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17 de febrero de 2020

El gobierno nacional puso bajo revisión la cesión de terrenos públicos durante la administración de Mauricio Macri a la C.A.B.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Decreto Nro. 149/2020 de fecha 14 de Febrero de 2020 del Poder Ejecutivo Nacional, publicado en el Boletín Oficial del día de la fecha, El gobierno nacional puso bajo revisión la cesión de terrenos que ordenó la administración de Mauricio Macri a la Ciudad de Buenos Aires antes del recambio de autoridades, el 10 de Diciembre de 2019.

La mayoría de esos traspasos se firmaron entre el 19 de Septiembre de 2019, poco después de las PASO, y el 10 de Diciembre del mismo año, fecha en la que se produjo el cambio de mandato.


La escritura 553 (5 de Diciembre de 2019, o sea, 5 días antes de la entrega del poder), realizada en el marco de los Convenios sobre Viaductos efectuado entre AABE y el Gobierno de la Ciudad en las fechas 17 de julio de 2017, 17 de octubre de 2017 y 13 de noviembre de 2019. Los predios en cuestión se ubican en las inmediaciones de las líneas de tren San Martín y Mitre. Esa escritura contempla la cesión de siete inmuebles y su valor de mercado asciende a 8.504.140.000 pesos.

La escritura 554 del 4 de diciembre de 2019, en la que se transfieren algunas parcelas de la Playa Palermo, en el marco del Convenio entre Playas Ferroviarias de Buenos Aires SA y el Gobierno porteño del 3 de julio de 2018. También se hizo en base al convenio de las Playas Palermo y Caballito, del 8 de noviembre de 2019, y al convenio específico de colaboración del 5 de octubre de 2018. Las parcelas fueron transferidas por “dación de pago” y la cotización de esa zona fue estimada en 12.987.338 dólares.

La escritura 555 del 5 de diciembre de 2019, en la que se transfirieron parcelas de la Playa Caballito en base al mismo convenio de la escritura 554 y en la que se contempla un valor total del terreno de 16.961.616 dólares.

Para una mayor información transcribimos totalmente el Decreto Nro. 145/2020 que expresa lo siguiente:

VISTO el Expediente N° EX-2020-09795742-APN-DACYGD#AABE, la Ley N° 25.917 y su modificatoria, el Decreto N° 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorias, el Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1382/12 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que mediante el artículo 8° del decreto citado se asignaron las funciones que le competen a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en el inciso 7 del referido artículo 8° se establece, entre dichas funciones, la de transferir y enajenar, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, bienes inmuebles desafectados del uso con el fin de constituir emprendimientos de interés público, destinados al desarrollo y la inclusión social, en coordinación con las áreas con competencia específica en la materia.

Que, en dicho marco, durante los últimos años ha tenido lugar una profusa actividad de desprendimiento de bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, en especial a favor de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, lo que implicó el desapoderamiento de activos insustituibles que conformaban el patrimonio nacional y le pertenecían al pueblo argentino.

Que, por otra parte, con fecha 28 de octubre de 2019, al día siguiente de la realización de las elecciones generales para elegir, entre otros cargos, Presidente y Vicepresidente de la Nación, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740 por el cual se incorporó el inciso 23 al referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12, mediante el que se facultó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a dar en pago los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino, a fin de cancelar deudas y/o afrontar compromisos de asistencia económico financiera y/o extinguir cualquier otra obligación de carácter pecuniario que hubiera asumido el ESTADO NACIONAL, en el marco de convenios, contratos, actas o acuerdos celebrados con las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que dicho precepto vulnera elementales normas en materia de competencias, al otorgar atribuciones a un ente descentralizado, cuyo objeto es transferir y enajenar bienes inmuebles desafectados del uso público, para disponer, en forma unilateral, la cancelación de supuestas deudas del ESTADO NACIONAL –las que en muchos casos aún no eran liquidas ni resultaban exigibles-, mediante la entrega de inmuebles. De esta manera se le otorgaron a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, funciones propias de otras áreas sustantivas, encargadas de verificar, liquidar y devengar, en la forma y momento oportuno, las deudas contraídas por el ESTADO NACIONAL.

Que, en otro orden de ideas, el artículo 15 bis de la Ley N° 25.917, prohíbe en forma taxativa dictar cualquier disposición que implique la donación o venta de activos fijos durante los últimos DOS (2) trimestres del año de fin de mandato, en lo que se denomina la “Regla de fin de mandato” con el objetivo de evitar la descapitalización de los bienes del Estado en instancias cercanas al cese del mandato gubernamental.

Que, asimismo, por el artículo 27 de la Ley N° 25.917, se creó el CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL como órgano de aplicación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, el cual se encuentra integrado por los Ministros de Economía y/o Hacienda, o cargo similar, del Gobierno Nacional, de los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en la medida que hubieren adherido.

Que es competencia del referido CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL evaluar el cumplimiento del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Prácticas de Gobierno, entre ellas, las atinentes al cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato”.

Que no obstante lo expuesto en materia de “Regla de Fin de Mandato”, y tal como se ha señalado, por el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 740/19 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a disponer de bienes insustituibles del ESTADO NACIONAL, para cancelar supuestas deudas con las distintas jurisdicciones, pero que sólo se instrumentó con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que al respecto, corresponde destacar que mediante el Decreto N° 145/20 se ha derogado el inciso 23 del artículo 8° del Decreto N° 1382/12, incorporado por el artículo 5° del Decreto N° 740/19, atento que lo allí dispuesto resultaba manifiestamente inconveniente para el interés público.

Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario someter a revisión los procedimientos administrativos que derivaron en la disposición de inmuebles del ESTADO NACIONAL, a efectos de proceder, en caso de detectarse irregularidades, omisiones o vicios que impliquen su nulidad, a deslindar las correspondientes responsabilidades administrativas, civiles y penales.

Que, a dicho fin, corresponde instruir a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a revisar en un plazo no mayor a SESENTA (60) días, la legalidad de los procesos que derivaron en la disposición, cesión, enajenación, transferencia, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a través de cualquiera de sus organismos, entidades, sociedades del estado o con participación estatal mayoritaria, desde el 10 de diciembre de 2015 hasta el 10 de diciembre de 2019.

Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS deberá supervisar y coordinar las tareas encomendadas a la referida Agencia, y convocar a los organismos, entidades o sociedades con competencia en la materia que considere pertinentes, a fin de que tomen intervención en el proceso de revisión referido.

Que, en el mismo orden de ideas, corresponde instruir al MINISTERIO DE ECONOMÍA para que solicite al CONSEJO FEDERAL DE RESPONSABILIDAD FISCAL que evalúe, en el marco de lo previsto por el artículo 31 de la Ley N° 25.917, el cumplimiento de la “Regla de Fin de Mandato” respecto del accionar de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y de los organismos, entidades, sociedades del estado o sociedades con participación estatal mayoritaria, que hayan intervenido en procesos que derivaron en la disposición, enajenación, transferencia, cesión, desafectación, asignación en uso o dación en pago, de inmuebles del ESTADO NACIONAL, durante los últimos DOS (2) trimestres del año 2019.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.