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10 de agosto de 2023

Se desestima el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 451/2023 de fecha 08 de Agosto de 2023 del Ministerio de Tranposte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, para una mejor interpretación de nuestros lectores, transcribimos textualmente dicha resolución.

Considerando

Que por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 se aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la LÍNEA GENERAL ROCA (con exclusión del corredor ALTAMIRANO MIRAMAR y sus tramos urbanos) suscripto entre el ESTADO NACIONAL y la firma FERROSUR ROCA S.A.

Que por el Decreto N° 2017 de fecha 25 de noviembre de 2008 fue ratificada el ACTA ACUERDO suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS y FERROSUR ROCA S.A. en fecha 19 de mayo de 2008, que contiene los términos de la renegociación llevada a cabo y establece las condiciones de adecuación del Contrato de Concesión que fuera aprobado por el Decreto N° 2681/92.

Que por el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N° 87 de fecha 1° de julio del 2019, ambas de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la que se aprobó la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD Y MANTENIMIENTO DE VÍA” - (IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE).

Que la mentada Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE fue notificada a la firma FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica identificada como IF-2023-00274659-APN-SECGT#MTR.

Que, FERROSUR ROCA S.A. por intermedio de la presentación N° RE-2023-03799598-APN-DGDYD#JGM, en fecha 10 de enero de 2023 solicitó vista de las actuaciones la cual fue concedida en fecha 19 de enero de 2023, según surge de la constancia de notificación electrónica del Sistema de Gestión Documental Electrónica N° IF-2023-07292652- APN-DNTTF#MTR.

Que en dicho contexto, FERROSUR ROCA S.A. en fecha 1° de febrero de 2023, a través del documento registrado en el Sistema de Gestión Documental Electrónica N° RE-2023-12199314-APN-DGDYD#JGM, interpuso un recurso de reconsideración “...en los términos del artículo 84 y concordantes del Decreto N° 1759/1972, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 (el “RPA” y la “LPA”, respectivamente), a fin de impugnar la Resol-2022-87-APN-SECGT#MTR de fecha 29 de diciembre de 2022 (la “Resolución”), con el objeto de que tal acto sea revocado y dejado sin efecto.”.

Que, por la misma presentación, FERROSUR ROCA S.A. señaló “...para el hipotético caso que el recurso de reconsideración sea rechazado, interpongo en subsidio, en legal tiempo y forma y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 y concordantes del RPA, recurso de alzada, solicitando que las actuaciones sean elevadas por ante el Superior para su resolución. Formulo expresa reserva de ampliar los fundamentos del recurso en los términos del art. 88 del RPA.”.

Que al respecto, corresponde informar que si bien en el libelo recursivo, la firma FERROSUR ROCA S.A. calificó dicho remedio como “recurso de reconsideración con alzada en subsidio”, en los términos de los artículos 84, 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17); en virtud del principio de informalismo a favor del administrado establecido en el artículo 1° inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549 y, en atención al principio iura novit curia, corresponde darse al presente remedio procesal el trámite del recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en concordancia con los artículos 84, 88, 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17).

Que en su presentación, la firma hizo hincapié en lo dispuesto en la Cláusula Segunda del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual, en cuanto a que: “A fin de ejercer el control y regulación de la circulación de los trenes en la red concesionada, la AUTORIDAD DE APLICACIÓN verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente. El CONCEDENTE podrá modificar dichas reglamentaciones tendiendo a garantizar una adecuada circulación de trenes en toda la Red Troncal Nacional, para lo cual la AUTORIDAD DE APLICACIÓN elaborará las modificaciones necesarias a las reglamentaciones vigentes, previa consulta no vinculante con el CONCESIONARIO.”.

Que en ese sentido, la concesionaria señaló que, de los antecedentes de la resolución, resultaría evidente que la referida consulta previa a los concesionarios no había ocurrido, circunstancia que según aquélla, tornaría al acto administrativo nulo de nulidad absoluta, en los términos del artículo 7°, inciso c) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, consideró que la norma técnica del asunto es una norma de seguridad y atañe exclusivamente a la vía, definiendo un conjunto de valores límites de los parámetros geométricos, cantidad mínima de materiales en buen estado, límites de desgaste en los rieles, mantenimiento del perfil del balasto, entre otras cuestiones.

Que por consiguiente, dicha dependencia consideró que “…resulta fácilmente comprensible que se trata netamente de una cuestión de seguridad y que tiene incidencia en la conservación de la vía y no en el control de la circulación, por lo que la ´consulta previa a los concesionarios´ pretendida, requeriría, a todo evento, de un presupuesto de hecho que en modo alguno se asemeja a lo contenido en la norma que se pretende poner en crisis.”.

Que en otro orden de ideas, FERROSUR ROCA S.A. sostuvo que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE implicaría una ampliación de las obligaciones asumidas por ella en su Contrato de Concesión y en el Acta Acuerdo de Renegociación, sin previa aceptación de esa parte y sin contrapartida en aportes económicos del ESTADO, y que a su vez, se estaría imponiendo con la norma impugnada un mayor costo, causándole así un aparente perjuicio económico.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por conducto del Informe N° IF-2023- 36980511-APN-SSTF#MTR antes aludido, señaló que la concesionaria no ha fundamentado ni explicado adecuadamente las razones por las cuales considera que existiría una ampliación de las obligaciones asumidas, y mucho menos aún, acreditado de manera alguna el supuesto perjuicio económico que invoca en su escrito recursivo.

Que asimismo, la mentada Subsecretaría añadió que las manifestaciones argüidas por la concesionaria en su presentación recursiva, solo revisten el carácter de “meras discrepancias” con lo dispuesto en la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, y que a pesar del esfuerzo argumental que desarrolla, en modo alguno logra rebatir ni desvirtuar la necesidad de reemplazar la norma actual por otra nueva que fije los parámetros técnicos límite, en una clasificación uniforme para toda la red, a partir de la cual se pueda desprender todo el universo de normas técnicas cuyas obligaciones dependerían de la mencionada clasificación, separando entonces los conceptos de mantenimiento de los mencionados límites de seguridad.

Que dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mismo informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR enunció que, respecto a la causa del acto recurrido, como uno de los requisitos esenciales de todo acto administrativo, según el artículo 7°, inciso b) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549, esta no puede ser otra que la propia de la actuación administrativa, es decir, la satisfacción del interés público, y ésta se halla tanto en el resultado del dictado de la medida impugnada como en los antecedentes de la que surge.

Que la mencionada repartición agregó que el ESTADO NACIONAL actuó, en todo momento, de acuerdo con lo consignado en el Contrato de Concesión, y conforme a las prerrogativas que el resto de la normativa legal aplicable le otorgaron, ponderando todos y cada uno de los indicadores apropiados, y elevando a consulta de los organismos competentes, distintas alternativas que adoptar, convenientes a la realidad imperante.

Que por último, la firma en trato solicitó se deje sin efecto la resolución recurrida, o se suspenda su aplicación a esa concesionaria, “hasta tanto se puedan intercambiar opiniones tal como lo dispone el Acta Acuerdo en su cláusula Segunda y se complemente con el acto administrativo previo que disponga el aporte económico del Estado para mantener el equilibrio contractual y lo que por derecho corresponda.”.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO en el mentado informe N° IF-2023-36980511- APN-SSTF#MTR sostuvo que, toda vez que la concesionaria solicitó la suspensión de los efectos del acto administrativo, sin haber acreditado fehacientemente los perjuicios graves que su ejecución le podría ocasionar, ni se ha fundado satisfactoriamente una nulidad absoluta y, no mediaron razones de interés público que así lo ameriten, no corresponde hacer lugar al pedido.

Que igualmente esa Subsecretaría agregó que la Resolución N° 87/22 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE goza de presunción de legitimidad y por ende fuerza ejecutoria, es decir que de ningún modo se suspende su ejecución y/o sus efectos por el hecho de hallarse impugnada, todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE tomó la intervención de su competencia por conducto del Informe N° IF-2023-42893229-APN-DNRNTR#MTR de fecha 18 de abril de 2023, señalando, entre otras cuestiones, que “(…) se advierte que el presentante no ha arrimado elementos nuevos de ponderación que permitan de algún modo evaluar su planteo, resultando el recurso intentado, una mera manifestación de queja por la medida adoptada, yerma de toda probanza o demostración de ilegitimidad del accionar de la Administración.”.

Que asimismo, dicha dependencia señaló que “(…) la resolución recurrida contiene todos los elementos esenciales del acto administrativo, por lo que deviene que la misma resulta válida y apta para producir todos sus efectos jurídicos y goza de la presunción de legitimidad prevista en el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.”.

Que mediante la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE se resolvió desestimar el recurso de reconsideración interpuesto por FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 84 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto N° 1759/72 (T.O. por Decreto N° 894/17), contra la Resolución SEC.G.T. N° 87/22.

Que dicha resolución fue notificada a FERROSUR ROCA S.A. en fecha 2 de mayo de 2023, por intermedio de la Cédula de Notificación N° OJ-2023-49210315-APN-DGD#MTR.

Que FERROSUR ROCA S.A. a través de la presentación N° IF-2023-50062460-APN-GFGF#CNRT de fecha 3 de mayo de 2023, solicitó vista de las actuaciones, la cual fue concedida mediante la Nota N° NO-2023- 50825690-APN-DGD#MTR.

Que en fecha 9 de mayo de 2023, la firma FERROSUR ROCA S.A., tomó vista de las mencionadas actuaciones, de acuerdo a la constancia identificada como N° IF-2023-60033298-APN-DGD#MTR.

Que a pesar de haber sido notificada de la Resolución N° 19 de fecha 27 de abril de 2023 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE antes mencionada, la firma ha dejado transcurrir el plazo legal concedido sin hacer uso de su derecho a ampliar fundamentos.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO por intermedio del Informe N° IF-2023- 75707389-APN-SSTF#MTR de fecha 3 de julio de 2023, señaló que, en atención a que la empresa FERROSUR ROCA S.A. no hizo uso de su derecho a ampliar fundamentos, y no hallándose nuevas consideraciones que logren modificar el temperamento adoptado en la resolución recurrida, corresponde ratificar lo ya advertido en su anterior Informe N° IF-2023-36980511-APN-SSTF#MTR de fecha 4 de abril de 2023, y desestimar el recurso.

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN DE DICTÁMENES de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se emite en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 90 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto Nº 1759/72 (T.O. Decreto N° 894/17), y el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello, el Ministro de Transporte de la Nación resuelve: 

Artículo 1°.- Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración interpuesto por la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA, en los términos del artículo 89 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos (conf. Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) contra la Resolución N° 87 de fecha 27 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en atención a las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

Artículo 2°.- Notifíquese la presente medida a la empresa concesionaria FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos de los artículos 40 y 43 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759 del 3 de abril de 1972 - T.O. por el Decreto N° 894/17) y hágase saber a la interesada que con el dictado del presente acto queda agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del mentado Reglamento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en su artículo 100.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y oportunamente, archívese. Diego Alberto Giuliano

19 de mayo de 2023

Pedido de Informes al PEN sobre cuestiones relacionadas con el Contrato de Concesión de la empresa FerroSur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con el contrato de concesión para la explotación integral del sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea Roca suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Ferrosur Roca. S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 2103-D-2023 del 16 de Mayo del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución del Diputado Nacional Pablo Cervi (Evolución Radical - Neuquén).

Fundamentos

El presente Proyecto, reproduce parcialmente el obrante en el Expte. 3579-D-2022, también de mi autoría, atento que, a la fecha del reingreso del mismo, el vencimiento de la concesión ferroviaria para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca otorgada a Ferrosur Roca S.A., ha operado el 10 de marzo de 2023.

El reingreso del Proyecto requiriendo informes, se fundamenta en la importancia que reviste dicho tramo ferroviario, no solo para la Provincia del Neuquén, sino que tiene implicancias nacionales, siendo que, si no se resuelve adecuadamente el punto, la localidad de Zapala podría perder peso económico y estratégico afectando, por ende, la consolidación y el desarrollo de Vaca Muerta.

El Decreto N°2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el Estado Nacional y la firma Ferrosur Roca S.A.

Conforme lo expuesto por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte a través del Informe N°IF-2021-55048898-APNSSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021, el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa Ferrosur Roca S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023.

La firma Ferrosur Roca S.A., por su parte, presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N°145 de fecha 31 de enero de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Ahora bien, por el artículo 3° de la Ley N°27.132 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca S.A.

Es por todo esto que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte le asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviaria Sociedad del Estado la administración de la infraestructura ferroviaria y la totalidad de los bienes que forman parte del contrato de concesión, una vez vencido el plazo de concesión, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

De acuerdo a dicha resolución, en esta etapa de transición se le asigna a la empresa Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por la concesionaria Ferrosur Roca S.A., una vez vencido el plazo de concesión.

Asimismo, y en virtud de las competencias asignadas a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, dicha sociedad, una vez finalizado el contrato de concesión con Ferrosur Roca S.A., va a articular, coordinar y monitorear los acuerdos a celebrarse entre Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y Belgrano Cargas y Logística S.A., los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios, junto con su respectivo mantenimiento y el control de circulación de trenes.

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte, entonces, se rechazó la prórroga contractual que mantenía la empresa Ferrosur Roca S.A. sobre la Línea General Roca hasta el 10 de marzo de 2023.

Con la finalización de dicha concesión, el Estado Nacional tomará posesión de esa porción de la red ferroviaria, la cual tiene una trascendencia fundamental para el desarrollo económico de diferentes localidades.

Frente a este hecho debemos remarcar que la localidad de Zapala es punta de rieles del sector ferroviario concesionado a Ferrosur Roca S.A., y que durante los últimos años el servicio de cargas ha sido descontinuado, generando perjuicios económicos a dicha localidad.

Es importante remarcar que la localidad de Zapala se encuentra en el centro geográfico de la provincia del Neuquén, lo que le da factibilidad para ser el distribuidor de todos los bienes producidos en la región, disminuyendo los costos logísticos y de transporte de la producción regional.

Así mismo, contar con la reactivación ferroviaria hacia la localidad de Zapala daría un impulso vital para el desarrollo de la zona franca que se ubica en dicha localidad.

Por otra parte, la concreción de dicho proyecto brindaría una reactivación económica vital para la zona centro de la provincia de Neuquén, dando las herramientas necesarias para el desarrollo de las PYMES del sector minero y como así también a los sectores de servicios, impactando directa e indirectamente en la generación de empleo en las diferentes localidades de la zona.

Además, la localidad de Zapala es un punto neurálgico para la concreción de un tren bioceánico que conecte el Océano Atlántico con el pacífico por intermedio del paso internacional Pino Hachado. Esta obra significativa sería fundamental para lograr posicionar nuestros productos en el mercado asiático.

En el mismo sentido y citando el artículo 1° de la ley 27.132 “Declárase de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”, es que entendemos como trascendente hacer este pedido de informes para tomar conocimiento si existe un proyecto de reactivación de la traza mencionada, observando que la normativa vigente declara de interés público la reactivación ferroviaria, para generar la integración del territorio nacional y desarrollar las economías regionales

5 de abril de 2023

Línea Urquiza y Belgrano Norte: Extensión temporal del contrato de concesión de cara al Sistema Abierto Ferroviario

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que en línea con la decisión del Gobierno nacional, la cual posibilitó que el Estado reasuma la administración de la infraestructura de las Líneas Urquiza y Belgrano Norte, el Ministerio, a través de la publicación en el Boletín Oficial de las Resoluciones 187/2023 y 188/2023, extendió transitoriamente las actuales concesiones de ambos servicios ferroviarios por el plazo máximo de 18 meses pero el vínculo se cancelará al momento de que se designen los nuevos operadores del servicio.



Esta decisión de la cartera nacional, a cargo de Diego Giuliano, no representa una nueva concesión para los actuales operadores sino, por el contrario, es la extensión del plazo únicamente hasta desarrollarse la nueva licitación.

Además, con las nuevas condiciones que se establecerán en la licitación, se avanza en la posibilidad de consolidar el sistema open-access, es decir, el uso de la vía por parte de cualquier operador a través del abono de un canon. 

Esto es posible, en gran parte, ya que la medida de hoy acompaña la reciente modificación de un decreto por parte del Gobierno nacional, que subsana y corrige el publicado en su momento por el gobierno de Mauricio Macri (Decreto 423 del 18 de junio de 2019). Esto permitió una nueva estructura en la licitación del Urquiza y Belgrano Norte, ya que se separó la administración de infraestructura –que quedará en poder del Estado Nacional a través de Trenes Argentinos Infraestructura- de la operación y el mantenimiento que estarán a cargo de los nuevos operadores.

Es importante remarcar a su vez que, con la corrección del decreto de la gestión anterior y complementado con las resoluciones de hoy publicadas por el Ministerio de Transporte de la Nación, el Gobierno Nacional logra avanzar en las condiciones necesarias para un correcto proceso de licitación de los servicios ferroviarios de pasajeros Urquiza y Belgrano Norte, generando mejores condiciones al sector empresarial en la participación del proceso licitatorio.

Mejoran y modernizan los proyectos para las Líneas Urquiza y Belgrano Norte 

Además de impulsar la futura licitación del servicio el Ministerio de Transporte avanzó el pasado 19 de Enero en la firma de dos memorándums de entendimiento que generan cooperación y mejoras de los proyectos en materia ferroviaria relacionados con las líneas Urquiza y Belgrano Norte.

De esta manera, con China Railway International Group CO. LTD. (CRIG) y Trenes Argentinos Infraestructura, se terminará de conformar el proyecto de modernización y electrificación del Belgrano Norte. Actualmente se está trabajando en la propuesta técnica, económica y financiera del proyecto. A su vez, CRRC Quindao Sifang CO. LTD SRL (CRRC) será la encargada de desarrollar mejoras en el proyecto de la línea Urquiza, en un trabajo también coordinado con Trenes Argentinos Infraestructura. Ambas mejoras impondrán nuevos hitos a ser considerados en la licitación de los servicios.

25 de enero de 2023

Cañuelas: Nuevamente descarrila formación de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Otra vez la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. dando la nota en un incidente ferroviario. Ya hemos publicado en varias oportunidades descarrilamientos (que supimos, pero hubo varios más que pasaron desapercibidos y no se obtuvo fotos como para informar) y otros accidentes ocurridos por esta empresa privada de cargas que lamentablemente, como las otras concesionarias, vienen ocurriendo por la falta de inversiones que durante los últimos 30 años de la firma del contrato de concesión no han realizado, y menos en la infraestructura de vía. Solamente hicieron parches en los lugares donde descarrilaron dejando precauciones que aún persisten desde hace varios años porque jamás les interesó levantarlas.




Fotografías gentileza a quién corresponda

En el día de ayer, en la playa de maniobras Cañuelas donde la empresa Ferrosur Roca S.A. tiene la concesión, se registró el descarrilo y casi vuelco de una tolva pedrera, ya que por lo que muestran las fotografías, habría sucedido al querer maniobrar la formación no se percataron que en el cambio de vía había otra que no daba lugar al paso de dicho tren. ¿Error humano?, tal vez...

26 de octubre de 2022

Línea E: Emova suma más trenes con aire acondicionado

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Emova S.A., concesionaria de las Líneas de Subte y Premetro, informa que sumó más formaciones con aire acondicionado a la Línea "E" que beneficiaran a más de 82 mil usuarios diarios.

Asimismo, la empresa manifiesta que ya son cinco los trenes con estas prestaciones de confort que cumplen servicio entre las estaciones cabeceras, Plaza de los Virreyes y Retiro.  

"Esta mejora progresiva en el servicio forma parte de nuestro Plan de Mantenimiento y Mejora de Material Rodante presentado en el nuevo contrato de concesión que entró en vigor el pasado 1° de Diciembre de 2021", termina diciendo la empresa Emova S.A.

22 de julio de 2022

Pedido de Informes al PEN Relacionadas con el Contrato de Concesión Para la Explotación Integral del Sector de la Línea Roca por la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un Proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre Diversas Cuestiones Relacionadas con el Contrato de Concesión para la Explotación Integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional Integrado por la Línea Roca suscripto entre el Estado Nacional y la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A.

Dicho trámite recayó en el Expte. 3579-D-2022 del 12 de Julio del corriente año, siendo los firmantes de dicho Proyecto de Resolución el Diputado Nacional Pablo Cervi (Evolución Radical - Neuquén.

Fundamentos

El Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992 aprobó el Contrato de Concesión para la explotación integral del Sector de la Red Ferroviaria Nacional integrado por la Línea General Roca (con exclusión del corredor Altamirano-Miramar y sus tramos urbanos) suscripto entre el Estado Nacional y la firma Ferrosur Roca S.A.

Conforme lo expuesto por la Subsecretaría de Transporte Ferroviario dependiente de la Secretaría de Gestión de Transporte a través del Informe N° IF-2021-55048898-APN- SSTF#MTR de fecha 18 de junio de 2021, el vencimiento de la concesión que involucra a la empresa Ferrosur Roca S.A. acaecerá en fecha 10 de marzo de 2023. 

La firma Ferrosur Roca S.A., por su parte, presentó la solicitud de prórroga del Contrato de Concesión, en los términos del artículo 25 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución N° 145 de fecha 31 de enero de 1992 del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Ahora bien, por el artículo 3° de la Ley N° 27.132 se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional deberá adoptar las medidas necesarias a los fines de reasumir la plena administración de la infraestructura ferroviaria en todo el territorio nacional y la gestión de los sistemas de control de circulación de trenes, pudiendo a tal fin resolver, desafectar bienes, rescatar, reconvenir o en su caso renegociar los contratos de concesión suscritos con Ferrosur Roca S.A.

Es por todo esto que la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte le asignó a la Administración de Infraestructuras Ferroviaria Sociedad del Estado la administración de la infraestructura ferroviaria y la totalidad de los bienes que forman parte del contrato de concesión, una vez vencido el plazo de concesión, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

De acuerdo a dicha resolución, en esta etapa de transición se le asigna a la empresa Belgrano Cargas y Logística S.A. la prestación de los servicios que actualmente son operados por la concesionaria Ferrosur Roca S.A., una vez vencido el plazo de concesión.

Asimismo, y en virtud de las competencias asignadas a Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado, dicha sociedad, una vez finalizado el contrato de concesión con Ferrosur

Roca S.A., va a articular, coordinar y monitorear los acuerdos a celebrarse entre Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. y Belgrano Cargas y Logística S.A., los cuales podrán incluir la asignación gratuita del material rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios, junto con su respectivo mantenimiento y el control de circulación de trenes.

De acuerdo al artículo 3° de la Resolución 211/2021 del Ministerio de Transporte, entonces, se rechazó la prórroga contractual que mantenía la empresa Ferrosur Roca S.A. sobre la Línea General Roca hasta el 10 de marzo de 2023.

Con la finalización de dicha concesión, el Estado Nacional tomará posesión de esa porción de la red ferroviaria, la cual tiene una trascendencia fundamental para el desarrollo económico de diferentes localidades.

Frente a este hecho debemos remarcar que la localidad de Zapala es punta de rieles del sector ferroviario concesionado a Ferrosur Roca S.A., y que durante los últimos años el servicio de cargas ha sido descontinuado, generando perjuicios económicos a dicha localidad.

Es importante remarcar que la localidad de Zapala se encuentra en el centro geográfico de la provincia del Neuquén, lo que le da factibilidad para ser el distribuidor de todos los bienes producidos en la región, disminuyendo los costos logísticos y de transporte de la producción regional.

Así mismo, contar con la reactivación ferroviaria hacia la localidad de Zapala daría un impulso vital para el desarrollo de la zona franca que se ubica en dicha localidad.

Por otra parte, la concreción de dicho proyecto brindaría una reactivación económica vital para la zona centro de la provincia de Neuquén, dando las herramientas necesarias para el desarrollo de las PYMES del sector minero y como así también a los sectores deservicios, impactando directa e indirectamente en la generación de empleo en las diferentes localidades de la zona.

Además, la localidad de Zapala es un punto neurálgico para la concreción de un tren bioceánico que conecte el Océano Atlántico con el pacífico por intermedio del paso internacional Pino Hachado. Esta obra significativa sería fundamental para lograr posicionar nuestros productos en el mercado asiático.

En el mismo sentido y citando el artículo 1° de la ley 27.132 “Decláranse de interés público nacional y como objetivo prioritario de la República Argentina la política de reactivación de los ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el, mejoramiento de la infraestructura ferroviaria y la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la integración del territorio nacional y la conectividad del país, el desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación de empleo”, es que entendemos como trascendente hacer este pedido de informes para tomar conocimiento si existe un proyecto de reactivación de la traza mencionada, observando que la normativa vigente declara de interés público la reactivación ferroviaria, para generar la integración del territorio nacional y desarrollar las economías regionales.

13 de junio de 2022

Renuevan contrato de concesión a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. por doce meses más

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 353/2022 de frecha 09 de Junio de 2022 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en el Artículo 1° de dicha resolución el ministerio expresa que se instruye a la empresa FerroExpreso Pampeano S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios, complementarios y con la prórroga acordada por el artículo 4° de la Resolución N° 211 de fecha 25 de junio de 2021 del Ministeri de Transporte de la Nación, por el plazo de doce (12) meses contados desde el vencimiento de la mencionada prórroga, o hasta el perfeccionamiento de los procesos encomendados a Trenes Argentinos Cargas en el Artículo 11° de la referida resolución, lo que ocurra primero.

Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

En el Artículo 2° de la Resolución Nro. 353/2022 se aprueba el canon a abonar por los operadores ferroviarios de cargas, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso (uso de vía o reserva de capacidad para el corredor ferroviario denominado Rosario - Bahía Blanca ) (IF-2022-27727134-APN-GCYGS#ADIFSE), su metodología de cálculo (IF-2022-27728507-APN-GCYGS#ADIFSE) y la metodología de actualización del mismo (IF-2022-24105692-APN-GCYGS#ADIFSE), que como Anexos I, II y III respectivamente forman parte integrante de la presente resolución, el cual será exigible al vencimiento del término indicado en el artículo precedente.

Los conceptos abonados por el uso de la vía, serán específicamente utilizados para gastos de mantenimiento en el corredor que los origina.

Los operadores ferroviarios de cargas precedentemente mencionados deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de Operadores Ferroviarios, aprobado mediante la Disposición N° 219/21 de la CNRT de conformidad con el artículo 5° de la Reglamentación de la Ley N° 27.132, aprobada por el Decreto Reglamentario N° 1027/18.

Artículo 3º.- Se faculta  a la Secretaría de Gestión de Transporte para diseñar y proponer las medidas que considere pertinentes a fin de propender a los siguientes objetivos:

a. Incentivar el aumento progresivo y en forma sostenida de la carga a transportar;

b. Incorporar nuevos operadores y cargadores al sistema;

c. Promover la incorporación de material rodante;

d. Integrar al sistema nuevos centros de carga y descarga y mejorar los actuales, promoviendo su eficiencia;

e. Fomentar el uso de ramales secundarios o no operativos, priorizando la inversión privada,

f. Elaborar proyectos con perspectiva de intermodalidad;

g. Generar mecanismos de transparencia y publicidad para la determinación y actualización del canon, priorizando que se contribuya al sostenimiento del sistema ferroviario y continúe resultando un incentivo para la inversión privada;

h. Proponer un plan de adecuación y actualización de la normativa ferroviaria con la participación activa de las áreas técnicas de todos los actores del sistema.

1 de diciembre de 2021

El mismo perro con distinto collar. A partir de hoy la empresa Emova Movilidad S.A. se hace cargo de la operación y mantenimiento.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Será por 12 años y permitirá continuar con la mejora del servicio y la modernización del sistema. Nueva tecnología y mayor confiabilidad para mejorar la experiencia de viaje, entre los principales ejes para los próximos años.

La empresa Subterráneos de Buenos Aires (SBASE) informa que a partir del día de hoy, 1° de Diciembre, entrará en vigencia el nuevo contrato de concesión del servicio de las Líneas de Subte y Premetro a cargo de la empresa Emova Movilidad S.A. "Así, por 12 años será quien se ocupará de la operación y el mantenimiento de la red, y comenzará, de esta manera, un nuevo ciclo de modernización y mejora tecnológica para los usuarios y usuarias", dice SBASE.

El nuevo contrato entre Emova Movilidad S.A., perteneciente al grupo local Benito Roggio Transporte, asociado con Metrovías, y Subterráneos de Buenos Aires S.E. prevé, según SBASE, inversiones en materia de infraestructura y la incorporación de nuevas tecnologías de vanguardia orientadas a brindar un mejor servicio y una relación más cercana entre los pasajeros y la empresa. Las mejoras que se implementarán permitirán mejorar la frecuencia, la experiencia de los usuarios y usuarias del subte, y dar un salto cualitativo en lo que refiere a tecnología en la red de subterráneos más antigua de América Latina.

Otra de las principales novedades que trae la nueva concesión radica en que a la empresa se le pagará en función del cumplimiento efectivo del servicio pautado. Es decir, se remunerará en base al indicador coche/kilómetro comercial (CKC).

El nuevo cálculo para la erogación mensual por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implica un estímulo para el operador que deberá contar con la flota necesaria para cumplir el programa operativo y aumentar la eficiencia de los talleres para agilizar y optimizar las tareas de mantenimiento del material rodante.

Entre las modificaciones de contratación, según SBASE, también se destaca que la concesión será por el término de 12 años, con posibilidad de prórroga por otros 3, en lugar de los 20 años de la concesión anterior. Se trata del plazo mínimo establecido para que la explotación resulte rentable.

Además, "el operador pasará a hacerse cargo de los gastos resultantes de las revisiones generales del material rodante, y se prevé un incentivo por incremento de la demanda de pasajeros producto de su gestión", expresa SBASE.

Inversiones que dice realizará la nueva empresa concesionaria 

Emova, según SBASE, invertirá en mejoras de infraestructura, con intervenciones en los talleres de la red, que permitirán mejorar y agilizar el mantenimiento de la flota, lo que se traduce en un servicio más confiable para los usuarios y usuarias de la red.

Además, "de la mano de la digitalización, la propuesta de la empresa operadora es generar una revolución estratégica y operativa para pasar de un mantenimiento 2.0 a uno 4.0, esto es, a un esquema de mantenimiento predictivo, que implicará una reorganización de toda la estructura. Permitirá adelantarse al desgaste natural de escaleras, ascensores, trenes, vías e instalaciones, y efectuar el mantenimiento a un menor costo y tiempo. Así, el objetivo es mejorar de forma continua la seguridad y disponibilidad de la flota, escaleras mecánicas y ascensores, asegurar la confiabilidad del servicio, aumentar la eficiencia de la operación, reducir costos y mejorar la experiencia de los usuarios, reduciendo demoras por razones técnicas", expresa SBASE.

Por otra parte, se trabajará en un nuevo sistema de información al usuario que permitirá comunicar en tiempo real alteraciones del servicio, logrando una comunicación más directa e inmediata. Además, se abrirá un nuevo canal de atención al usuario por chat bot a través de la nueva web: emova.com.ar.

Además, se comenzará con la instalación de carteles de información de los próximos 3 trenes: primero en estaciones de la Línea C para luego ampliarlo a toda la Red.

Síntesis del proceso licitatorio

El proceso licitatorio comenzó en 2018 y se recibieron tres ofertas. Entre finales de 2019 y principios de 2020, dos de las empresas - RATP (subsidiaria del Metro de París) junto con Alstom, y Keolis, con Transport for London y Corporación América- anunciaron su retiro como oferentes, alegando cambio significativos en las expectativas macroeconómicas del país.

De esta manera, la empresa que siguió en juego fue el grupo local Benito Roggio Transporte, asociado con Metrovías, a quien le fue adjudicada la licitación el 29 de diciembre de 2020.

El contrato entre Emova Movilidad S.A. y Subterráneos de Buenos Aires se firmó el 16 de septiembre de este año.

Ahora bien, de realizar inversiones en nuevas obras para la construcción de nuevas líneas de subte, de eso no se habla. 

O sea, en una palabra, es el mismo perro con distinto collar.

17 de septiembre de 2021

Autoridades de Trenes Argentinos Cargas recorrieron instalaciones y vías de FerroExpreso Pampeano en el marco de la Resolución 211/2021

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Autoridades de la empresa estatal Trenes Argentinos Cargas recorrieron la vía y las instalaciones (Talleres Ferroviarios Spurr) de la empresa concesionaria FerroExpreso Pampeano S.A. en la ciudad de Bahía Blanca.


Esto se realizó en el marco de la Resolución Nro. 211/2021 donde en su Artículo 1° expresa que: "Se rechaza el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FerroExpreso Pampeano S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991". 

Junto al Ministerio de Transporte de la Nación se está planificando un nuevo modelo de trabajo para potenciar al sistema ferroviario de cargas.

29 de junio de 2021

Diego Giuliano: "Las inversiones en infraestructura ferroviaria no han sido las esperadas"

Actualidad

El secretario de Transporte explicó que la decisión del Gobierno nacional de no renovar las concesiones a los operadores privados de trenes de carga apunta a "ir a un sistema distinto".

El secretario de Transporte, Diego Giuliano, dijo este martes que la decisión del Gobierno nacional de no renovar las concesiones ferroviarias a los operadores privados de trenes de carga apunta a cambiar un modelo de gestión en el cual "las inversiones en infraestructura no han sido las esperadas".

"Hay varios informes de la CNRT (Comisión Nacional de Regulación del Transporte) y de la Comisión de Contratación relacionados a que en los últimos 30 años las inversiones en infraestructura ferroviaria no han sido las esperadas ni las que correspondían", afirmó Giuliano en diálogo con Radio Nacional.

Explicó que "la resolución que ha adoptado el Ministerio de Transporte es la no prórroga de las concesiones ferroviarias de carga, que están pendientes todavía de la concesión tradicional, de la década de los 90".

El funcionario sostuvo que "la decisión ha sido no prorrogar a raíz de que estamos yendo a un sistema distinto", dado que "en el modelo de concesión integral, el concesionario privado no solamente tenía la operación ferroviaria de cargas sino que también administraba y debía invertir en el sistema de infraestructura ferroviaria".

Giuliano dijo que "en 2008 y 2015 hubo distintas modificaciones de la política ferroviaria" y que "se ha modificado lo que es el régimen de concesiones, de un sistema integrado a uno que hoy se denomina de separación vertical".

En ese sistema "el Estado argentino reasume la infraestructura ferroviaria, las vías concretamente y tenemos una apertura a partir de empresas públicas o privadas que pueden utilizar el sistema ferroviario pagando un canon o peaje", detalló.

El secretario aseguró que "el beneficio es muy importante" y justificó que el Estado pueda cobrar por el uso de la vía y hacer el mantenimiento, para que no se repita el deterioro, porque es el que hizo todos estos años las inversiones necesarias en los ramales".

"Se van a garantizar las fuentes de trabajo, no sólo de los trabajadores de los servicios ferroviarios sino también de los sectores que se desempeñan en el mantenimiento de formaciones e instalaciones y en los entes de contralor del servicio", concluyó Giuliano.Telam.com

28 de junio de 2021

El Estado Nacional no le renovará contrato a las concesionarias ferroviarias de carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio de Transporte de la Nación informa que mediante la Resolución 211/2021 de fecha 25 de Junio de 2021, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, rechazó el pedido de prórroga contractual efectuado por las empresas Ferroexpreso Pampeano S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y Ferrosur Roca S.A., asignándole la toma de servicio a Trenes Argentinos Cargas (TAC) en la etapa inicial de transición, para avanzar hacia un modelo de uso abierto con participación público- privada.

El Ministerio de Transporte fundamenta su decisión en el análisis de la Comisión Especial de Renegociación de Contratos de la cartera nacional que concluyó en que "las concesiones ferroviarias de cargas arrojan, al cabo de casi 30 años, un balance negativo en términos de estado de la infraestructura (velocidad y ramales perdidos)" y postuló que la experiencia recogida a través del desempeño de Trenes Argentinos Cargas indicaría que el desarrollo del sistema ferroviario en la Argentina y el incremento de su participación en la matriz modal dependen de una concepción y una administración integral de dicha red y que el papel de los actores privados debe circunscribirse a la operación de las cargas que consigan, cuestión en la que su colaboración con el sistema resulta útil y saludable, en atención a su experticia en la gestión comercial, por lo cual recomendaron el rechazo de las solicitudes de prórrogas.

La Resolución publicada en el Boletín Oficial, aclara que los plazos necesarios establecidos por Trenes Argentinos Cargas e Infraestructura para implementar un esquema de transición no son menores a 10 meses, tiempo en el que vence la concesión de Ferroexpreso Pampeano por lo que, a esa empresa se le instruirá para que continúe con la explotación de los servicios ferroviarios en las mismas condiciones en las que lo venía prestando, hasta el 30 de junio de 2022, en tanto se elabore el plan de transición.

Cabe destacar que los vencimientos de actuales concesiones son: 31 de octubre 2021 para Ferroexpreso Pampeano; 21 de diciembre 2022 en el caso de Nuevo Central Argentino y para Ferrosur Roca la extinción de la concesión es el 10 de marzo 2023

El rechazo de las prórrogas de los contratos de concesión implica la reasunción de la administración de la infraestructura ferroviaria nacional y la totalidad de los bienes que forman parte de los contratos de concesiones, una vez vencido el plazo de cada una de ellas, por parte de Trenes Argentinos Infraestructura. Al mismo tiempo, deberá proponer para aprobación del Ministerio de Transporte el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad- junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización.

Sin perjuicio de los actos ulteriores tendientes a migrar al modelo de operación de acceso abierto, en esta etapa de transición, se asignará a Trenes Argentinos Cargas la prestación de los servicios que actualmente son operados por los concesionarios FerroExpreso Pampeano SAC, Nuevo Central Argentino S.A y Ferrosur Roca S.A., ello una vez vencido el plazo de concesión de cada una de ellas

En línea con lo recomendado por la citada Comisión, Trenes Argentinos Cargas deberá invitar a participar de la celebración de acuerdos de operación a los operadores ferroviarios inscriptos en el Registro de Operadores de Cargas y Pasajeros, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027/2018. A su vez, deberá realizar las acciones necesarias para garantizar la continuidad laboral de los actuales trabajadores de las concesionarias ferroviarias.

Finalmente, Ferrocarriles Argentinos Sociedad de Estado (FASE) estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre Trenes Argentinos Infraestructura y Trenes Argentinos Cargas, y junto a las Secretarías de Planificación y Gestión de Transporte definirán un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria que hoy es explotada por los concesionarios.

Para una mayor información transcribimos Resolución Nro. 211 del Ministerio de Transporte de la Nación, donde el ministro Guerrera resuelve lo siguiente:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991.

ARTÍCULO 2°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 994 de fecha 18 de junio de 1992.

ARTÍCULO 3°.- Recházase el pedido de prórroga contractual efectuado por la empresa FERROSUR ROCA S.A., en los términos del artículo 3° del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 2681 de fecha 29 de diciembre de 1992.

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A. la continuidad del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y hasta el 30 de junio de 2022.Esta prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.Durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión, aprobado por el Decreto N° 1144 de fecha 14 de junio de 1991 y el acta acuerdo de renegociación, aprobada por el Decreto Nº 82 de fecha 3 de febrero de 2009, y demás normativa complementaria y reglamentaria.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que, a través de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE FERROVIARIO y con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, lleve a cabo los actos necesarios vinculados con la finalización de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, conforme el régimen contractual y demás normativa que para el caso resulte aplicable.

ARTÍCULO 6°.- Asígnase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de las competencias previstas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 566 de fecha 21 de mayo de 2013, la prestación de los servicios ferroviarios que forman parte integrante de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de sus correspondientes fechas de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución.

ARTÍCULO 7°.- Asígnase a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de las competencias previstas en las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 la administración de la infraestructura ferroviaria y de la totalidad de los bienes que integran las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida, a partir de su fecha de finalización y contemplando el período establecido en el artículo 4° de la presente resolución, incluyendo la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria.

ARTÍCULO 8°.- La ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO podrá celebrar con la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. acuerdos de asignación del mantenimiento y la gestión de los sistemas de control la circulación de trenes en los términos establecidos en el artículo 3° incisos b) y m) de la Ley N° 26.352, texto según Ley N° 27.132, los cuales podrán incluir la asignación gratuita del Material Rodante y la infraestructura necesaria para la operación de los servicios.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la  ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a las empresas concesionarias FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y FERROSUR ROCA S.A. para que, con la participación de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, cada uno en el ámbito de sus competencias, realicen el inventario de los bienes que componen las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente medida.Dichos inventarios deberán efectuarse de manera previa al vencimiento del plazo de las respectivas concesiones, contemplando el período establecido en el artículo 4°, y servirán de insumo necesario para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 5°, 6°, 7° y 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 10.- Dispónese que FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el marco de lo previsto por su Estatuto aprobado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, estará a cargo de la articulación, coordinación y monitoreo de los acuerdos entre ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. tendientes a implementar lo establecido en el artículo 8° de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Establécese que la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., en el marco de su normativa interna, deberá invitar a participar a los operadores incluidos en el artículo 2° de la Disposición N° 219 de fecha 29 de marzo de 2021 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE y/o aquellos que se inscriban en un futuro en el REGISTRO DE OPERADORES DE CARGA Y DE PASAJEROS creado por el Decreto N° 1924 de fecha 16 de septiembre de 2015, en los procesos correspondientes para operar los servicios ferroviarios asignados por el artículo 6° de la presente medida, hasta tanto se implemente la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional en los términos de la Ley N° 27.132 y del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 12.- Encomiéndase a la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. a realizar las acciones necesarias para brindar continuidad laboral a los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en la gestión de los sistemas de control de la circulación de trenes y el mantenimiento de la infraestructura ferroviaria de las concesiones referidas en los artículos 1°, 2° y 3° de la presente resolución, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.A tal fin, deberán respetarse las condiciones laborales, las remuneraciones, categorías laborales, antigüedad y demás derechos adquiridos reconocidos por las leyes laborales y de la seguridad social, convenios colectivos y demás normativa vigente.Igual tratamiento se aplicará al resto de los trabajadores que a la fecha de la presente medida presten servicio en las referidas concesiones, ante el eventual caso que no se celebren acuerdos de operación con operadores en los servicios ferroviarios de las respectivas concesiones, una vez operado el vencimiento del plazo de concesión de cada una de ellas.

ARTÍCULO 13.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, con la colaboración de la sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., proponga para aprobación por parte del MINISTERIO DE TRANSPORTE el canon a abonar, durante la etapa de transición, por los operadores ferroviarios de cargas y de pasajeros, cargadores o terceros, como retribución por derecho de paso -uso de vía o reserva de capacidad-, junto con la definición de su metodología de cálculo y actualización, en los términos del artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.El canon establecido y sus actualizaciones serán comunicados periódicamente a FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO para su conocimiento, debiendo garantizarse la transparencia y publicidad de los mismos.La sociedad BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A. fijará las contraprestaciones y modalidades de las mismas, atendiendo a un criterio comercial y que a su vez impulse el desarrollo del sistema de cargas ferroviarias, a pagar por los operadores por el uso y mantenimiento del material rodante, de las instalaciones fijas, así como cualquier otro servicio o prestación adicional que así lo requieran.

ARTÍCULO 14.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que con la colaboración de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, elaboraren un informe tendiente a establecer los actos administrativos necesarios para la plena implementación de la modalidad de acceso abierto a la Red Ferroviaria Nacional, en los términos de la Ley N° 27.132 y el Decreto Reglamentario N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, para que, con la participación de BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA S.A., definan un plan de inversiones prioritarias a ejecutar en la infraestructura ferroviaria para la implementación del modelo de acceso abierto en adecuadas condiciones, en los términos del artículo 8º del Decreto N° 1027 de fecha 7 de noviembre de 2018 y en concordancia con el artículo 14 de la presente medida.

ARTÍCULO 16.-  Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE ambas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a FERRROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA S.A., a FERROEXPRESO PAMPEANO S.A., a NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A. y a FERROSUR ROCA S.A.ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

ARTÍCULO 17.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Alexis Raúl Guerrera

29 de diciembre de 2020

SBASE adjudica por 12 años más la concesión de las Líneas de Subte y Premetro a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria 

Mediante Resolución Nro. 3382/2020 el Directorio de Subterráneos de Buenos Aires S.E. (SBASE) aprobó hoy la adjudicación del nuevo contrato de concesión del servicio al Grupo Benito Roggio - Metrovías por 12 años, que entrará en vigencia dentro de los 90 días posteriores a la publicación en el Boletín Oficial.  

El nuevo contrato prevé inversiones en materia de infraestructura y la incorporación de nuevas tecnologías de vanguardia orientadas a brindar un mejor servicio a los usuarios y usuarias de la red, y a lograr una relación más cercana entre ellos y la empresa. 


Otra de las principales novedades que trae la nueva concesión radica en que a partir del nuevo contrato, si la empresa no cumple con el servicio pautado, no recibirá el pago correspondiente. Es decir, se remunerará en base al indicador coche/kilómetro comercial (CKC), esto es, el servicio efectivamente prestado.  

El nuevo cálculo para la erogación mensual por parte del Gobierno significa un estímulo para el operador que deberá contar con la flota necesaria para cumplir el programa operativo y aumentar la eficiencia de los talleres para agilizar y optimizar las tareas de mantenimiento del material rodante.  

Entre las modificaciones de contratación, también se destaca que la concesión será por el término de 12 años, con posibilidad de prórroga por otros 3, en lugar de los 20 años de la concesión anterior. Se trata del plazo mínimo establecido para que la explotación resulte rentable.  

Además, el operador pasará a hacerse cargo de los gastos resultantes de las revisiones generales del material rodante, y se prevé un incentivo por incremento de la demanda de pasajeros producto de su gestión. 

Síntesis del proceso licitatorio 

El proceso licitatorio comenzó en 2018 y se recibieron tres ofertas. Entre finales de 2019 y principios de este año, dos de las empresas - RATP (subsidiaria del Metro de París) junto con Alstom, y Keolis, con Transport for London y Corporación América- anunciaron su retiro como oferentes. 

De esta manera, la empresa que siguió en juego fue el grupo local Benito Roggio Transporte, asociado con Metrovías.  

Inversiones en infraestructura y tecnología 4.0 

Ofrecer un mejor servicio al usuario implica garantizar y aumentar la disponibilidad de trenes y optimizar el funcionamiento de las instalaciones. Para eso, se avanzará en dos grandes proyectos. Por un lado, la inversión en infraestructura, con intervenciones en todos los talleres de la red, para mejorar y agilizar el mantenimiento de la flota, que derivará en un incremento de las formaciones disponibles para la operación.  

Por otro, de la mano de la digitalización la propuesta de la empresa operadora es generar una revolución estratégica y operativa para pasar de un mantenimiento 2.0 a uno 4.0, esto es, a un esquema de mantenimiento predictivo, que implicará una reorganización de toda la estructura. Permitirá adelantarse al desgaste natural de escaleras, ascensores, trenes, vías e instalaciones, y efectuar el mantenimiento a un menor costo y tiempo. Así, el objetivo es mejorar de forma continua la seguridad y disponibilidad de la flota, asegurar la confiabilidad del servicio, aumentar la eficiencia, reducir costos, mejorar la experiencia de los usuarios y cuidar el medio ambiente. 

Por otra parte, se trabajará en un nuevo sistema de información al usuario que permitirá brindar información en tiempo real ante alteraciones del servicio. Para esto, se digitalizará la operación a nivel tráfico, automatizando algunos de los mensajes que debe dirigir el conductor o guarda al público usuario. 

En el mismo sentido, el nuevo operador propuso la creación de una nueva app que además de contener información básica como los horarios del próximo tren, estado de los medios de elevación y frecuencias, incorpore nuevas funcionalidades como: libro de quejas online, información general de la red y atención en línea, entre otras.   

Estaciones inteligentes 

Entre los avances tecnológicos orientados a brindar un mejor servicio, se encuentra la incorporación de “Estaciones Inteligentes” que no sólo cambiarán la experiencia de viaje sino que también supondrán un menor consumo de energía y menos contaminación. Los principales aspectos de las estaciones inteligentes serán: 

* Actualización de las pantallas LED de acceso a las estaciones inteligentes, que permitirán el monitoreo remoto y el envío de mensajes ilimitados desde el área de Información al Usuario.  

* Tótems digitales interactivos (TDI) con información de la red, del estado del servicio y conectividad con colectivos, la  incorporación del sistema Cómo llego y encuestas de satisfacción. 

* Modernización de las máquinas de recarga de tarjeta SUBE y validadores unificados 

* Reemplazo de molinetes actuales por puertas de vidrio doble hoja en estaciones con gran flujo de usuarios para reducir la evasión.  

* Señalética inteligente sobre líneas de molinetes con indicación del estado de servicio. Señalética estática en andenes y señalética bilingüe. Mejora de señalética en estaciones de combinación.  

* Guía para personas con movilidad reducida.  

* Nuevas pantallas de Próximo tren con información de los siguientes dos arribos. 

* Botones de ayuda en accesos y andenes. 

* Sistema luminiscente en el piso de andenes y vestíbulos para una circulación más fluida y segura.  

* Tablets para el personal de contacto. 

* Nuevos equipos POS (Point of Sale) en boleterías, que permitirán mayor rapidez y seguridad en las operaciones, entrega de ticket, retrocarga, mensajería desde y hacia el supervisor, y botón antipánico. 

* Sistema de sensores de temperatura para activar/desactivar los ventiladores de la estación. 

* Paneles solares para garantizar el uso de energía sustentable. 

3 de agosto de 2020

¿Hasta cuándo Ferrosur Roca S.A.?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Nuestra pregunta se debe a que en lo que va del año la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. es la que más descarrilamientos tuvo, generalmente por el mal estado en la infraestructura de vía que ellos tienen concesionada y que solamente ellos sólos circulan con trenes pesadisimos (y que por lo visto por años no han realizado ninguna inversión o si lo hicieron fue para mejorar algún tramo en particular), y un material rodante que habría que ver muy bien si está en condiciones de circular.


El accidente que ocurrió en el día de ayer fue dantesco, hace tiempo que no se observa un descarrilamiento tal donde se ven desparramados bogies, rieles, durmientes y sobre todo la mercadería transportada.


La formación de la empresa concesionaria Ferrosur Roca S.A. estaba conformada por la Locomotora Nro. 2006 arrastrando 52 vehículos que desde estación Neuquén se dirigía hacia Bahía Blanca circulando por la llamada Línea Norte.


Según la información que nos llega a redacción de CRÓNICA FERROVIARIA, el accidente habría ocurrido en el Km. 711 (en cercanías de Villarino) donde 24 vagones descarrilaron en forma espectacular registrándose un pequeño incendio que fue sofocado por los Bomberos Voluntarios de dicha localidad.

La empresa Ferrosur Roca opera una red de cargas de 3.110 kilómetros de la Línea Roca, que atraviesa las provincias de Buenos Aires, Neuquén, Río Negro y el sur de La Pampa. La concesión se inició en 1993 y expira en año 2023.



El ex Ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich, sobre el término de la concesión de las empresas Ferrosur Roca S.A., Nuevo Central Argentino S.A. y FerroExpreso Pampeano que son en los años 2021, 2022 y 2023 se las quería prorrogar por 10 años más. Ahora, habría que ver que es lo que piensa la actual administración de Alberto Fernández sobre si las prorroga o no.

Desde CRÓNICA FERROVIARIA creemos que habría que estudiar muy bien si alguna de estas se merece una prórroga del contrato de concesión, ya que dejaron y dejan mucho que desear en su funcionamiento.

6 de febrero de 2018

Rechazo pedido prórroga Contrato de Concesión servicios ferroviarios de la Línea Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, en su Artículo 1º expresa que: "Se rechaza el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Belgrano Norte, aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.


En su Artículo 2º de dicha resolución dice que: "Se instruya a la Secretaría de Gestión de Transporte y a la Secretaría de Planificación de Transporte, para que, con la colaboración de la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE); de la Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) y de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el Estado Nacional y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 (Línea Belgrano Norte), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de dieciocho (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

En el Artículo 3º se estable que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 6 se asigna automáticamente a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado (SOFSE).

En el Artículo 4° de la Resolución Nro. 1339-E/2017 de fecha 21 de Diciembre de 2017 del Ministerio de Transporte de la Nación, se establece que el Concesionario Ferrovías SAC continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 6 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.

El Artículo 5° intruye a la ADIFSE a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.

El Artículo 6°.- Instruye a la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte, a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.

Por último el Artículo 7º informa que se notifique a la empresa Ferrovías SAC, a la Comisión Especial de Renegociación de Contratos (CERC) del Ministerio de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Gestión de Transporte, a la Secretaría de Planificación de Transporte, a la SOFSE, ADIFSE y CNRT

2 de febrero de 2018

Dos compañías francesas blanquearon su intención de operar el subte porteño

Actualidad

Una subsidiaria del Metro de París quiere conseguir la operación de la red, en alianza con la firma especializada en mantenimiento Alstom. Exploran un diálogo con Metrovías

Esta semana, dos compañías de capitales franceses anunciaron en París que competirán por quedarse con la operación y mantenimiento de las seis líneas del subterráneo y el Premetro, más las nuevas líneas que puedan construirse -a expensas del Estado- por 12 años y con posibilidad de ampliar por tres años más.

Como había anticipado El Cronista, la Agencia Autónoma de Transportes Parisinos (RATP, por sus siglas en francés) manifestó su decisión de competir en la licitación nacional e internacional por abrirse en breve, asociada a la corporación Alstom, experta en electrificaciones, fabricación y mantenimiento de subterráneos y trenes.


RATP administra una extensísima red de transporte público en la región parisina de Île-de-France, cubriendo una superficie de hasta 50 kilómetros a la redonda de la metrópoli de las luces. Su red de 219 kilómetros posee 14 líneas de subte y 384 estaciones, por las que ocurren a diario 5,6 millones de viajes, a las que suma otros cuatro millones de tickets en el colectivo. A su vez, cuenta con una Red de Expresos Regionales (RER, cuyo éxito inspira al macrismo) y gerencia los tranvías y teleféricos de la gran urbe.

Desde 2008, RATP, cuyo único accionista es el Estado francés, explota redes de subterráneos alrededor del mundo a través de su subsidiaria RATP Développement, con la que tiene contratos en Brasil, Sudáfrica, Marruecos, Argelia, India, Qatar, Arabia Saudita, Reino Unido, Estados Unidos y China, y aspira en los próximos años a duplicar sus actividades como operadores en el exterior.

Precisamente el director de Licitaciones de RATP Dév, Gérard Boursin, confió a El Cronista, durante una visita a las oficinas de la compañía, su ambición de hacerse con la red argentina.

"La próxima licitación es una prioridad de nuestro grupo, porque hay muchas similitudes entre el metro de París y el subte de Buenos Aires. Desde nuestra experiencia y la de nuestro socio, Alstom, apostamos a modernizar la red porteña", expuso el también jefe de la Unidad de Negocios para Latinoamérica. "Si la licitación tiene en cuenta el equilibrio del servicio, con la expertise que podemos aportar, yo creo que podremos hacer una oferta muy competitiva", precisó Boursin.

Para los directivos de RATP Dév, Buenos Aires es una "oportunidad" y "un buen proyecto" que les permitirá "hacer base en América latina", junto con planes para Santiago de Chile y Río de Janeiro. Para asegurarse mejores condiciones, los parisinos convocaron a Alstom, con actividades ya en la Argentina, a aliárseles como el experto en mantenimiento.

En caso de presentarse, será la corporación francesa la que encabece la UTE en los papeles, ya que se encuentra presente desde hace años en el país, particularmente con una planta de modernización de trenes en Los Hornos, cerca de La Plata, abierta en 2003. "Nos interesa la oferta conjunta, así que vamos a llevar nuestros expertos y trabajar con empleados argentinos", reconoció un directivo del gigante de la electricidad y la movilidad.

Los franceses no son ajenos a la encrucijada en la que se halla el actual operador, Metrovías, para continuar al frente del servicio, que tiene a cargo desde 1994, ni a los múltiples desafíos por delante. Por eso, el pasado viernes, durante el desayuno de trabajo que varios industriales franceses ofrecieron al presidente Macri en su visita a París, los ejecutivos se fueron con la recomendación de entablar conversaciones con los directivos del Grupo Roggio, propietario de la operadora nacional.

La embajada francesa trabaja en estas horas en una reunión que se sucederá en las próximas semanas. "Queremos, en principio, una reunión de conocimiento con la empresa, conocer sus planes y compartirles los nuestros", blanqueó un directivo de la RATP Dév, sin decir más sobre sus pretensiones. Aunque dejó entrever que no ven con malos ojos sumar al operador local (lo que podría mejorar la evaluación técnica de la oferta) o si acaso buscan explorar un diálogo para tener "una buena transición" en caso de ganar. Conociendo la conflictividad gremial, saben de antemano que un eventual traspaso no será fácil.

Junto con la RATP, los operadores de los metros de Lyon (Grupo Keolis), Milán (ATM), Londres (Tfl) y la firma alemana Deustche Bahn han dado señales a las autoridades porteñas de querer conocer más acerca de la partida. En breve se conocerán las nuevas reglas del juego.ElCronista.com

24 de enero de 2018

Cuál es la empresa alemana que podría participar de la licitación del subte porteño

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La compañía administra la red del metro de Berlín, la capital del país, cuya extensión es de casi 150 km, por la que viajan diariamente 3,4 millones de personas.

En el encuentro bilateral que tuvieron hoy, el presidente Macri le propuso hoy a su par alemana, Angela Merkel, que la compañía que administra el metro de Berlín participe de la próxima licitación de los subtes porteños, cuya concesión vence a fines de este año.

La empresa en cuestión es BVG (Berliner Verkehrsbetriebe), una compañía de capitales mixtos, que tiene a su cargo la gestión de la red berlinesa, que tiene una longitud es de 146,3 km y posee 173 estaciones.

En el subterráneo berlinés, integrado por 10 líneas, viajan 3,4 millones de personas diariamente.


Con 32 kilómetros, la línea U7 es la de mayor longitud de las 10 que integran la red. Por el contrario, la U55 (abierta en agosto de 2009) es la más corta, con casi un kilómetro y medio de  extensión.

En las horas pico, los trenes circulan cada 4 o 5 minutos. Durante el resto del día, lo hacen cada 5 o 10 minutos. Además, desde 2003 existe un servicio nocturno los viernes y sábados. En esas noches, los trenes circulan cada 15 minutos en todas las líneas.

Días atrás, BVG fue noticia en todo el mundo cuando puso a la venta 500 pares de "zapatillas-abono" que permitían viajar todo el año por una parte de la red del metro a quienes las adquirieran, causando furor entre los usuarios. 

La compañía cuenta, además, con un Consejo de Clientes integrado por 30 pasajeros que son elegidos por dos años, que participan en la toma de decisiones respecto del sistema de transporte.

Vale recordar que a finales de 2017, la Legislatura porteña aprobó la prórroga de un año a Metrovías en la concesión del subte -su contrato finalizaba el 31 de diciembre-.

En la misma ley autorizó llamar a una licitación nacional e internacional, que se desarrollará durante este año, para volver a concesionar el servicio por 12 años a partir de 2019.ElCronista.com

20 de diciembre de 2017

Rechazan a Metrovías S.A. pedido de prórroga contractual concesión transporte de pasajeros de la Línea Urquiza

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1325-E/2017 del Ministerio de Transporte de la Nación de fecha 18 de Diciembre de 2017, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se rechaza el pedido de prórroga contractual en los términos del Art. 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea Urquiza, aprobado por el Decreto Nro. 2608 de fecha 22 de Diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto Nro. 393 de fecha 21 de Abril de 1999.

Formación de la empresa Metrovías en estación Devoto de la Línea Urquiza

Para una mayor información transcribimos textual lo siguiente: Por ello, el Ministro de Transporte de la Nacion resuelve:

ARTÍCULO 1°.- Recházase el pedido de prórroga contractual en los términos del artículo 5.3 del Contrato de Concesión de los Servicios Ferroviarios Metropolitanos de Transporte de Pasajeros de la Línea URQUIZA, aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, para que, con la colaboración de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO; de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, coordinen el diseño de un nuevo esquema contractual de vinculación entre el ESTADO NACIONAL y el sector privado para la prestación del Servicio Ferroviario de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 (Línea URQUIZA), que garantice una prestación eficiente del servicio, con incentivos claros y mecanismos de control preestablecidos, que considere, a su vez, expresamente los lineamientos que surgen de las Leyes N° 26.352 y N° 27.132 y del proyecto (RER) Red de Expresos Regionales, estableciendo de esta manera las bases y condiciones para un llamamiento a licitación y el proceso de contratación y de adjudicación de los Servicios Ferroviarios, los que deberán estar adjudicados dentro de un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a partir del dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que una vez que opere la finalización del plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, sin que hubiera sido adjudicado el servicio, la operación del Servicio Ferroviario correspondiente al Grupo de Servicio N° 3 se asigna automáticamente a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que el Concesionario METROVÍAS S.A. continuará con la explotación del Servicio del Grupo de Servicios N° 3 durante el plazo que se fija en el artículo 2º de la presente medida, toda vez que se trata de la concesión de un Servicio Público, conforme lo establece el Contrato de Concesión bajo tratamiento, en su artículo 19.

ARTÍCULO 5°.- Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a instrumentar, ad referéndum del Poder Ejecutivo Nacional, de los actos administrativos necesarios y conducentes para la reasunción paulatina de la infraestructura ferroviaria, ello en los términos de la Ley N° 27.132.

ARTÍCULO 6°.- Instrúyese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE a iniciar la rendición de cuentas final del Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 2608 de fecha 22 de diciembre de 1993, y su Adenda modificatoria aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999, pudiendo a tal fin requerir asistencia técnica de las reparticiones, entidades y empresas actuantes en el ámbito de este Ministerio que estime corresponder.

ARTÍCULO 7°.- Notifíquese a la empresa METROVIAS S.A., a la COMISIÓN ESPECIAL DE RENEGOCIACIÓN DE CONTRATOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE., a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — Guillermo Javier Dietrich.