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7 de septiembre de 2022

Línea Roca: Defensoría del Pueblo de la Nación recomendó la vuelta del servicio de pasajeros Plaza Constitución - Cañuelas

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La Defensoría del Pueblo de la Nación informa que le recomendó a la empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones, que arbitre los medios necesarios a fin de que se reanude con celeridad el servicio diferencial de pasajeros entre las estaciones Plaza Constitución-Cañuelas de la Línea Roca, a fin de garantizar el derecho a la movilidad de los vecinos de la zona.

Según la Defensoría del Pueblo de la Nación, inició una investigación de oficio al tomar conocimiento (a través de un artículo periodístico) del pedido formulado por el Municipio de Cañuelas a la empresa TAO para la reanudación del servicio diferencial directo entre Plaza Constitución y Cañuelas, un tren compuesto por una formación con seis coches y una capacidad aproximada 403 pasajeros.

Como se recordará, el Servicio Diferenciar fue implementado en año 2014, y no circula desde en Marzo de 2020, cuando fue suspendido debido a la pandemia de COVID-19.

El tren circulaba con una frecuencia diaria, los días hábiles en la mañana hacia Plaza Constitución y en la tarde hacia Cañuelas, y contaba con paradas intermedias en las estaciones Monte Grande, Ezeiza, Tristán Suárez y Petión de la Línea Roca.

Ante la requisitoria del Defensor del Pueblo, la empresa Trenes Argentinos Operaciones señaló que el servicio fue eliminado de la diagramación durante la pandemia, con motivo de la indisponibilidad de personal a bordo y, posteriormente, debido a la escasez de material tractivo y rodante para asegurar el mantenimiento y buen funcionamiento del mismo, se decidió cancelarlo.

Agregó que cuando se cuente con los medios adecuados para poder cumplir con el servicio se reevaluará la reanudación del mismo.

La Defensoría nacional considera necesario destacar que el servicio de dicho Tren Diferencial resultaba de gran utilidad para los vecinos donde la formación realizaba parada, que por razones laborales o de otra índole se trasladaban a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Además, era utilizado por estudiantes y trabajadores por su puntualidad, óptimo tiempo de viaje y costo menor al de las combis, o colectivos de transporte público urbano.

Los vecinos de Cañuelas siguen apostando a este medio de transporte por las ventajas que representa, ya que el viaje es mucho más corto y económico y, a su vez, los usuarios de ese sector de la zona sur del Conurbano, manifiestan su inquietud por las pocas opciones de transporte interurbano para conectar con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por ello, y a los fines de garantizar el derecho a la movilidad de los vecinos, se recomendó a la empresa estatal Trenes Argentinos Operaciones a que arbitre los medios necesarios para que se reanude (ni bien resulte posible) el servicio diferencial directo Plaza Constitución – Cañuelas, ya que otros servicios ferroviarios interrumpidos por la misma causa, volvieron a circular a fines del 2020.

6 de mayo de 2013

PROHÍBEN LA APLICACIÓN DE HERBICIDAS EN LAS VÍAS FÉRREAS A LAS CONCESIONARIAS FERROVIARIAS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

De conformidad con lo recomendado por la Defensoría del Pueblo de la Nación, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), instruyó a las empresas concesionarias y a las unidades operativas que asumieron la operación integral del transporte ferroviario a que suspendan la aplicación de herbicidas para el control de la vegetación en la zona de vías, dentro de áreas urbanas.

La aplicación de herbicidas en los corredores vegetados que acompañan la traza de los ferrocarriles afecta la biodiversidad representada por las reservas de especies animales y vegetales que se refugian en ellas. Además, expone a los vecinos a sus posibles efectos perjudiciales, incluyendo la población de hospitales y de escuelas cercanas.


Las sustancias utilizadas en las formulaciones agroquímicas no son inocuas, pueden ser altamente perjudiciales y producir efectos tóxicos crónicos y agudos en la salud de los seres humanos, en los animales y en toda la biodiversidad. Distintos autores dan cuenta que el glifosato expone a riesgos de disfunciones endócrinas, daño celular y daño al material genético, y que estos efectos se producen en dosis que están entre 500 y 4000 veces por debajo de lo que se aplica normalmente para el control de malezas.

La problemática en cuestión -el uso de herbicidas para el control de malezas- se repite en muchas zonas urbanas recorridas por el ferrocarril a lo largo y a lo ancho del territorio nacional y la Defensoría del Pueblo de la Nación recibió múltiples reclamos de vecinos y vecinas que habitan en las zonas circundantes a los Ferrocarriles San Martín, Mitre, General Roca y Belgrano Sur y Norte. También, las quejas provienen del interior del país, como es el caso de un grupo de vecinos de la provincia de Santa Fe que denunciaron la fumigación con sustancias tóxicas desde vagones del ferrocarril pertenecientes a la empresa Nuevo Central Argentino S.A.

Consecuentemente con la resolución dictada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, las empresas que operan servicios de ferrocarriles deberán utilizar medios alternativos para controlar la vegetación en zonas urbanas. 

24 de octubre de 2012

NUEVAMENTE VECINOS DENUNCIAN LA APLICACIÓN DE GLIFOSATO PARA DESMALEZAR EN LAS VÍAS


ACTUALIDAD

En este caso en el inactivo Ferrocarril Belgrano. Una vecina de 1 y 40 destaca que está muy cerca de los lugares que son reiteradamente rociados con veneno, al igual que un conocido colegio privado. Una prohibición que se desoye.

Este martes al mediodía, tras la realización de una asamblea vecinal con la presencia de varios mercedinos que fueron convocados a la Plaza San Martín para plantear preocupaciones con respecto a diferentes temas problemáticos y la indiferencia de las autoridades sobre los mismos, uno de los planteos que se conoció es el de una mujer que vive en proximidades de las vías del ferrocarril Belgrano las que, asegura, son permanentemente rociadas con glifosato para su desmalezamiento, un método que fuera cuestionado en reiteradas oportunidades y que incluso ha sido desaconsejado por resolución del Defensor del Pueblo de la provincia.

A los gritos, la mujer entró en crisis nerviosa cuando no pudo entrar a la reunión que le dio el intendente a algunos referentes de los vecinos que se habían convocado en la plaza, y de esa manera planteó su reclamo en el hall de la comuna: “Este veneno que es el glifosato no se usa para otra cosa que para desmalezar, para no hacerlo manualmente. Dicen que no hay presupuesto y es una estupidez, porque a la misma gente que está trabajando en la fumigación la está matando”, indicó la joven Daniela Ratto, con una criatura en brazos.


En este contexto, la mujer aseguró que hará una denuncia. “Esto es terrible, no le importa a nadie pero les afecta a todos. Es evidente cómo están tirando en las vías y yo ya me quiero mudar. Debería haber 500 metros de distancia, y yo estoy a 10 metros de las vías. Pasan 2 veces al mes fumigando. Encima este ferrocarril no funciona, pero es alevosa la cantidad de glifosato que están tirando. La gente debe informarse y saber los daños que este químico provoca, hay embarazos perdidos, chicos que nacen deformen, y esta prohibido fumigar en el área urbana”, marcó.

“Es más fácil tirar veneno que estar desmalezando manualmente. Esto mata todo y queda un año todavía en el suelo desde que se arroja. Yo vivo en 1 y 40 y muy cerca hay un colegio. Esto es terrible y hay que entender que es ilegal”, completó Ratto.

Vale recordar que en la ciudad de Mercedes ya habían sido observadas las rociadas de glifosato (o “matayuyos”) por parte de los propios vecinos en un paseo público, y también por parte de la concesionaria de la ruta 5 en las alcantarillas, o en casos similares a los que actualmente se denuncia, por parte de las empresas concesionarias de los ferrocarriles Sarmiento y San Martín, cuestión esta que fue rechazada de plano por la Defensoría del Pueblo. Incluso el tema, en Mercedes, llegó al Concejo Deliberante por un proyecto de la UCR, luego de haber sido denunciada la aplicación de agroquímicos en las vías del ferrocarril en el trayecto del ramal Mercedes - Luján.

Un peligro que no se tiene en cuenta

El glifosato es la sustancia para el desmalezamiento utilizada por las concesionarias ferroviarias con frecuencia, y de acuerdo a varias investigaciones y lo que se conoce sobre su uso tiene efectos nocivos. “La aplicación constante en las vías férreas en áreas urbanas densamente pobladas dejaría así indefensos a cientos de miles de vecinos que viven junto a dichas vías que ven amenazados su salud y la degradación y contaminación de su medio ambiente”, se comenta en la carta de la Defensoría que pide la discontinuidad de su uso, y que es reiteradamente desoída.NoticiasMercedinas.com

27 de abril de 2012

¿QUÉ ESPERAN?


ACTUALIDAD


Redacción CRÓNICA FERROVIARIA


Ya han pasado más de dos meses de uno de los peores accidentes ferroviarios de nuestro país, ocurrido en la estación Once de Septiembre el día 22 de Febrero del corriente año en la Línea Sarmiento concesionada a la empresa Trenes de Buenos Aires S.A., en el que murieron 51 personas y más de 700 sufrieron heridas de distinta consideración. 


Todavía se está a la espera de que el juez federal, Dr. Claudio Bonadío, que lleva la causa de dicho accidente, se expida sobre quien o quienes (o ambos) fueron los responsables.




Como lo expresamos en otra nota, deseamos fervientemente que el juez federal Claudio Bonadío llegue a la verdad y actúe en consecuencia. Todo un país está esperando, de una vez por todas que los responsables paguen, sea quien sea.


Pero dejando de lado el terrible accidente ocurrido, es bueno refrescar la memoria de las autoridades nacionales para que lean (si es que no lo hicieron) la investigación y resolución tomada por el señor Defensor del Pueblo de la Nación sobre la empresa T.B.A. con fecha 24 de Febrero de 2012, que es bien clara en sus argumentos. 


Por lo tanto, para conocimiento de nuestros lectores transcribimos dicha resolución y preguntamos. ¿Qué esperan?




BUENOS AIRES, 24 de febrero de 2012
VISTO la actuación Nº 0676/11, caratulada: “RAVIGNANI, Juan Andrés, sobre presunto deterioro en el ramal del la línea Mitre del ferrocarril”, y
CONSIDERANDO:


Que a partir del año 2002 esta Institución realizó numerosas inspecciones en los diferentes ramales del servicio ferroviario metropolitano, las que incluyeron el ramal Once - Moreno de la línea Sarmiento, concesionado a la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A.


Que atento a las irregularidades observadas se formularon recomendaciones y se promovieron acciones judiciales, una de las cuales fue
dirigida contra dicha concesionaria. Que esa acción tiene como objeto se condene a la accionada a brindar a los usuarios del servicio ferroviario explotado un servicio digno y eficiente en lo que se refiere a las condiciones mínimas de seguridad e higiene, particularmente en lo que hace al estado general de las estaciones, el estado de los vagones para el uso de personas discapacitadas, de manera tal que las prestaciones conformen
las exigencias constitucionales que establecen que los usuarios y consumidores tienen derecho a condiciones de trato equitativo y digno y que las autoridades deben proveer a la protección de esos derechos y a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.


Que el amparo promovido se encuentra pendiente de resolución por parte de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Recurso Extraordinario deducido por la Defensoría, ante su desestimación en primera y segunda instancia.


Que en ese curso, en diciembre de 2010, el suscripto conjuntamente con personal de la Institución, efectuó un recorrido sobre la Línea Sarmiento, ramal Once- Moreno, del cual surgió como conclusión que si bien se efectuaron refacciones en algunas estaciones, los cambios no presentan reformas que impliquen un mejoramiento del servicio ni en relación a la accesibilidad de estaciones para personas discapacitadas.


Que, además, en abril de 2011 se cursó un pedido de informes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE (CNRT), informando la misma que el resultado general de las inspecciones ha sido sumamente insatisfactorio en ese concesionario, circunstancia que motivó la emisión de la nota GST Nº 861 del 25/4/2011 (fs. 11).


Que en la referida nota, la CNRT hizo referencia a la Resolución CNRT (I) Nº 207/11 a través de la cual se aplicó a la concesionaria la multa máxima prevista contractualmente por la falta de cumplimiento a lo establecido en la Resolución CNRT (I) 1770/08, “…por cuanto el mantenimiento realizado durante el año 2010 no se corresponde con las obligaciones contractuales ni a las buenas prácticas para el normal funcionamiento del sistema ferroviario que presta esa concesionaria ferroviaria, observándose una grave y generalizada falta de mantenimiento a los bienes dados en concesión” (fs. 12).


Que en el artículo 4 de la referida Resolución, el Órgano de Control intimó a la empresa para que dé cumplimiento a las tareas de mantenimiento que
garanticen la correcta conservación de los bienes concesionados y la seguridad operativa del sistema.


Que asimismo, a través de la nota citada, la CNRT exigió a la concesionaria que presente un Programa de Remediación de Emergencia, con un detalle pormenorizado de todas las tareas y acciones de corto y mediano plazo, tendientes a garantizar el mantenimiento esencial, la seguridad y la prevención de accidentes, en función de la responsabilidad exclusiva que detenta TRENES DE BUENOS AIRES S.A. en relación a la prestación de los servicios ferroviarios a su cargo, exhortando a los máximos responsables técnicos de la empresa a privilegiar la seguridad de la circulación ferroviaria de los trenes de pasajeros por sobre cualquier otro interés. Se indica que “…Si bien la seguridad en la técnica ferroviaria, con su innumerable cantidad de previsiones en toda la cadena vital tanto en la infraestructura como el material rodante, así como el factor humano, no puede entenderse como un umbral absoluto, sí puede hablarse de un “margen de seguridad”, que en esa empresa se ha reducido, por lo que se impone la necesidad de extremar los recaudos a tales efectos…” (fs. 12).


Que la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A. remitió a esta Institución copia de la nota que presentara ante la CNRT, en la que luego de
hacer un repaso sobre la falta de incremento de las tarifas como así también sobre las demoras en los pagos de certificados de obras por parte del Estado Nacional, expresa lo siguiente “…las múltiples derivaciones de la falta de ejecución en tiempo propio de las obras pendientes de materialización por razones ajenas a este concesionario, ha ocasionado tanto en la Línea Mitre como en la Línea Sarmiento, restricciones ciertas que en realidad son limitantes del número total de la flota necesaria para la prestación del servicio y para el mantenimiento normado.” (fs. 32); agregando la misma concesionaria, más adelante, luego de referirse nuevamente a la falta de ejecución de obras y al no encontrarse en uso nuevo material rodante que fuera contemplado originalmente, que ello “…genera asimismo la imposibilidad de realizar un programa de
mantenimiento adecuado…” (fs. 35).


Que con posterioridad la CNRT remitió copia de las Resoluciones Nros. 145/10 y 207/11, a través de las cuales se aplicaron multas a TBA S.A. por la falta de cumplimiento de las obligaciones formales establecidas en la Resolución CNRT (I) Nº 1770/08, tanto en la presentación del plan anual de mantenimiento como en la información de los respectivos avances mensuales.


Que la Resolución CNRT (I) 1770/08 señala que constituye falta grave la no presentación de los planes anuales como su falta de ejecución, cuestión
verificada según las resoluciones antes citadas.


Que, en el artículo Nº 2 de las Resoluciones Nros. 145/10 y 207/11 mencionadas, se aplicó una multa por el máximo valor contractualmente previsto
por la falta de cumplimiento de lo establecido en la Resolución CNRT (I) Nº 1770/08.


Que debe advertirse en este punto, entonces, que por la primera de dichas resoluciones se sancionó a la concesionaria con una multa por los incumplimientos al plan de mantenimiento durante el año 2009, a pesar de lo cual, al año siguiente, el Órgano de Control debió recurrir nuevamente a idéntica sanción al no realizar la concesionaria debidamente las tareas de mantenimiento durante el año 2010, lo que denota una conducta remisa y recurrente por parte de la empresa, la que además acepta que no lleva adelante un programa de mantenimiento adecuado según viéramos en párrafos anteriores.


Que en los considerandos de las resoluciones referidas el Interventor de la CNRT sostiene que, durante años anteriores se realizaron inspecciones que
demuestran un sostenido decaimiento de los bienes dados en concesión, producto de un mantenimiento insuficiente y apartado de las normas técnicas aplicables en la materia, a la vez que no se observa por parte de la concesionaria ferroviaria una conducta que arroje resultados prácticos que conduzcan a revertir la situación; surgiendo también de los considerandos que ello fue puesto en conocimiento de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN, a través de un informe elaborado por la CNRT.


Que con fecha posterior se solicitó al Órgano de Control que informe si la concesionaria TRENES DE BUENOS AIRES S.A., realizó las tareas de mantenimiento incumplidas según los planes anuales correspondientes a los años 2009 y 2010, ello sin perjuicio del pago de la multa establecida en el Art. 2º de las Resoluciones CNRT (I) Nros. 145/10 y 207/11; y un detalle de las faltas graves imputadas a la concesionaria desde el año 2002, vinculadas con el incumplimiento de obligaciones contractuales, indicándose si se intimó fehacientemente a la concesionaria para su cumplimiento.


Que luego de la intimación cursada, la CNRT informó que, en lo que iba del año 2011, el mantenimiento de TBA S.A. seguía siendo, en general, insatisfactorio; y, en cuanto a las faltas graves imputadas e intimaciones cursadas para su cumplimiento, se remitió a modo de ejemplo a las Resoluciones CNRT Nros 145/10 y 207/11, como así también a las actas de inspección que ilustran el tipo de irregularidades detectadas por la Gerencia de Seguridad en el Transporte de la CNRT.


Que así las cosas, la falta de mantenimiento de los bienes afectados al servicio ferroviario concesionado a la empresa TBA S.A., resulta conocido por parte del Órgano de Control y de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE DE LA NACIÓN.


Que también es de público conocimiento el gravísimo siniestro que tuvo lugar el día 22 de febrero del corriente año en la Estación Terminal Once, que hasta el momento costó la vida de CINCUENTA (50) personas, además de SETECIENTAS (700) personas heridas, que se trasladaban en la formación Nº 3772.


Que, a mayor abundamiento, este hecho determinaría por sí mismo, por su gravedad, la falta de aptitud, pericia y responsabilidad por parte de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., para continuar como concesionaria del servicio ferroviario de las Líneas Mitre y Sarmiento.


Que consecuentemente deberá el Estado Nacional, titular del servicio público, garantizar en lo sucesivo su prestación en condiciones de regularidad,
continuidad, igualdad, accesibilidad y seguridad de los usuarios transportados.


Que podemos afirmar que los usuarios del servicio, atento a las condiciones en que son transportados como el estado en el que se encuentran las estaciones, con imposibilidad de acceso para personas discapacitadas, ven cotidianamente afectados los derechos que claramente establece el art. 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.


Que dicha norma, señala, con meridiana claridad, que los consumidores y usuarios tienen derecho en la relación de consumo a la protección de la salud, seguridad e intereses económicos, y que las autoridades deben proveer obligatoriamente a la calidad y eficiencia de los servicios públicos.


Que en este orden normativo, las Autoridades tienen la obligación de garantizar la prestación del servicio al público en condiciones de seguridad y de mantener indemne al usuario de los incumplimientos en los que incurre la concesionaria.


Que cuando nos referimos al derecho de los usuarios, estamos refiriéndonos también a la presencia del Estado para evitar desigualdades y para mantener el equilibrio en las prestaciones del servicio público.


Que, en el caso, el desequilibro entre los usuarios y la empresa, es evidente, toda vez que ante a la necesidad de utilizar el servicio, los usuarios son sometidos cotidianamente a la desidia y a la desconsideración de la misma.


Que el artículo 86 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que el Defensor del Pueblo tiene como misión la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos y garantías e intereses tutelados en la misma, como así también el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas.


Que consecuentemente deviene necesario recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, arbitre las medidas conducentes a resolver el contrato de concesión con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., garantizando el Estado Nacional la prestación del servicio en condiciones de seguridad y calidad.


Que, la presente resolución se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 13, párrafo primero, de la Ley Nº 24.284, modificada por la Ley Nº 24.379. Por ello,


EL ADJUNTO I DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION RESUELVE:


ARTICULO 1º: Recomendar al señor MINISTRO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, arbitre las medidas conducentes a resolver el contrato de concesión con la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., garantizando el Estado Nacional la prestación del servicio en condiciones de seguridad y calidad.


ARTICULO 2º: Regístrese, notifíquese en los términos del artículo 28 de la Ley Nº 24.284.

28 de febrero de 2012

LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN PIDE LA RESCISIÓN DEL CONTRATO CON T.B.A.

ACTUALIDAD

Según el organismo, la gravedad de lo sucedido el pasado miércoles, determina “la falta de aptitud, pericia y responsabilidad por parte de la empresa” para continuar operando las líneas Sarmiento y Mitre.

La Defensoría del Pueblo de la Nación pidió la rescisión del contrato con TBA.

A través de una resolución firmada por Anselmo Sella, titular del organismo, solicitó que –debido a la gravedad de lo sucedido el pasado miércoles en la estación porteña de Once- “la falta de aptitud, pericia y responsabilidad por parte de la empresa” la inhibe de continuar actuando en la operación de las líneas de ferrocarriles Sarmiento y Mitre.


Según el organismo, “la falta de mantenimiento de los bienes afectados al servicio ferroviario concesionado a la empresa TBA S.A” y los sucesos del pasado día 22 de febrero del corriente año en la Estación Terminal Once, determinan “por su gravedad, la falta de aptitud, pericia y responsabilidad por parte de la empresa TRENES DE BUENOS AIRES S.A., para continuar como concesionaria del servicio ferroviario de las Líneas Mitre y Sarmiento”.

Y afirman que “los usuarios del servicio, atento a las condiciones en que son transportados como el estado en el que se encuentran las estaciones, con imposibilidad de acceso para personas discapacitadas, ven cotidianamente afectados los derechos que claramente establece el art. 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL”, reza la resolución firmada por Anselmo Sella.Clarín

4 de noviembre de 2010

MULTAN A FERROVÍAS POR NO TENER ACCESOS PARA DISCAPACITADOS

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal señaló que tanto la empresa como el Estado nacional no cumplieron con la sentencia, a dos años del fallo. Deberán pagar 50 pesos por día de demora

La Sala Nº2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la condena de la jueza federal de Primera Instancia, doctora María José Sarmiento, por la que Ferrovías S.A.C. y la Secretaría de Transportes de la Nación deberán finalmente poner transportes alternativos e incluir en su presupuesto todas las obras de accesibilidad necesarias para las 22 estaciones de la línea Belgrano Norte cuya concesión explota Ferrovías.

Estación DON TORCUATO


A más de dos años del fallo originado en el amparo que presentara originalmente el Defensor del Pueblo de la Nación en noviembre de 2006, la Cámara señala que la sentencia no fue cumplida por parte de Ferrovías y el Estado nacional, por lo cual les impuso sanciones conminatorias (o astreintes) a ambas. Conforme lo solicitado por el Defensor del Pueblo, el producido de las sanciones pecuniarias -50 pesos por cada día de demora– deberá ser depositado a favor de la Fundación Hospital de Pediatría Prof. Juan P. Garrahan.

Ahora, en cumplimiento de la condena para hacer posible el acceso de personas con discapacidad, se deberá proceder a la reconstrucción y reconversión de 120 coches y la elevación de los andenes de las 22 estaciones de la línea Belgrano Norte.

Señala la Cámara que, según manifestaciones de las propias demandadas, se desprende que la sentencia no esta cumplida y "si bien no puede afirmarse que las demandadas se resisten a cumplir con la demanda judicial, lo cierto es que la demora demuestra a las claras que existe una conducta renuente de las accionadas tendientes a dar solución –al menos provisoriamente—con las obras necesarias para que las personas con discapacidad ingresen sin obstáculos a los andenes y a los trenes".

El fallo de la Sala Nº2 consigna además que, a más de tres años del dictado de la sentencia de primera instancia y a más de un año y medio de quedar firme el fallo "las personas cuya representación asumió la Defensoría del Pueblo de la Nación siguen padeciendo la ineficiencia estatal y empresarial al no solucionarse mínimas cuestiones técnicas".(Fuente: Infobae.com)