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16 de mayo de 2018

APDFA: Coherencia en la idiología, compromiso en las luchas

Gremiales

Redacción Crónica Ferroviaria

La Agrupación Nacional Lista Gris de APDFA expresa en un comunicado lo siguiente:

En virtud de la situación institucional a que está sometida nuestra Asociación desde hace unos meses de parte del Ministerio de Trabajo de la Nación y Empresas del sector ferroviario, manifiesta  su repudio ante este avasallamiento institucional que pretende desconocer las prescripciones estatutarias, y por lo tanto, el derecho a elegir autoridades, ejercicio sindical que se llevó no obstante a cabo, por decisión de una militancia comprometida, en Noviembre del 2017. 

Hace casi 50 años nacimos a la vida sindical marcando coherencia ideológica y compromiso en el accionar gremial. Una larga y comprometida historia en la defensa de nuestros ferrocarriles. Esta trayectoria abrió surcos profundos en la conciencia ferroviaria. 


Desde la clásica definición que es nuestro sello de identificación: "El ferrocarril es una herramienta estratégica de gobierno al servicio de la economía, la sociedad y la defensa nacional" hasta la elaboración del Proyecto de Ley E.NA.FE (fundamentación de La Empresa Nacional de Ferrocarriles), transcurrieron años de lucha, en que el pensamiento inicial se volvió doctrina y ésta nos mantuvo firmes y unidos en los períodos en los cuales se intentó, desde afuera y desde adentro, disolvernos. 

Fue una bandera que nos envolvió en la dinámica más intensa de nuestra militancia. El peligro nos apretó en un sólo haz y la defensa de la institucionalidad se tornó más fuerte que nunca: La Intervención en la dictadura militar, la década de los noventa, la Intersindical Ferroviaria, la liquidación de la ex empresa Ferrocarriles Argentinos y de Fe.Me.Sa., etc.

Hoy nos toca repudiar una Política Ferroviaria que se identifica con el Plan Larkin, congelando el 80% de la red y una Política Laboral desde el Ministerio de Trabajo de la Nación que intenta desconocer la libertad de asociación sindical violando los Convenios Colectivos de Trabajo de la OIT y la legislación vigente.

Hemos abierto surcos. Hemos mantenido inalterable nuestras convicciones. Tenemos una historia democrática en el manejo institucional de nuestra Asociación y altamente comprometida con los derechos de los compañeros que hemos y seguimos representando a través de nuestra historia. 

En este marco de definiciones y valores, la Asamblea de la "LISTA GRIS" a Nivel Nacional, fiel a su historia, exhorta a los compañeros a mantenerse unidos en esta resistencia patriótica en defensa de nuestro gremio, a la vez que convalida lo actuado por Comisión Directiva, manteniendo en alto las banderas de consolidación de la democracia interna y de la jerarquización de la acción gremial.

17 de noviembre de 2017

Cautelar Administrativa: la innovadora facultad intervencionista en materia sindical

Gremiales

Caso APDFA Nacional y cautelar administativa sobre elección de delegados.

Entre los pilares del modelo sindical argentino se haya, como eje liminar, el concepto de libertad sindical, que advierte dimensiones y manifestaciones, según lo detente el propio trabajador o la organización sindical. Sin embargo, su pretensión, solo puede realizarse si se lo completa con los otros principios, de los cuales el de autonomía sindical parece ser el nuevo foco de vulneración administrativa.

Y ello resulta manifiesto y particularmente significativo al considerar los criterios adoptados por la actual Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales, como los expuestos en el caso de la elección de delegados de APDFA, truncada mediante el dictado de una disposición que contiene un desopilante despropósito jurídico que hemos convenido en llamar “medida cautelar administrativa”, adoptada por la Directora Nacional de Asociaciones Sindicales, Karina Palacios.

A la taxativa enumeración de las facultades y competencias que, en materia sindical, le corresponden al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, parece agregarse la facultad de dictar medidas cautelares -prerrogativa constitucionalmente reconocida en cabeza del poder judicial de la nación – y que avasallando todo principio de autonomía, vulnerando el principio republicano de división de funciones del poder, cercenando el derecho de los trabajadores de elegir de manera directa a sus representantes, dispone la abstención de realizar el acto electivo so pretexto de no contar con el tiempo material para expedirse sobre la cuestión.


Se trata del dictado de una pretensión cautelar que, para sorpresa de la funcionaria actuante, se encuentra exclusivamente reservada al órgano judicial. Quizás este articulo permita contribuir al repaso de los centrales lineamientos que rigen en materia cautelar y salir en auxilio del meridiano desconocimiento de la firmante.

El 24 de abril de 2013 se sancionó la Ley N°26.854 cuya finalidad se propone regir las “pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos …” – art primero – (la bastardilla y el resaltado son propios)

A poco de avanzar con una meridiana lectura, el primer renglón de la norma citada vislumbra la clara diferencia entre solicitar y dictar.

Pero esta distinción presenta su más clara expresión en la letra del art. decimosexto, al prescribir “El Estado nacional y sus entes descentralizados podrán solicitar la protección cautelar en cualquier clase de proceso … “. A mayor abundamiento, el art. decimoséptimo al rezar “el Estado nacional o sus entidades descentralizadas (…) estarán legitimados para requerir previa, simultánea o posteriormente a la postulación de la pretensión procesal principal, todo tipo de medidas cautelares …”– (la bastardilla y el resaltado son propios)

A pesar de los pasajes expuestos, así como del repaso del art. cincuenta y seis de la Ley N°23.551 -donde se enumeran las facultades del órgano administrativo de trabajo – la arbitrariedad manifiesta del acto analizado obsta cualquier consideración jurídica adicional.

La institucionalidad requiere, no solo el respeto por las facultades y competencias de los poderes constitucionales, sino también el apego a los principios que rigen para las organizaciones públicas no estatales democráticamente constituidas para la defensa del interés general de los trabajadores.Por: Diego Ayala de MundoGremial.com