Mostrando entradas con la etiqueta Bandas Tarifarias. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Bandas Tarifarias. Mostrar todas las entradas

15 de febrero de 2013

PARA RANDAZZO: "ES FALSO QUE SE PREVEA DESTINAR SUBSIDIOS A LAS TARIFAS DE LAS CONCESIONARIAS DE TRENES DE CARGA"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante un comunicado de prensa del Ministerio del Interior y Transporte, desminte hoy una información publicada por el diario Clarín, en la que se afirma que el Estado Nacional comenzará a destinar subsidios a las tarifas del transporte ferroviario de carga.

“Esta información es falsa. La Resolución N° 35/13 del Ministerio del Interior y Transporte, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial, no prevé subsidios a las tarifas del transporte ferroviario de cargas por parte del Estado Nacional”, subrayó Randazzo.


“Lo que sí hace el Estado a partir de esta resolución es quitarle arbitrariedad al sistema. Nosotros creemos en un Estado presente e inteligente, que ponga las reglas de juego en un área que consideramos estratégica”, agregó el Ministro del Interior y Transporte.

Según el comunicado, "El nuevo esquema mantiene la libertad de precios dentro de una banda tarifaria (con límites mínimos y máximos) que responde a los costos de los fletes, buscando la eficiencia de las empresas que operan las concesiones y evitando conductas discriminatorias de precios pero sin subsidio alguno del Estado Nacional".

“Este mecanismo permitirá hacer más competitivos los productos con fletes que respondan a condiciones económicas y de eficiencia”, destacó Randazzo.

Al respecto textualmente el  artículo 1° de la Resolución dice: "La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinará las bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso".

BANDAS TARIFARIAS APLICABLES A LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS FERROVIARIOS DE CARGAS


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro.35/2013 de fecha 08 de Febrero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial de fecha 15/02/2013, resuelve lo siguiente:

Artículo 1° — La SECRETARIA DE TRANSPORTE dependiente de este Ministerio, determinará las bandas tarifarias aplicables a la prestación de los servicios ferroviarios de cargas, teniendo en cuenta los costos específicos del sector y del resto de los modos de transporte, las condiciones de competitividad regional y de la producción en particular de los diferentes productos, sobre la base de principios de equidad e igualdad de acceso.

Foto: Pablo Salgado

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que genere los mecanismos técnicos económicos que permitan una instrumentación eficiente de contratos de carga futuros.

Art. 3° — Las empresas concesionarias y/u operadores del sistema de transporte ferroviario de carga deberán presentar la información económica financiera de su gestión a través del mecanismo de contabilidad regulatoria que establezca la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 4° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio, a que determine las metas físicas objetivo a transportar por ramal de carga como así también los indicadores de eficiencia y estándares de calidad que permitan la mejora constante en términos de velocidad, tonelada por eje, frecuencia y/o cualquier otro indicador que la reglamentación específica determine para la prestación de los servicios ferroviarios de carga.

Art. 5° — Establécese que el control de cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución será ejercido por la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal F. Randazzo.