitución Nacional, y a partir de allí, cayeron en la juridicidad y están viciados de nulidad absoluta e insanable, todas las resoluciones, desafectaciones, y disposiciones de este organismo que dispusieron cesiones, desafectaciones, y ventas de tierras fiscales en general, y ferroviarias en particular, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere caberle a su Presidente y Vice, a las partes intervinientes, y al Escribano que autorizó las escrituras respectivas. 

Esta normativa disolvió el siniestro ONABE, -ex ENABIEF igualmente nefasto- y lo reemplazó por otro monstruo, la AABE, (Agencia de Administración de Bienes del Estado), dotándolo de un presidente, un vice, un directorio, y tremendos poderes, entre los cuales están la de desafectar bienes de la explotación ferroviaria por una mera resolución del presidente de este organismo, venderlos, enajenarlos, escriturarlos, etc., con el agravante de que fue por medio de un DNU, que se modificaron  Leyes del Congreso, como la de reordenamiento ferroviario N° 26.352 y la 27.132, que fue la que refundó la nueva empresa “Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado”, quitándoles atribuciones a la ADIFSE y a la SOFSE, creadas por la mencionada Ley 26.352, contrariando inveterada y vigente jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y trastocando toda la legislación que regula la materia.

Cuando el actual Presidente, Dr. Martín Cosentino, se hizo cargo de la A.A.B.E, declaraba horrorizado que este organismo se había convertido en una inmobiliaria dentro del universo ferroviario, irregularidad con la cual estaba dispuesto a terminar, y con ella, todos los negocios que de ella se derivaban. Sin embargo, su actuación inmediata posterior, en poco ó en nada difirió de la de su antecesor, el cuestionado Dr. Ramón María Lanús, que inició un proceso de desguace de tierras ferroviarias, en clara transgresión al ordenamiento jurídico vigente y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de la Justicia Federal, que no tiene precedentes en nuestro país. 

La Ley General de Ferrocarriles N° 2.873 en vigencia, las declara bienes públicos del Estado Nacional, afectados a la operatoria ferroviaria, y también el Artículo 235, inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, las cuales no dejan lugar a dudas, al prescribir y declarar que son bienes pertenecientes al dominio público de la Nación : “……las calles, plazas, caminos, canales, puentes, y cualquier otra obra pública construida para utilidad ó comodidad común…..”;

Basta para citar algunos pocos ejemplos, -enunciación meramente ejemplificativa pero no taxativa- que evidencian sin lugar a dudas, hacia donde se inclina la actual gestión de la AABE, Veamos:

1°):  El caso de la Playa de Miguelete-San Martín del Ferrocarril Mitre. A comienzos del año 2020, el Ferrocarril Mitre sufrió una severa amputación de gran parte de su playa operativa en la estación Miguelete-San Martín, a manos de la Universidad Nacional de San Martín, con quién mantenía una larga pulseada por esas tierras. Así, por una mera resolución del actual Presidente de la AABE, Dr. Martín Cosentino, el Ferrocarril Mitre, se vio despojado de otras 2,3 hectáreas adicionales a las 14,3 hectáreas que le fueron quitando en varias etapas desde el año 1996, lo cual  equivalió a una desafectación de un 8,4% de esa valiosa y estratégica playa de maniobras y alistamiento de trenes, así como de su mesa giratoria para invertir las locomotoras, y del imponente edificio circular de ladrillo a la vista de estilo inglés, único en América del Sur. 

En esta playa de Miguelete-San Martín, -km. 16- del Ferrocarril Mitre, se formó el Depósito Base KM 16 del FC Mitre, la base operativa, de alistamiento y maniobras de todas las formaciones ferroviarias en la zona del AMBA de esta línea, así como el centro para todas las tareas comerciales de FC, lo cual, como se verá, pese a todas las previsiones legales, resultó abortado.  Este caso es paradigmático por su peculiar situación y evolución jurídica, la importancia que ha tenido su resolución final, y por ser la última playa de maniobras y alistamiento del AMBA, de una línea troncal nacional  tan importante, como lo es la línea Mitre.  Instalado el actual gobierno el 10 de Diciembre de 2019, inexplicable é imprevistamente, la AABE, con la actual conducción del Dr. Martín Cosentino,  mediante una resolución, le asignó finalmente el predio en disputa a la Universidad Nacional de San Martín, lo cual, -mas allá del evidente y formidable poder de lobby de esta casa de estudios- y contra todos los antecedentes y los pronósticos del caso, el Ferrocarril fue nuevamente despojado de sus tierras.

2°): Playas varias en el AMBA e interior del país.: Este paradigma se vuelve a repetir con la inexplicable demora y parálisis del Presidente de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, AABE, Dr. Martín Cosentino, en decidirse en devolver inmuebles ferroviarios operativos a su legítimo titular, -la ADIFSE- y cuya desafectación fue dispuesta jurídica e inconstitucionalmente por Decretos de la gestión anterior, -cuando debió haber sido por Ley del Congreso Nacional-,  como los casos de talleres Junín, las playas de Caballito, sector ex cochera de Retiro Mitre, Colegiales, Liniers, Haedo, Martín Coronado, depósito de locomotoras en kilómetro 649 (Depósito Base KM 649 Córdoba), línea Mitre, y muchas otras, todas las cuales demandan su urgente reactivación y reafectación a la operatoria ferroviaria.  

3°): Talleres Junín : El caso de las 28 hectáreas de las cuales fue despojada la entonces Cooperativa de Talleres Junín, -la COOTAJ, hoy Talleres Ministro Mario Meoni- con fecha 5/12/2019, imprescindibles para su operatoria ferroviaria, y cuya posesión le fue otorgada a la Municipalidad de Junín en esa misma fecha por  Dietrich y por Ramón María Lanús durante el anterior gobierno en clara violación a la legislación vigente, es paradigmático, pués en esa área hay maquinarias, tornos, fosas, y demás instalaciones e instrumental necesarios para que esos talleres puedan llevar adelante sus trabajos.

4°): Playa de Mercedes Cargas, (Bs.As.), del Ferrocarril San Martín: El loteo, y desafectación  de 10 hectáreas de la playa de maniobras de la estación Mercedes, (Bs.As) Cargas, del Ferrocarril San Martín, que incluye su mesa giratoria, y otras dependencias, y cuya posesión fue recientemente otorgadas por la AABE al Municipio de Mercedes para construir viviendas, quita espacio vital para el futuro sector de alistamiento, cocheras, y usina para la tracción de futuros trenes eléctricos, con lo cual fulmina la futura electrificación tanto de la línea San Martín, tramo Retiro-Pilar-Mercedes, como del Sarmiento, tramo Moreno-Mercedes.

5°): La estación de Meridiano V, La Plata : La desafectación y toma de posesión de la zona y estación de Meridiano V, de calles 19 y 72, para cederlas a la Justicia electoral, producirá  el corte de la red de vías que de la vieja estación Provincial conduce a la estación La Plata, y que llegan hasta los talleres Gambier, cuya estación tiene conectividad con la red de vías de trocha mixta, (ancha y angosta), lo cual provocará que la estación de Meridiano V, quede aislada y fuera del sistema de la red mixta.  

Esta interrupción de la vía férrea es tanto más grave por cuanto no existe clausura del ramal ferroviario, lo que de concretarse implicaría una violación del artículo 192 al 194 del Código Penal de la Nación, lo cual constituye una grave paradoja, pues sería consumado nada menos que por una dependencia una judicial.  Esa injustificada iniciativa, supondrá asestarle la estocada final, al proyecto de reactivación del Ferrocarril Provincial, pese a las promesas de Marinucci en julio del 2021, a la Asociación Amigos del Ferrocarril Provincial, de otorgarles en custodia ese sector, habida cuenta que la Justicia Electoral tiene otras opciones para ubicar su futuro edificio sin necesidad de consumar este despropósito, que constituirá un nuevo ferrocidio.

6°): Playa Colegiales, Línea Mitre :El caso de la playa de Colegiales, línea Mitre, fue motivo de indignación, cuando durante el macrismo, se loteó parte de ella para destinarla, como siempre, para negocios inmobiliarios. Esa indignación de los vecinos, dio paso a la decepción, cuando instalado el actual gobierno, pese a los decretos del Poder Ejecutivo Nacional N° 145/2020 y 149/2020 del 13/02/2020, que ordenó a la AABE revisar todas las cesiones y transferencias de inmuebles producidas durante el período 2015-2019, y elevar un informe al respecto, nada de eso se cumplimentó, ni se revisaron las ventas cuestionadas de un sector de la mencionada playa, durante ese período.

7°): Playa de Haedo, Línea Sarmiento : Mediante la reciente Decisión Administrativa N°  495/2022, de fecha 13 de Mayo de 2022, dictada en Expediente EX.2016-01222272-APN-DMEYS#AABE, iniciado por el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, el Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Ejecutivo Nacional autorizó, a la AABE a  disponer y enajenar  el inmueble sito en la calle Tres Arroyos S/N, de Haedo, partido de Morón, Provincia de Buenos Aires, línea Sarmiento, cuya tenencia precaria  había sido otorgada al mencionado ente con opción a compra, mediante las  Resoluciones de la AABE N° 60 de fecha 28/05/2014 y 73, de fecha 10/06/2014, respectivamente, a la vez que se lo desafectó de la operatoria ferroviaria.  Empero, la propia AABE, durante el macrismo, mediante Resolución N° 151 del 25 de noviembre de 2016, volvió sobre sus pasos poco después, dejó sin efecto la mencionada desafectación, y  revocó la cesión en crisis de la tenencia precaria, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, al considerar “……..que existían proyectos que determinaban la necesidad de contar nuevamente con la totalidad de la playa de Haedo, por tratarse del único lugar estratégico ubicado con posibilidades de albergar el parque de coches que se preveía incrementar, y para destinarlo a la construcción de futuros talleres de mantenimiento y alistamiento …….” .

Este caso, aunque parezca increíble, no quedó zanjado definitivamente así, pues asumido el actual Gobierno el 10/12/2019, el Ente de Promoción Industrial Buenos Aires-Morón, volvió nuevamente a la carga solicitando otra vez este inmueble, lo cual motivó la intervención de la ADIFSE, la cual, tras efectuar algunas observaciones operativas, no formuló objeciones al Uso Precario oportunamente concedido, como tampoco a su eventual enajenación para destinarlo a la ampliación del Parque Industrial de La Cantábrica, al expresar que,“…atento la alta demanda de pequeñas y medianas empresas tanto locales como de otras jurisdicciones que buscan asentarse dentro del Municipio de Morón, lo cual generará nuevas fuentes de trabajo, además de potenciar el desarrollo económico de la zona ……”;

Una pregunta se impone: ¿Porqué para el macrismo -que gobernó durante el período 2015-2019, y de reconocido sesgo antiferroviario-  la totalidad de la playa de Haedo era necesaria para albergar coches y la construcción de futuros talleres de alistamiento y mantenimiento, por lo cual revocó la desafectación y la opción de venta, ahora, para el Ministerio de Transporte, para la ADIFSE, y para la AABE, bajo el actual gobierno, esos terrenos ya no son necesarios y se los venden a terceros?

Hoy la AABE, como durante el anterior gobierno, desafecta bienes inmuebles ferroviarios operativos, aún concesionados, sin estudio alguno, se improvisa documentación, violándose leyes, decretos, reglamentos y contratos vigentes, lo cual ya ha generado numerosas situaciones conflictivas con los concesionarios y entre las propias empresas estatales, reeditándose una situación muy parecida a la de los nefastos años noventa. Se ignora la afectación legal de los inmuebles, al igual que la Ley que le dio un destino específico al mismo, como lo son las Leyes que afectan terrenos para la ampliación de una estación, su base operativa, y su playa ferroviaria, al igual que su contrato de concesión. Se han ignorado y destruido interferencias físicas é instalaciones operativas afectadas, prescindiéndose de estudios prospectivos de demanda razonable, y así, de a poco se ha ido devastando al ferrocarril, en aras de negocios inmobiliarios de unos pocos. 

Es menester implementar estudios previos serios en materia del impacto ambiental que produzcan las desafectaciones de los trazados ferroviarios de pasajeros y de cargas, de trenes regionales, urbanos, é interurbanos, de demografía de la zona, de la economía, del turismo, de estrategias y territorios, de objetivos estratégicos nacionales en materia de defensa y seguridad nacional, del impacto energético, social, cultural, costo de sustitución, valoración de la renta social producida y exigible por cada línea troncal, secundaria, ó ramal alimentador en su caso, su traza e infraestructura de que se trate, con proyección a cincuenta (50) años como mínimo, así como otras variables que han sido y siguen siendo ignoradas, con las consecuencias negativas para los objetivos y necesidades nacionales que ellas han acarreado.

La legislación vigente, -comenzando por nuestra Ley Suprema-  prevé taxativamente los pasos a seguir, así como también las causales, y el procedimiento constitucional y legal para desafectar trazados y predios ferroviarios, cuando razones de operatoria, y utilidad pública, determinen la innecesaridad de su mantenimiento, previo estudio é intervención de los organismos competentes.

En este punto cabe traer a análisis que la Ley Orgánica de nuestros Ferrocarriles Nº 2.873 y modificatorias,  vigente y sancionada con anterioridad a la sanción de las Leyes 26.352, y 27.132  -las que se complementan entre sí-, impone inexorablemente, el infranqueable recaudo de la necesidad del dictado de una Ley del Congreso Nacional para desafectar cualquier bien de uso ferroviario, como paso previo ineludible para conferirle a dicho predio otro destino que no sea el específicamente operativo ferroviario. 

La AABE, ha ignorado y violado sistemáticamente el procedimiento a seguir para desafectar un inmueble ferroviario, -y lo sigue haciendo- el cual a grandes rasgos, es el siguiente :

* De no haber objeciones contractuales por parte de una empresa ferroviaria estatal ó concesionaria de un servicio, el Ministro del área, puede dictar una resolución, iniciando el expediente;

* De no mediar impugnaciones técnico-operativos desde el punto de vista de la planificación operativa ferroviaria, se eleva el expediente al Poder Ejecutivo Nacional, proyectándose la desafectación futura mediante el dictado del correspondiente decreto, que da por iniciado el trámite ;  

* Si ninguna empresa ferroviaria, estatal ó concesionaria de línea troncal ó secundaria, requiere ese inmueble para su uso,  y de no mediar tampoco objeciones desde el punto de vista de la planificación de largo alcance, y no haber tampoco restricciones legales, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el decreto de  elevación del expediente al Congreso de la Nación para que lo trate; 

* De no mediar objeciones legales, ni técnico-operativas, serán ambas cámaras del Congreso Nacional, quiénes en su caso, mediante Ley, desafecte ese bien, y autorice su venta, ó bien, puede también rechazarlo, o no tratarlo;

* Una vez desafectado un predio ferroviario por Ley del Congreso de la Nación,  el Ministerio de Transporte, -previo dictamen de la ADIF SE, -(Administradora de Infraestructura Ferroviaria Sociedad del Estado), de la SOFSE, (Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado), creadas ambas por la Ley 26.352/2008, puede, -no es imperativo-  dictar una Resolución Ministerial, ordenando ejecutar y poner en marcha lo dispuesto por esa Ley dictada para ese caso particular, y recién entonces, el Poder Ejecutivo Nacional dicta el correspondiente decreto que reglamenta a esa Ley, el cual ha de referirse concreta y específicamente a ese predio en cuestión, recaudos éstos que deberán cumplirse para cada inmueble o traza férrea a desafectar. Este procedimiento ha sido ratificado por el  Decreto N° 10.900/1965, promulgado por el ex Presidente de la Nación, Dr. Arturo U. Illia en 1965, que está plenamente vigente, pero que sigue siendo reiteradamente incumplido.

* Sancionada la Ley respectiva, -que tiene que ser una (1) Ley por cada inmueble-, vuelve el expediente al Poder Ejecutivo, quién  debe dictar otro decreto convocando a una subasta pública para la venta de ese inmueble, previo paso por la Procuración del Tesoro, y por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.

La infraestructura de vía, obras de arte, puentes, túneles, señalización, aparatos e instrumental para las comunicaciones, y demás infraestructura afectados a la operatoria ferroviaria, son producto del esfuerzo y de una colosal inversión de generaciones de Argentinos durante décadas, por lo que es menester computar el enorme costo que supondría su reposición ó reconstrucción a nuevo, en caso que no se detenga el actual proceso de devastación, son constitutivos del patrimonio Nacional, gozan por ello de la protección del Artículo 75 inciso 18 de la Constitución Nacional, y por ende, son bienes pertenecientes al domino público del Estado Nacional, conforme al Artículo 235 inciso f.), del Código Civil y Comercial de la Nación, (Ley 26.994), ya citado. 

La jurisprudencia elaborada tanto por nuestro Supremo Tribunal, como por toda la Justicia Federal, es pacífica en reprobar estos actos, al calificarlos como arbitrarios y nulos de nulidad absoluta e insanable, y sentenció que es imperioso mantener la supremacía de la Constitución Nacional, entre los cuales cabe citar los casos Vila Alfredo, C/., Ferrocarriles Argentinos, del 18/09/2012, Josefina Fernández Cancio de Gamarra, c/. Estado Nacional, del 29/12/1988, y Díaz Marcelo, entre otros.

El cuestionamiento a la AABE, alcanzó su máxima tensión con el reciente comunicado de La Fraternidad, emitido el 14 de Mayo del 2022, por el cual lanzó una dura advertencia al Gobierno Nacional por la toma de tierras fiscales y ferroviarias, atentados, etc., y hasta amenazó con medidas de acción gremial, en caso de no detenerse este proceso.

Aunque parezca inverosímil, con la AABE, al ferrocarril le metieron el caballo de Troya, el cual de a poco, le está devorando las entrañas desde adentro. Un país, donde se quebranta la seguridad jurídica, y por un decreto, ó una Resolución de un organismo administrativo de cuarto ó quinto nivel como es la AABE, se viola la Constitución cada vez que modifica una Ley dictada por el Congreso, genera incertidumbre y desconfianza, por lo cual difícilmente atraiga las inversiones que tanto necesitamos.

Ojalá que en el futuro, nuestros ferrocarriles sean dotados de autonomía y autarquía, así como integrados por funcionarios de carrera ferroviaria, competentes, capaces, e idóneos en la muy compleja y técnica operatoria ferroviaria, que sean respetuosos de la juridicidad, y adopten las medidas que la presente hora y las futuras generaciones demanden, y por ende, que sean inmunes al manoseo é improvisación de políticos mediocres e inescrupulosos  que no saben ni entienden al ferrocarril,  de manera tal que su gestión trascienda a la de los distintos gobiernos que se sucedan en nuestro país.  El daño infligido al ferrocarril, y a la Nación, es irreparable.  Queda poco tiempo para conjurarlo, y eventualmente para repararlo.

10 de noviembre de 2017

Chaco: Sáenz Peña busca nuevas piezas para su Museo Ferroviario

Instituciones

En el marco de un nuevo viaje a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y continuando con las gestiones destinadas a obtener nuevos bienes que enriquezcan al Museo Ferroviario de Sáenz Peña, el intendente de Sáenz Peña, Gerardo Cipolini, mantuvo una reunión en la Administración Nacional de Bienes Ferroviarios, con la ingeniera María Lujan Guardo.


Cabe recordar que hace unos meses el intendente mantuvo un encuentro de similares características, a fin de que desde la Administración Nacional de Bienes Ferroviarios se donen nuevas piezas destinadas al Museo Ferroviario, que es uno de los pocos del norte argentino con esas características.

En la oportunidad, fueron una locomotora a vapor y un vagón vivienda los bienes requeridos por el jefe comunal. Para que dichas piezas sean trasladadas a la ciudad se requiere la autorización de la administración antes mencionada, por lo que con esta nueva reunión se avanza un paso más hacia la adquisición de los mismos.

16 de septiembre de 2014

Pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones referidas a la concesión de los Ferrys (Ferrobarcos) "Ezequiel Ramos Mejía" y "Roque Sáenz Peña" a la Provincia de Misiones, comprendidos como bienes históricos

Actualidad

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones referidas a la concesión de los Ferrys (Ferrobarcos) "Ezequiel Ramos Mejía" y "Roque Sáenz Peña" a la Provincia de Misiones, comprendidos como bienes históricos

Dicho trámite recayó en el Expte. 7044-D-2014 del 09 de Septiembre del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Luis Mario Pastori (UCR - Misiones).


Fundamentos

Conjuntamente con este pedido de informes, hemos presentado en esta Honorable Cámara un pedido al Poder Ejecutivo Nacional para que el Poder Ejecutivo Nacional, través del organismo que corresponda, arbitre las medidas necesarias a fin de que se garantice la restauración y puesta en valor como bienes históricos de los ferrys (ferrobarcos) Ezequiel Ramos Mejía y Roque Sáenz Peña, que se encuentran a la deriva en el Río Paraná, en proximidades del nuevo Puerto de Nemesio Parma, provincia de Misiones.

Más allá de esta solicitud al Gobierno Nacional, debemos determinar ciertas cuestiones que debemos saber a la hora de analizar la situación actual de los bienes ferroviarios mencionados. Saber los alcances de la concesión de estos bienes, nos permitirá precisar el nivel de desidia y falta de interés que tuvo el Gobierno de la provincia de Misiones a la hora de generar las condiciones necesarias para que estos bienes no sean olvidados por todos.

Dada la ausencia de puentes a principios del siglo XX en el Litoral Argentino, el principal medio de transporte era el ferrocarril, pero para cruzar los grandes ríos se debían utilizar embarcaciones que transportaran los trenes.

En 1913 llegaron a la Argentina nueve ferrobarcos. Siete quedaron en funciones en Entre Ríos y dejaron de funcionar en 1978 con la construcción del puente Zárate Brazo Largo. Todos fueron desmantelados y no queda ni uno de ellos, ni siquiera como reliquia histórica. Las otras dos embarcaciones se encuentran abandonadas en las orillas del Río Paraná, son bienes que pertenecen al Estado Nacional. Por esta razón la Administración de Infraestructura Ferroviaria del Estado (Adifse) cedió en comodato a la provincia de Misiones para su recuperación y puesta en valor con fines culturales y turísticos. La función de estos ferrys fue cruzar trenes de pasajeros y de carga de Posadas a Encarnación. También en la guerra del Chaco en Paraguay sirvieron para socorrer a los heridos. A su vez, en 1983 asistieron durante la inundación en Formosa.

Los ferries Mixto Exequiel Ramón Mejía y Motor Roque Sáenz Peña se construyeron en 1911 en Escocia y se trasladaron hacia el Paraná para ser el nexo entre los ferrocarriles argentinos y paraguayos. Los ferrobarcos unían una distancia de aproximadamente 2500 metros, desde el embarcadero de la Laguna San José con el muelle de Pacú Cuá y realizaban ocho recorridos diarios entre Posadas y Encarnación. El primer viaje fue en octubre de 1913 y el último en abril de 1990. Dejaron de navegar debido a la construcción del Puente San Roque González de Santa Cruz, condenando al olvido a estas naves.

En el 2001 el Ente Nacional de Bienes Ferroviarios (Enabief) otorgó a la Municipalidad un permiso de uso precario y gratuito, en carácter transitorio, de los ferry boat. Luego, la Administración de Infraestructura Ferroviaria, a partir de la ley 24146, renovó este acuerdo.


En octubre de 2011 los ferrys cumplieron 100 años y por entonces ambas embarcaciones estaban bajo la órbita de la Administración de Infraestructura Ferroviaria, que a su vez depende del Organismo Nacional de Administración de Bienes (Onabe), el cual tiene la responsabilidad y cuidado de todos los bienes ferroviarios distribuidos por Argentina. Tres años antes se había aprobado la Ley Nacional 26.352 -de reordenamiento del sistema ferroviario-, que impulsa la puesta en valor de los ferries como patrimonio cultural. A fines de ese año la Entidad Binacional Yacyretá anunciaba finalmente el poder rescatar al ferry con infraestructura de amarre y pasarelas para peatones y pescadores en el río Paraná, frente al cuarto tramo de la avenida Costanera.

27 de febrero de 2013

EL DESTINO DE LAS PLAYAS FERROVIARIAS


ACTUALIDAD

La Presidenta de la Nación nos tiene acostumbrados a medidas de gobierno claras, que atacan problemas troncales y se sustentan muy bien política y técnicamente.

El Plan Estratégico Territorial (PET) formulado por el Poder Ejecutivo refleja los lineamientos de ordenamiento territorial proyectados para los próximos 20 años. En el marco del PET, los bienes inmuebles constituyen un importante recurso para la concreción de planes de desarrollo local y regional a corto, mediano y largo plazo, configurando una importante herramienta para el proyecto de crecimiento con inclusión social que el gobierno nacional está llevando adelante, a través de la implementación de políticas redistributivas para la población.

En este marco, el gobierno creó recientemente la Agencia de Administración de Bienes del Estado y el Registro Nacional de Bienes Inmuebles del Estado, en el cual debe registrarse todo inmueble de propiedad pública nacional. Estas medidas permitirán una gestión integral de los bienes inmuebles.

Foto gentileza: Rubén Diglio

El objetivo es claro: proveer a la custodia y aprovechamiento del patrimonio inmueble, la mejora de las condiciones de trabajo del personal estatal, la puesta en valor de los bienes y la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas en materia de salud, educación, medio ambiente, producción, administración, vivienda y transporte, entre otros.

En consonancia con estas acciones, el gobierno ha decidido destinar los terrenos de las ex playas de maniobras pertenecientes a las estaciones Sáenz y Buenos Aires, a la construcción de 4500 viviendas en el marco del Programa Crédito Argentino del Bicentenario (Pro.Cre.Ar.) para aquellos aspirantes a la primera y única vivienda que habiten el territorio de la Ciudad y no tengan lote propio, como nunca se hizo en la Ciudad en los últimos 40 años.
El Estado Nacional posee, dentro de la Ciudad de Buenos Aires, diversos terrenos que solían funcionar como playas de maniobras para el ferrocarril. Entre ellas se encuentran las de las estaciones Sáenz, Buenos Aires, Caballito, Palermo y Liniers.

Las playas de Caballito, Palermo y Liniers, serán destinadas a la creación de parques públicos y a la comercialización de una porción minoritaria de las tierras, con destino al financiamiento parcial de la obra de soterramiento del Ferrocarril Sarmiento, largamente esperada por los vecinos de la zona noroeste de la Ciudad.

Las cinco playas involucradas abarcan una superficie aproximada de 752.441,39 m2. De este total, el 65%, casi medio millón de metros cuadrados, será destinado a nuevos espacios públicos cedidos por la Nación a todos los habitantes de la Ciudad. Poco más del 27%, unos 207 mil metros cuadrados, será destinado a la construcción de obra nueva. Finalmente, un 7,6%, casi 58 mil metros cuadrados, está constituido por edificios patrimoniales que serán preservados, como el caso de los talleres protegidos de Liniers.

Cabe destacar que, del total de las tierras destinadas a nuevas construcciones, más del 40% será destinada a Pro.Cre.Ar. Sólo el 16% de la totalidad de las tierras, será vendido a desarrolladores privados con posibilidad de erigir nuevas construcciones y financiando el soterramiento del Sarmiento.

La conformación final de estas nuevas áreas surgirá de un Concurso Nacional promovido por el Estado Nacional y organizado por la Sociedad Central de Arquitectos. El jurado estará formado por funcionarios del Estado Nacional y de la Ciudad y profesionales de reconocida trayectoria en la planificación y el proyecto urbano. Por su parte, la Legislatura de la Ciudad ha recibido aportes de vecinos y organizaciones territoriales.

La urbanización de las playas ferroviarias y su integración a la trama de la Ciudad es una materia pendiente para todos nosotros. Muchos años han pasado y largos debates se han sostenido entre funcionarios de gobierno, legisladores, organizaciones, vecinos y profesionales. Hay algo en lo que todos estamos de acuerdo: la urbanización de las playas ferroviarias debe ser entendida como una oportunidad histórica, y encarada por un Estado que vele por los intereses de la mayoría, como viene sucediendo en nuestro país desde hace nueve años. Por: Juan Cabandié (FPV)

23 de abril de 2012

BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FERROVIARIO. SE ESTABLECE QUE LA DESAFECTACIÓN Y/O DISPOSICIÓN REQUIERE PREVIA SANCIÓN DE UNA LEY APROBATORIA DEL CONGRESO DE LA NACIÓN


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Cámara de Diputados de la Nación para su dictamen un proyecto de Ley presentado por la Dip. Nac. María Virginia Linares (GEN), sobre los bienes inmuebles que integran el patrimonio ferroviario. Se establece que la desafectación y/o disposición requiere previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.




El proyecto de resolución recayó en el Expte. 2067-D-2012 de fecha 11 de Abril de 2012, siendo los fundamentos los siguientes:


Fundamentos:


El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional."


Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.


Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.


El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.
En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.
Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.


Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".
Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.


Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.
La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.


Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.


Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.
Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.


Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.


De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.


Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).


Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley).


Pero también queremos resaltar lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Gobierno en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.


De concretarse alguno de esos proyectos, sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Sr. Secretario de Transporte y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a su sólo arbitrio pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos que lo componen.


Por ello, mediante un Proyecto de Resolución que se presenta en forma separada, estamos proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso.


Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.


Este Proyecto de Ley tiene como antecedente el expediente 8182-D-2010, de mi autoría.


Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

20 de noviembre de 2010

PROYECTO DE LEY EN DEFENSA DEL PATRIMONIO FERROVIARIO DEL ESTADO NACIONAL

Redacción y fotos: CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Nro. de Expediente 8182-D-2010, Trámite Parlamentario 172 (12-11-2010) y con el nombre de Sumario: "BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO FERROVIARIO. SE ESTABLECE QUE LA DESAFECTACION Y/O DISPOSICION REQUIERE PREVIA SANCION DE UNA LEY APROBATORIA DEL CONGRESO" que fuera firmado por los siguientes Diputados Nacionales: LINARES, MARIA VIRGINIA - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - STOLBIZER, MARGARITA ROSA - PERALTA, FABIAN FRANCISCO - MILMAN, GERARDO FABIAN - SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL, fue girado a las Comisiones de LEGISLACION GENERAL; TRANSPORTES; ASUNTOS CONSTITUCIONALES; PRESUPUESTO Y HACIENDA para su discusión y dictamen.

Dicho proyecto de Ley, dice lo siguiente:

Talleres Ferroviarios ALTA CÓRDOBA


El Senado y Cámara de Diputados

Artículo 1º.- La desafectación y/o disposición de bienes inmuebles que formen parte del patrimonio ferroviario del Estado Nacional requerirá la previa sanción de una ley aprobatoria del Congreso de la Nación.

Artículo 2º.- La Auditoría General de la Nación deberá adoptar los recaudos pertinentes para producir un informe con periodicidad anual sobre la gestión de las autoridades competentes en todo lo relativo a la administración, transferencia, desafectación y eventual disposición de los bienes inmuebles que constituyen el patrimonio ferroviario del Estado nacional, se encuentren o no concesionados


Estación GENERAL PAZ


Artículo 3º.- Déjase sin efecto toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Señor presidente:

El Proyecto que proponemos tiene su plena justificación en la Constitución Nacional, que establece en su artículo 75 inciso 5 que le corresponde al Congreso "disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional."

Entre las tierras de propiedad nacional mencionadas se encuentran las que forman parte de los ferrocarriles nacionales, sobre los que el Estado Nacional, a pesar del sistema de concesionamiento adoptado, ha conservado la titularidad sobre los bienes de su dominio, se encuentren o no concedidos y/o afectados o desafectados de la explotación.

Interior de los Talleres Ferroviarios Tafí Viejo


Sobre el particular cabe señalar que a partir de la nacionalización de los ferrocarriles, a través de diversas leyes, se fueron otorgando al Poder Ejecutivo Nacional instrumentos para la explotación de los mismos, delegando entre otros aspectos la administración y la disposición de los bienes que constituían el patrimonio ferroviario.

El proceso de Reforma del Estado iniciado a partir de 1989 produjo una gran cantidad y variedad de normas, derivadas principalmente de las leyes Nº 23.696 y Nº 23.697, que regularon y dispusieron sobre la transferencia de los bienes ferroviarios, cuyos resultados seguramente constarán en el debe de la historia argentina, historia que en este aspecto aún se encuentra pendiente de ser investigada, narrada y documentada en su totalidad.



En virtud de las leyes anteriormente citadas se dictaron una gran cantidad de Leyes, Decretos y Resoluciones para facilitar la desafectación, transferencia y disposición de los bienes inmuebles que constituían el patrimonio de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos.

Entre toda la normativa dictada, merece nuestra atención el Decreto Nº 1.383 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el cual, además de resolverse sobre la creación del Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios (ENABIEF), se regula sobre el dominio y la transferencia de los bienes ferroviarios.

Por el artículo 5º del Decreto Nº 1.383/96 se regula la afectación y desafectación de los bienes inmuebles ferroviarios. Transcribimos el texto del artículo citado: "Art. 5°- Los bienes asignados al ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) por el Articulo 1° del presente decreto, se declaran innecesarios en los términos del Articulo 17 de la Ley N° 24.146 y con los alcances del Articulo 60 de la Ley N° 23.697, con la sola exclusión de las terminales ferroviarias que se encuentran comprendidas en el Articulo 5° del Decreto N° 1143 del 14 de junio de 1991. La incorporación de nuevos bienes inmuebles a los contratos de concesión del sistema ferroviario de pasajeros o carga, o la desafectación de aquellos que fueron entregados oportunamente en concesión, será dispuesta por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE, dependiente del MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a solicitud del concesionario o del ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), y con la previa intervención de los mismos y de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE".

Con relación a la Ley Nº 24.146 cabe señalar que la misma ha fenecido, ya que el D.N.U. Nº 1247 de fecha 28 de diciembre de 2000 estableció su última prórroga hasta el 31 de diciembre de 2003.

Por otra parte, la delegación al P.E.N. realizada por el artículo 60 de la Ley Nº 23.697 ha caducado en fecha 24 de agosto de 2010.

La función atribuida por el artículo 5º del Decreto 1.383/96 a la entonces Secretaría de Obras Públicas y Transporte del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, es ejercida en la actualidad por la Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Dicha función ha permanecido invariable ya que no fue prevista al dictarse la Ley Nº 26.352 de Reordenamiento de la Actividad Ferroviaria, que estableció en su artículo 14 inciso h) que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios fuera competente para otorgar la autorización correspondiente para el supuesto de disposición de bienes inmuebles ferroviarios, sin mencionar el paso previo que es la desafectación de los mismos.

Tampoco fue prevista tal circunstancia en las amplias atribuciones otorgadas por dicha Ley a la empresa Administración de Infraestructuras Ferroviarias Sociedad del Estado (véanse por ejemplo los artículos 3º y 6º de la ley Nº 26.352, ni tampoco en su Decreto Reglamentario, normativa que fuera adoptada del Decreto Nº 1383/96, artículo 8, inciso a), d) y artículo 10, incisos f) g) j), ll) m) n) y o), y cuyo antecedente se encuentra en lo dispuesto sobre el uso y disposición de los bienes ferroviarios en la Ley Nº 18.360 de creación de la ex - empresa Ferrocarriles Argentinos.

Teniendo en cuenta el criterio por el cual el Poder Legislativo no ha perdido sus atribuciones de ejercer las facultades que le otorga la Constitución Nacional, pudiendo ejercer sus atribuciones en cualquier momento o condicionar las que había dado con anterioridad, proponemos en esta instancia que las autorizaciones que se otorguen con el fin de desafectar bienes inmuebles ferroviarios, como así también para la disposición de dichos bienes, requieran para hacerse efectivas del dictado previo de una ley aprobatoria del Congreso Nacional.

Como primera consideración nos remitimos a lo expuesto al inicio de esta fundamentación: el Congreso posee la atribución de disponer del uso y de la enajenación de los bienes de propiedad nacional.

De aprobarse este Proyecto de Ley, el Poder Legislativo, haciendo uso de sus atribuciones, participaría en la decisión sobre la desafectación y/o disposición de los bienes inmuebles ferroviarios, mediante el tratamiento de una ley específica, donde se analizarían los antecedentes que remita el Poder Ejecutivo y se consideraría la aprobación o no de lo propuesto.

Debemos recordar que ya en ocasión del tratamiento de la Ley Nº 26.352, varios legisladores cuestionaron las amplias facultades que se estaban otorgando al Sr. Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios (ver por ejemplo, en tal sentido, los Dictámenes de las Diputadas Quiroz y Naim y del Diputado Pérez, como también el Dictamen de los Diputados Bullrich, Lix Klett y Brillo y el Dictamen del Diputado Lozano, Orden del Día 2.746 del 2007).

Debemos mencionar asimismo que con igual criterio la entonces Senadora Nacional y actual Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández, al presentar el 27 de marzo de 1996 un Proyecto de Ley referido al establecimiento del Sistema de Disposición y Administración de Bienes del Estado Nacional (Expte. 297-S-1996), había propuesto que: "La desafectación de los bienes inmuebles de cualquiera de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 3º de la presente ley, sólo podrá efectuarse mediante el dictado de Ley del Congreso de la Nación" (Artículo 23º del citado Proyecto de Ley).

Pero también queremos resaltar lo reiteradamente expuesto y anunciado por el Gobierno en cuanto a la implementación de un Plan Estratégico de Transporte Ferroviario, desarrollado para la recuperación del sistema ferroviario de transporte de pasajeros y de carga, en virtud del cual será necesaria la disponibilidad de gran cantidad de inmuebles ferroviarios, especialmente para la instrumentación del transporte multimodal, que requiere el mejoramiento de los nodos correspondientes, como también para dotar de mejor accesibilidad para el transporte de pasajeros, ya sea con relación al transporte interurbano de pasajeros, como en las áreas metropolitanas, especialmente la de Buenos Aires.

De concretarse alguno de esos proyectos, sería ilusorio pretender la utilización o disposición de determinados bienes inmuebles ferroviarios estratégicamente ubicados si durante todo el tiempo que demande la elaboración, tratamiento y eventual aprobación de dicho Plan, el Sr. Secretario de Transporte y el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a su sólo arbitrio pudieran desafectar y/o disponer de cualquiera de ellos, sin haberse considerado la opinión del Congreso sobre dicho Plan Estratégico, ni avanzado en la consideración de los programas y los proyectos que lo componen.

Por ello, mediante un Proyecto de Resolución que se presenta en forma separada, estamos proponiendo se solicite al Poder Ejecutivo Nacional la remisión de dicho Plan a fin de su consideración y eventual aprobación de este Congreso.

Finalmente, en el presente Proyecto hemos considerado conveniente que tome intervención en forma periódica la Auditoría General de la Nación en el control de las acciones que se ejerciten con relación al patrimonio inmobiliario ferroviario.

Por todo lo expuesto, solicitamos el acompañamiento de las Sras. Diputadas y Sres. Diputados en la aprobación del presente Proyecto de Ley.-

Artículo enviado por el señor Leandro Ilaria.