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25 de junio de 2019

Se aprobó pago de compensaciones, subsidios y certificados dde obra Líneas Urquiza y Belgrano Norte

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 364/2019 de fecha 21 de Junio de 2019 del Ministerio dde Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, dicho ministerio resuelve:

Artículo 1°- Apruébase a partir del mes de enero 2019, el “PROCEDIMIENTO DE PAGO DE COMPENSACIONES, SUBSIDIOS Y CERTIFICADOS DE OBRA CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE PASAJEROS DE SUPERFICIE CORRESPONDIENTES A LAS LÍNEAS URQUIZA (METROVÍAS S.A.) Y BELGRANO NORTE (FERROVÍAS S.A.C.) CON FONDOS LIQUIDADOS EN EL MARCO DEL SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER)”, que como Anexo I (IF-2019-51924634-APN-SECGT#MTR) forma parte integrante de la presente medida.


Artículo 2°.- Convalídase los pagos efectuados por compensaciones, subsidios y certificados de obra correspondientes a los servicios ferroviarios de pasajeros de superficie correspondientes a las Líneas Urquiza (METROVÍAS S.A.) y Belgrano Norte (FERROVÍAS S.A.C.) con fondos liquidados en el marco del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER).


Artículo 3°.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT).

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich

17 de diciembre de 2014

Se aprueba Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Línea Belgrano Norte concesionada a la empresa Ferrovías S.A.C.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1603/2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea Belgrano Norte) Ferrovías S.A.C., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.


ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley N° 25.561, sus prorrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA ($ 64.739.670) en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.3.1 del Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que el aumento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001 (ingresos adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos.

ARTÍCULO 4° — Apruébase la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea BELGRANO NORTE, que como ANEXO III A y III B forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del Concesionario Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE) FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA.

ARTÍCULO 6° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA MIL QUINCE ($ 168.530.015), valores calculados a septiembre de 2014, con el objetivo de fortalecer la operatividad de la línea en adecuados niveles de confort, seguridad y calidad. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación por lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de adecuación.

ARTÍCULO 7° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 5° de la presente resolución, la suma de PESOS CIENTO DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS ($ 117.765.942), a valores indicativos. El valor definitivo resultará de la contratación respectiva que se efectuará según la normativa vigente.

ARTÍCULO 8° — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 5° de esta medida, no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su ejecución integral (ANEXO III A y III B) de acuerdo al cronograma de ejecución presentado por FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA y que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 9° — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas de Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 10. — En forma previa a que el concesionario de inicio al proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de la autoridad competente, quien revisará y aprobará la documentación presentada por el concesionario, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, pliegos y presupuestos. Asimismo, a efectos de poder dar inicio a los trabajos detallados en el ANEXO III B con las aprobaciones que correspondan, el concesionario recibirá un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 11. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y ejecución de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 12. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.

ARTÍCULO 13. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la empresa FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA CONCESIONARIA Grupo de Servicios 6 (Línea BELGRANO NORTE).

ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.

Para observar el Anexo haga click en el siguiente link

Aprueban Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de la Línea Urquiza concesionada a la empresa Metrovías S.A.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1604/2014 de fecha 16 de Diciembre de 2014 del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea Uurquiza) Metrovías S.A., que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.


Por lo tanto, el Ministro del Interior y Transporte resuelve:

ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la Cuenta de Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de Superficie correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución, con carácter provisorio y hasta la conclusión de los procedimientos de renegociación emprendidos en el marco de la Ley 25.561, sus prórrogas y el Decreto Nº 311 de fecha 3 de julio de 2003, a fin de garantizar la prestación del Servicio Público de Transporte Ferroviario.

ARTÍCULO 2° — Apruébase a partir del 1 de julio de 2014 la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE ($ 25.900.819) en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación, en orden a lo establecido en el artículo 1° de la presente resolución y en el artículo 7.4.1 del Contrato de Concesión con las modificaciones de la Addenda vigente, del Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, suma que contempla los rubros 2 a 8 a valores de marzo de 2014 y que no incluye la pauta salarial del año 2014, la que se adicionará oportunamente en orden a los convenios colectivos de trabajo.

ARTÍCULO 3° — Apruébase la incorporación gradual de personal para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

A medida que se instrumenten las incorporaciones parciales serán calculadas y agregadas las compensaciones de costos correspondientes, estableciéndose que en la oportunidad de hacerse efectiva la totalidad de las citadas incorporaciones, entrará en vigencia la compensación de costos de explotación que como ANEXO II forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 4° — Establécese que, a partir del mes de julio de 2014, el monto total a abonar en concepto de Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación es el aprobado en el artículo 2° de la presente resolución con más la aplicación de lo dispuesto en el artículo 3°, monto al que se adicionará oportunamente las compensaciones correspondientes a la pauta salarial del año 2014, en orden a los convenios colectivos de trabajo, en el marco de lo establecido en el artículo 1º de la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Establécese que el incremento de fondos recaudados producto de los distintos incrementos tarifarios, por encima de la tarifa propia definida en el Contrato de Concesión modificado por la Addenda aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999 (ingresos adicionales y diferencias a favor del concedente) se aplicarán a compensar los respectivos egresos de explotación. Los ingresos por venta de pasajes consignados en la Cuenta del ANEXO I y II se modificarán por las variaciones tarifarias que disponga la autoridad competente, pero no por modificaciones en la cantidad de pasajeros transportados pagos.

ARTÍCULO 6° — Apruébase la metodología para la determinación de la tarifa propia, Subsidio y/o Compensación de Costos de Explotación que permitirá el ajuste de la Cuenta de Explotación, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente resolución, en el marco de lo establecido en el artículo 1º.

ARTÍCULO 7° — Apruébase el PLAN DE NIVELACIÓN que contempla “Obras y Tareas de Mantenimiento” y “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” para la Línea URQUIZA, que como ANEXO IV A y IV B forma parte integrante de la presente resolución, plan que será ejecutado por parte del concesionario Grupo de Servicios 3 (Línea URQUIZA) METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 8° — Asígnase para “Obras y Tareas de Mantenimiento” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el articulo precedente, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y UN MIL ($ 350.141.000), valores calculados a septiembre del año 2014, con el objetivo de fortalecer la operatividad de la línea en adecuados niveles de confort, seguridad y calidad. El mismo resulta ser suplemento del mantenimiento expresado en el rubro 2 de la Cuenta de Explotación por lo que le serán aplicadas las mismas pautas metodológicas de adecuación.

ARTÍCULO 9° — Asígnase para “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” del PLAN DE NIVELACIÓN aprobado en el artículo 7º de la presente resolución, la suma de PESOS VEINTE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 20.322.624), a valores indicativos. El valor definitivo resultará de la contratación respectiva que se efectuará según la normativa vigente.

ARTÍCULO 10. — El PLAN DE NIVELACIÓN aprobado por el artículo 7º de esta resolución no podrá exceder los DIECIOCHO (18) meses de plazo para su ejecución integral (ANEXO IV A y IV B) de acuerdo al cronograma de ejecución presentado por METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, y que como ANEXO V forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 11. — El PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras y Tareas de Mantenimiento” será abonado al concesionario a través de un anticipo de hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto total de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 12. — En forma previa a que el concesionario dé inicio al proceso de contratación bajo las normativas vigentes, el PLAN DE NIVELACIÓN correspondiente a “Obras Necesarias de Inversión Catalogadas por el Concesionario” deberá contar con la intervención y aprobación de la autoridad competente, quien revisará y aprobará la documentación presentada por el concesionario, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, pliegos y presupuestos. Asimismo, a efectos de poder dar inicio a los trabajos detallados en el ANEXO IV B con las aprobaciones que correspondan, el concesionario recibirá un anticipo del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto de cada una de las obras y tareas contratadas, debiendo en función de la validación del avance físico por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, emitir las facturas correspondientes para la posterior tramitación del pago por ante la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE a dictar los actos administrativos necesarios y conducentes tendientes a garantizar el cumplimiento y la ejecución de lo previsto en la presente resolución.

ARTÍCULO 14. — El gasto que demande la aplicación de la presente medida será imputado con cargo a las partidas específicas del SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO (SIFER) y/o a los recursos presupuestarios asignados a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, Programa 62, Inciso 5, Principal 1, Parcial 9, Fuente de Financiamiento 11 - Tesoro Nacional, presupuesto del Ejercicio en curso y subsiguientes.

ARTÍCULO 15. — Notifíquese a la UNIDAD DE COORDINACIÓN DE FIDEICOMISOS DE INFRAESTRUCTURA (UCOFIN) dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y a la UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS - UNIREN.

ARTÍCULO 16. — Notifíquese a la empresa METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA (Grupo de Servicios 3 - Línea URQUIZA).

ARTÍCULO 17. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Cdor. A. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro del Interior y Transporte.


Para observar los Anexos haga click en el siguiente link http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle