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3 de mayo de 2017

Los Cirigliano, a punto de vender el Grupo Plaza

Actualidad

Los hermanos Claudio y Mario Cirigliano, alguna vez poderosos empresarios del transporte, están a punto de desprenderse de su nave insignia. Según pudo saber LA NACIÓN, es inminente la venta del Grupo Plaza, principal empresa de colectivos de los transportistas.

El comprador sorprendió. Se trataría de Marcelo Zbikoski, hermano de Javier y Eduardo, dos empresarios que son dueños de La Nueva Metropol, entre otras líneas. Sin embargo, aclaran en esa familia, el comprador de Plaza no tendría relación con este grupo. Si bien no se conocen demasiados detalles, los hermanos Cirigliano se desprenderían del 50% del grupo, con una opción de venta del restante 50 por ciento.

Hace varios meses que los ex ferroviarios negocian distintos sistemas asociativos con otros transportistas. En los gremios, por caso, tenían información de que los Cirigliano no querían irse del mercado sino que pretendían alguna opción que los dejara dentro de la operación.


En La Nueva Metropol dicen que la compra de los activos de Plaza nada tiene que ver con el grupo y qué el hermano involucrado en el asunto no es parte del conglomerado de empresas que está compuesto por 21 líneas de colectivos del Área Metropolitana y que también explotan la Nueva Chevallier.

Marcelo Zbikoski tiene su base operativa en Misiones, donde maneja una flota de alrededor de 40 colectivos, mientras que en el Área Metropolitana tiene una empresa con no más de 40 unidades.

Plaza, dueña de los históricos colectivos rojos, es el último bastión de lo que fue el poderoso grupo transportista comandado por Mario y Claudio Cirigliano.

Desde la tragedia de Once la empresa empezó a desmembrarse. Luego de tres meses de intervención oficial, el gobierno de la entonces presidenta, Cristina Kirchner, le rescindió la concesión a Trenes de Buenos Aires (TBA), la firma que tenía a su cargo la explotación del ramal Sarmiento y Mitre. La empresa se extinguió, sus empleados pasaron a la compañía estatal que se quedó con el servicio y TBA se convirtió en un sello con centenares de juicios sobre sus espaldas.

De a poco se fueron apagando las otras empresas y los negocios de los transportistas.

Emprendimientos Ferroviarios (Emfer), un taller ferroviario que funcionaba en un predio ubicado en las avenidas General Paz y San Martín, empezó a tener menos contratos del Estado hasta que sus empleados terminaron estatizados, en épocas en las que el Ministerio de Transporte lo manejaba Florencio Randazzo. El ex ministro no quiso demasiado ruido, sobre todo después de varios cortes de la General Paz que protagonizaron los ferroviarios. Sin levantar polvareda, pasaron a la órbita estatal.

En paralelo, Tatsa, una compañía qué fabricaba colectivos que luego se usaban en las líneas del grupo, también cerró sus puertas por la falta de demanda. Así se extinguieron los colectivos Puma, varios de los cuales aún circulan por Buenos Aires.

Las líneas de ómnibus de larga distancia se vendieron de a poco, como por ejemplo Dumas Cat, que pasó a manos de un empresario cordobés. Córdoba es uno de los distritos en los que los Cirigliano mantienen alguna empresa.

Ya durante el gobierno de Mauricio Macri y la gestión de Guillermo Dietrich en Transporte, el grupo se desprendió de varias líneas urbanas que circulaban por el Oeste del conurbano bonaerense y que funcionaban bajo el nombre de Ecotrans.

Según consta en el juzgado donde tramita el concurso preventivo de la compañía, el grupo se desprendió de las líneas 136, 153, 163, 174, 243, 317, 321, 322, 503 y 635. Los compradores, las empresas Libertador San Martín, Sargento Cabral, Microómnibus Saavedra y La Cabaña, se harán cargo de la "explotación y prestación de servicios de transporte de pasajeros" y a cambio pagarán una suerte de alquiler, que se deposita en el concurso.

Transportes Automotores Plaza también está en concurso, por lo que cualquier solución debería pasar por la rúbrica del juzgado.

Sólo quedaba de aquel poderoso grupo empresario los colectivos rojos en poder de los hermanos. Alguna vez uno de ellos confesó a LA NACIÓN que era la empresa que más les costaba vender, ya que había sido la creación de su padre, un italiano que empezó a ganarse la vida con unos pocos colectivos. Pasaron los años, las tragedias, las muertes y la corrupción. Y no quedó otra opción más que desprenderse del ícono familiar.LaNación.com

17 de abril de 2017

Todo por un asiento

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Sabemos muy bien que en la actualidad en hora pico, en cualquiera de las líneas ferroviarias del Área Metropolitana de Buenos Aires, no se viaja bien. Pero eso no impide que tengamos un poquito de respeto por el otro, cuando se deba subir y bajar de las formaciones en las estaciones.



Vídeo gentileza Beto Lazarte

Este vídeo que publicamos, fue grabado hoy en estación José C. Paz de la Línea San Martín donde muestra a las claras que entre los animales y ciertos humanos hay muy poca diferencia.

Todo por un asiento.

30 de marzo de 2017

Preparan la mayor licitación de la historia para renovar los trenes de pasajeros metropolitanos

Actualidad

La renovación del material incluirá 1.850 coches, que comenzarán a llegar al país hacia fines del año próximo y contempla la transferencia de tecnología, gran parte del mantenimiento y una importante proporción de participación de la industria local.

El gobierno nacional pondrá en marcha dentro de dos semanas “la mayor licitación internacional de la historia del país” y “la más grande que hay en el mundo en este momento, por unos U$S 3.000 millones”, para renovar los ferrocarriles de pasajeros que gestiona el Estado en el Area Metropolitana de Buenos Aires, anticipó el titular de Trenes Argentinos Operaciones, Marcelo Orfila.

La renovación del material, dijo Orfila en declaraciones a Télam, incluirá 1.850 coches que comenzarán a llegar al país hacia fines del año próximo y contempla la transferencia de tecnología, gran parte del mantenimiento y una importante proporción de participación de la industria local.

“En los últimos meses se hicieron los road show para presentar el plan en cinco ciudades de Europa -Roma, Hamburgo, Berlín, Londres y París- y tres data room en Buenos Aires, en los que recibimos más de 500 preguntas que tuvimos en cuenta para redactar los pliegos”, sostuvo Orfila.


El funcionario destacó que la renovación, que alcanzará a las líneas Roca, Sarmiento, Mitre, San Martín y Belgrano Sur, “contempla un fuerte crecimiento de pasajeros pagos transportados, y busca optimizar el servicio en frecuencia y puntualidad”.

Los trenes de la línea Roca fueron incorporados en 1985, cuando se concretó la electrificación del ramal Temperley.

“Además de modernizar la flota vamos a incrementar las formaciones, que pasarán de 160 a 205 metros, ya que agregaremos tres coches para aumentar la capacidad de transporte y llevar más gente”, adelantó Orfila.

Adicionalmente se podrán reemplazar los actuales coches motor que hoy funcionan en medio de las formaciones, lo que permitirá ganar casi un 50% extra de espacio para pasajeros.

La licitación pública será adjudicada a más tardar en septiembre próximo, según las estimaciones oficiales.

“La idea -explicó Orfila- es que en 2019 desaparezca el 36% de coches viejos que todavía están circulando en el Amba, aunque fueron incorporados en los años 80 del siglo pasado”.

El llamado empresario incluirá el mantenimiento por 10 años de vida útil de los bienes adquiridos, además de contemplar asistencia técnica y la capacitación de los operarios para hacer las tareas de conservación del material en buenas condiciones.

“Dos aspectos relevantes que contemplará el llamado son los de la integración nacional, que deberá rondar en promedio entre 15 y 20%, aunque será mayor en algunos rubros; y el financiamiento, que tendrá que ser como mínimo de ocho años”, puntualizó Orfila.

En cuanto a la transferencia de tecnología, el funcionario nacional remarcó que esta materia no estuvo prevista en las últimas incorporaciones de coches.

Orfila sostuvo que “no había absorción de conocimientos ni capacitación de nuestra gente, mientras ahora licitamos el mantenimiento del 50% de la flota, ya que el resto lo cubrimos con capacidades propias”.

“Para eso -indicó- estamos reflotando todos los talleres, reequipamos, empleamos gente y logramos que los índices de productividad sean mejores que los de afuera”.

“Pusimos a competir a las líneas entre sí para ver cuánto tiempo tardan en hacer el mantenimiento de coches y bajamos los tiempos, que en el caso del ferrocarril Sarmiento eran de 22 días y hoy son de nueve, y en el Mitre de apenas seis”, concluyó Orfila. Telam.com

4 de noviembre de 2016

El PRO se opone a una Tarifa Social en el Subte

Actualidad

El Bloque Oficialista bloqueó un proyecto en la Legislatura porteña para extender el plan de trenes y colectivos al transporte de Subterráneo.

Mientras que los beneficiarios de distintos planes sociales cuentan con una tarifa especial para viajar en colectivo y tren en el Área Metropolitana de Buenos Aires, todavía están excluidos de dicha ayuda en el subte porteño. La situación se agravó en esta semana por el aumento del boleto a $ 7,50 y porque el bloque PRO de la Legislatura bloqueó un proyecto de ley para extender la tarifa social a los usuarios del subte.


"Este proyecto fue presentado en el mes de agosto, es decir, que hubo tiempo de sobra para tratarlo en comisión. Está claro, que lo que falta no es tiempo sino voluntad política. La realidad es que el subte aumentó y una cantidad de grupos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica y social, hoy no están siendo tenidos en cuenta en el abono social del subterráneo", explicó Adrián Camps, legislador socialista que había presentado el proyecto.

Actualmente, los únicos que tienen beneficios tarifarios en los subtes son los jubilados (tienen pase libre en ciertos horarios) y los estudiantes, desde el nivel primario hasta el universitario. Además, los que hagan más de 40 viajes, tienen descuentos a partir del 41. En cambio, a través de la SUBA, en trenes y colectivos cuentan con tarifa social beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, de la Asignación por Embarazo, de los programas Progresar, Argentina Trabaja y Ellas Hacen, personal de trabajo doméstico y personas inscriptas en el Monotributo Social.TiempoArgentino.com (Nota enviada por nuestro colaborador señor Jorge Zatloukal

2 de febrero de 2016

¿Un 200% de aumento?

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

En un tuis del periodista Lucas Morando informa que el gobierno nacional estaría analizando aumentar el costo del boleto de ferrocarril para el Área Metropolitana de Buenos Aires, con una suba que oscilaría en el 200% de aumento.


Según el periodista, el gobierno llevaría el boleto mínimo de tren que hoy cuesta $ 1,10 a $ 3,30. En cuanto al colectivo de $ 3,00 a $ 4,00

Referente al aumento del boleto para los servicios de media y larga distancia, todavía no tenemos información al respecto.

5 de diciembre de 2014

El sistema de Tarjeta SUBE se expande a todo el país

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

El Ministerio del Interior y Transporte de la Nación informa que a partir de la resolución 1535/2014 publicada en el Boletín Oficial, desde hoy comenzará el proceso para implementar el Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en todo el país.

Al respecto, el Ministro Florencio Randazzo, destacó que “hemos decidido expandir este servicio a todo el transporte público del país”, y agregó que esta medida se toma “luego del éxito en la implementación de la tarjeta SUBE en el Área Metropolitana de Buenos Aires, donde llevamos más de 11 millones de tarjetas distribuidas y activas”.


“El sistema SUBE mostró ser una gran herramienta tanto para los pasajeros, a los que les permite abonar con tarifas subsidiadas de una manera cómoda, como para el Estado Nacional; ya que hemos informatizado e incrementado los controles y hemos mejorado la utilización de los recursos, que son de todos los argentinos”, añadió el Titular de Transporte de la Nación.

La resolución publicada hoy, prevé que inicialmente las ciudades capitales de provincias y aquellas que tengan más de 200 mil habitantes tienen un plazo de 180 días para comenzar a instalar el sistema o adecuar el que tengan vigente.


En el caso de aquellas localidades de menos de 200 mil habitantes, tendrán la posibilidad de acceder al sistema SUBE solicitándoselo a la Secretaría de Transporte de la Nación.

26 de agosto de 2014

CNRT: Establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 1244/2014 de fecha 15 de Agosto de 2014 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se establece la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).


COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE
Resolución Nº 1244/2014
Bs. As., 15/8/2014
VISTO el Expediente Nº S02-0092680/2014 del registro del MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que las radiocomunicaciones móviles son hoy en día una parte fundamental de las operaciones en cualquier sistema ferroviario del mundo.

Que los pliegos de las concesiones de los servicios ferroviarios de pasajeros del Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) contemplaron la cotización, como obra básica del plan de inversiones, de un TRUNKING (Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces —SRCE—), que por aquellos años (principios de 1990) sólo podía ser analógico, para satisfacer las necesidades de comunicaciones operativas móviles (Tren - Tierra y otras).

Que la tecnología actual ha migrado hacia sistemas troncalizados digitales.

Que existe una larga historia de evolución en la materia, distinguiéndose a la fecha dos grandes grupos de sistemas, los de protocolos cerrados y los de protocolos abiertos; siendo los primeros exclusivos de un determinado proveedor, mientras que los segundos pueden ser abastecidos por más de un proveedor.

Que las últimas tendencias internacionales se encaminan hacia sistemas de protocolos abiertos con entornos de competencia y, entre ellos, se destaca el protocolo TETRA (TErrestrial Trunked Radio), definido por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards Institute - ETSI), que está siendo adoptado por numerosos ferrocarriles metropolitanos y subterráneos del mundo.

Que en la actualidad existen no menos de VEINTE (20) empresas internacionales de comunicaciones a lo largo del mundo que pueden proveer equipos compatibles con el protocolo TETRA, pudiendo complementarse y ampliarse instalaciones con equipamientos de diferentes fabricantes bajo total interoperabilidad.

Que el protocolo TETRA, entre otras ventajas, permite un mejor aprovechamiento del espectro radioeléctrico, por cuanto en el espacio ocupado por cada portadora de los sistemas analógicos anteriores, operan cuatro portadoras digitales.

Que el protocolo TETRA asimismo permite tener tiempos de acceso a llamada más breves que otros estándares disponibles para prestaciones similares, a la vez que establece comunicaciones encriptadas, haciéndolo por lo tanto apto para sistemas críticos y de seguridad pública y transportes.

Que el TETRA es un soporte naturalmente desarrollado para comunicaciones digitales y transmisión de datos, por lo que sirve perfectamente para las aplicaciones ferroviarias tales como el GPS e incluso sistemas de señalamiento ferroviario.

Que resulta necesario unificar las características técnicas del sistema de comunicaciones radioeléctricas móviles a adoptar en los servicios ferroviarios del AMBA, a los fines de tener un desempeño coherente en materia de soporte de comunicaciones y datos, imprescindible para diversas aplicaciones de apoyo a la circulación en fase de implementación.

Que la unificación técnica pretendida encuentra sustento además en cuestiones de conveniencia a la hora de la capacitación del personal y del dictado de las reglamentaciones operativas de uso, a la vez que encuentra ventajas económicas de escala de cara a las facilidades de implementación y mantenimiento.

Que resulta necesario establecer un plazo perentorio para que todos los servicios ferroviarios del AMBA adopten tal sistema, a la vez que para que sean equipados todos los trenes de pasajeros y cargas que circulen por la misma región.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE y la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE han tomado en las presentes actuaciones la intervención que les compete.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12° y 13° del ESTATUTO DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE aprobado por Decreto 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, y por los Decretos Nº 454/01 y Nº 893/13.

Por ello,

EL INITERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese la obligatoriedad de contar con un Sistema Radioeléctrico de Concentración de Enlaces de Uso Privado (SRCEP) para el establecimiento de las radiocomunicaciones operativas móviles de todos los servicios ferroviarios que operan en el Area Metropolitana de Buenos Aires (AMBA).

ARTICULO 2° — Adóptase como norma para el sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la definida por el Instituto Europeo de Normas de Telecomunicaciones (European Telecommunications Standards lnstitute - ETSI) para las comunicaciones digitales troncalizadas denominado TETRA (TErrestrial Trunked Radio).

ARTICULO 3° — Adóptase como banda radioeléctrica para la operación del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, la de OCHOCIENTOS MEGAHERTZ (800 MHz), establecida para la REPUBLICA ARGENTINA; esto es, de 806 a 824 MHz y 851 a 869 MHz.

ARTICULO 4° — Establécese un plazo máximo de implementación de UN (1) año a partir del dictado de la presente, para que todas las zonas geográficas alcanzadas por trenes de pasajeros del AMBA cuenten con cobertura radioeléctrica del sistema establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución, y todos los trenes (de pasajeros, tanto locales como de media y larga distancia, y de cargas) que ingresen y egresen al AMBA cuenten con equipos móviles a bordo que puedan comunicarse con el mismo.

ARTICULO 5° — El sistema deberá comunicar, como mínimo, a la oficina de Control Trenes con todos los trenes que circulan por su zona de control, así como con todas las instalaciones fijas (cabinas de señales, talleres, depósitos, estaciones, centros de control de energía, etc.) y usuarios móviles (cuadrillas de mantenimiento, vehículos de apoyo, revisores, etc.), que intervienen en la cadena operativa que garantiza la circulación de los trenes.

ARTICULO 6° — Las empresas ferroviarias deberán notificar a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE las previsiones de implementación, con plazos concretos, comunicando las características técnicas de las redes que se vayan a implementar y los equipos que se provean e instalen.

ARTICULO 7° — La SOCIEDAD OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO deberá unificar los criterios de uso, comunicando a esta COMISION NACIONAL lo que se resuelva al respecto.

ARTICULO 8° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

20 de enero de 2014

EN TREN SIEMPRE PORTEÑO: EL "DEJA VU" CENTRALISTA

NOTA DE OPINIÓN

Por: Jorge de Mendonca (Para Crónica Ferroviaria)


El tiempo inmediato posterior a la Batalla de Suipacha de 1811 se sigue repitiendo y, esta vez, sobre rieles. Cuando una locomotora está puesta donde no debe, inmediatamente pasa a ser un tema político, "pues a alguien ha dejado a pata..."

Desde hoy, con menos de 300 pasajeros promedio, un tren diferencial cada dos horas ocupa las vitales vías de la línea ferroviaria Plaza Constitución - La Plata vía Quilmes. Asientos pullman y primera de larga distancia. Asistentes, guardas, técnicos para una formación ferroviaria que debía atender al país. Al país real y no, otra vez, a las inmensas necesidades porteñas.


No sólo que es un tapón por su baja capacidad y su alto costo relativo por pasajero, sino que se expone material caro a los intereses de los ciudadanos del resto del país, a los avatares, exigencias y malos tratos que el área metropolitana de Buenos Aires acostumbra a dar a los trenes. Y, peor, a los tratos del Roca suburbano.

Ocupa vías con un tren para máximo, 500 pasajeros -parados incluidos-, el espacio que debería transportar con ocho coches "Clase Única" no menos de 1.200 personas por vez, también semi rápidos.

La lectura fácil es que es una maniobra más de "logrerismo", pero es lejos mucho más complejo que eso. Mucho más dramático. Es centralismo de desprecio infinito en su máxima expresión.

Coches ferroviarios comprados "al boleo", sin plan alguno, expuestos en un corredor metropolitano que necesita otra cosa, en una escena idénticamente parecida a cientos que ya hemos vivido en el pais, sobre el ferrocarril en general y, especialmente, sobre la línea metropolitana del Roca en particular. Línea ferroviaria local que, siempre, se ha quedado con las locomotoras y coches motores que eran de otras líneas. Fue y es como un tragamonedas que sólo toma, engulle y destruye sin devolver jamás un solo premio.

Algunos podemos sentir, quizá, lo mismo que sintió Güemes cuando en 1811 el "Gobierno Patrio" le dijo que no hacía falta seguir hacia el Alto Perú con las batallas, pues ya estaba librado el paso a las minas de El Potosí, donde estaba el oro que Buenos Aires necesitaba para la Revolución...


Tranquilos en Zapala y La Quiaca, que la zona metropolitana ya tiene su tren chino nuevito.

14 de enero de 2014

SE ESTÁN REALIZANDO VIAJES DE PRUEBA ENTRE PLAZA C. Y VILLA ELISA CON MATERIAL REMOLCADO CHINO DE LARGA DISTANCIA

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Hoy se realizó el segundo viaje de prueba entre las estaciones Plaza Constitución - Villa Elisa y viceversa de la Línea Roca, con material remolcado de origen chino que el Estado Nacional adquiriera 0 km. para prestar servicios de larga distancia.



Desde el sábado pasado y hasta el próximo día 18 de Enero la empresa SOFSE se encuentra realizando viajes de prueba entre las estaciones de referencia, para que a partir de fecha a designar se presten servicios rápidos de pasajeros entre Plaza C y La Plata con paradas en estaciones Villa Elisa y City Bell.



El día y los horarios de los servicios todavía no están estipulados, pero se cree que comenzarían a prestarse a partir del Lúnes 20 de Enero.

Nos hubiese gustado más que dichas formaciones fuesen usadas para servicios de larga distancia, para las que fueron adquiridas, y no que se usen para el Área Metropolitana de Buenos Aires.



Hoy lamentablemente en época de verano en el corredor Plaza Constitución - Mar del Plata se prestan solamente tres servicios de pasajeros a la semana, más el del tren "El Marplatense" que lo hace el día Viernes. Antiguamente en la década del 90 la empresa provincial ferroviaria Ferrobaires tenía diagramados 11 trenes diarios entre ambos destinos, más itinerarios a Miramar y Pinamar que hoy se encuentran ausentes de prestación, como así también a otros destinos del país cuyos trenes de pasajeros fueron eliminados.

19 de diciembre de 2013

SE RATIFICA ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN CNRT N° 404 DEL 30/08/2013

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 1278/2013 del 16 de Diciembre de 2013 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, se ratifica Anexo I de la Resolución CNRT N° 404 del 30/08/2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):

Para más información transcribimos Resolución Nro. 1278/2013



Resolución Nº 1278/2013
Bs. As., 16/12/2013
VISTO el Expediente Nº S02:106246/2013 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, de manera tal de permitir de forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que mediante Resolución Nº 759 de fecha 31 de julio de 2013 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando, se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores. Asimismo, se resolvió reemplazar la denominación por la de Centro de Recepción de Personal a Controlar.

Que en función de lo expresado ut supra se dictó la Resolución C.N.R.T. (I) Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013 por medio de la cual se aprueba el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo.

Que el ANEXO I de la mencionada Resolución establece los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, calificando como normal, el rango comprendido entre CINCUENTA (50) y NOVENTA (90) pulsaciones por minuto.

Que como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, en el transcurso del mes de octubre del corriente, las Empresas FERROVIAS S.A.C. y METROVIAS S.A. presentaron notas solicitando a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE que revea los valores de referencia de forma de ubicarlos entre CINCUENTA (50) y CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que atento al reclamo producido por las empresas en cuestión, en la sede de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS SACPEM se realizó una reunión en la que los representantes de las empresas consensuaron que los valores de referencia con respecto a la frecuencia cardíaca a considerar sean de CINCUENTA (50) a CIEN (100) pulsaciones por minuto.

Que fundamentaron los expresado anteriormente en que científica y clínicamente el valor normal de frecuencia cardíaca es de CINCUENTA (50) a CIEN (100) latidos por minutos, según tratados de cardiología, la Sociedad Argentina de Cardiología y la Organización Mundial de la Salud.

Que la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE a través de personal médico que le depende, corroboró lo manifestado por las empresas en cuestión, considerando adecuado elevar los valores límite de frecuencia cardíaca máxima en reposo a CIEN (100) latidos por minuto para los exámenes realizados en los CRPC, debiendo primar el mejor criterio del médico para la determinación final del estado del personal en ese momento.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia mediante dictamen 1243, de fecha 13 de Diciembre de 2013.

Que el presente acto es dictado en virtud de las facultades otorgadas por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, RESUELVE:

ARTICULO 1° — Rectifíquese el ANEXO I de la Resolución CNRT Nº 404 de fecha 30 de agosto de 2013, sólo en lo concerniente a los valores de referencia para la medición de la frecuencia cardíaca del personal a evaluar, quedando el apartado de la siguiente manera:
• Pulso:
Resultado (normal entre 50 y 100 puls./min):
       
ARTICULO 2° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.


ARTICULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. FERNANDO MANZANARES, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

11 de septiembre de 2013

SE APROBÓ EL PROTOCOLO DE EVALUACIONES DEL CENTRO DE RECEPCIÓN DE PERSONAL A CONTROLAR Y DE EVALUACIÓN ALEATORIA DE PERSONAL OPERATIVO. ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 404/2013 de fecha 30 de Agosto de 2013 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (C.N.R.T.), publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, se aprueba el protocolo de evaluaciones del centro de recepción de personal a controlar y de evaluación aleatoria de personal operativo. Área Metropolitana de Buenos Aires.

A continuación transcribimos Resolución Nro. 404/2013 de la C.N.R.T.

Comisión Nacional de Regulación del Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 404/2013
Apruébase el Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo. Area Metropolitana de Buenos Aires.
Bs. As., 30/8/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0106246/2013 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que con fecha 31 de julio de 2013, mediante el Artículo 1° de la Resolución Nº 759, el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.


Que en la Resolución ut supra mencionada se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Que en atención al nuevo alcance del universo del personal objeto de este control, se entiende necesario reemplazar la denominación de “Centro de Recepción de Conductores” por la de “Centro de Recepción de Personal a Controlar”.

Que asimismo se estableció que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo la responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.

Que mediante NOTA CNRT Nº 353/13 se emitieron las pautas técnicas a seguir por los citados supervisores de tráfico.

Que surge del Artículo 4° de la misma Resolución la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Que obra en las actuaciones la presentación realizada por METROVIAS S.A., FERROVIAS S.A., U.G.O.F.E GRAL. ROCA, U.G.O.F.E SM/BS S.A. Y U.G.O.M.S. S.A., en cumplimiento al Artículo 1° de la Resolución ya mencionada.

Que deviene conveniente adecuar y unificar los protocolos utilizados por los concesionarios y operadores en los Centros de Recepción Previa de Personal a Controlar, como así también en los sectores afectados por el control aleatorio.

Que resulta necesario proceder al dictado de la norma regulatoria de la figura del “supervisor de tráfico”, en concordancia con lo establecido por el MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE en el Artículo 3° de la ya mencionada Resolución Nº 759, como así también disponer la implementación de procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores.

Que ha tomado la intervención que le compete la Gerencia de Seguridad en el Transporte y la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido por el Decreto Nº 1.388/96, por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001 y por el Decreto Nº 893 de fecha 5 de julio de 2013.

Por ello, EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Téngase por aprobado el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo” que forma parte de la presente como ANEXO I, el que deberá ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES a partir del dictado de la presente, debiendo informar estos últimos a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE la forma de registración que llevarán adelante, para su posterior auditoría por parte de este Organismo.

Art. 2° — Establécese que los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar inmediatamente del dictado de la presente, procedimientos de comunicaciones aleatorias entre el ámbito del Operador de Control y los conductores, que permitan verificar el grado de atención de estos últimos, interrogando sobre la velocidad de circulación, número de tren, chapa, y otras novedades. Tales comunicaciones deberán complementarse con el seguimiento de trenes mediante el sistema de GPS, asignando personal específico para la realización de las funciones descriptas. Todo ello sin perjuicio de las comunicaciones que sean asumidas personalmente por el operador de control, ante la detección de una observación grave.

Art. 3° — Dichas comunicaciones deberán ser registradas y estar disponibles para ser auditadas ante requerimiento de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, deberán presentar ante la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el plazo de 30 días de dictada la presente y para su aprobación, un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores, informando plazos de ejecución de obras y de puesta en funcionamiento.

Art. 5° — Apruébese como funciones de los “supervisores de tráfico”, las descriptas en el ANEXO II de la presente, debiendo los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES implementar dicha figura en la operación que les compete, no pudiendo ser en todo momento menos de 4 supervisores por cada 50 Kilómetros de línea, excepto en aquellos ramales donde la frecuencia y cantidad de formaciones en servicio no justifican ese número, pudiéndose en ese caso proponer un número menor, justificando tal decisión. A esos fines deberá destinar el máximo de personal idóneo disponible al día de la fecha, debiendo alcanzar la capacidad requerida en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días.

Art. 6° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instrumentar, en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla los alcances del Artículo 244 del REGLAMENTO INTERNO TECNICO OPERATIVO (RITO), en lo que respecta de la prohibición de permanencia de terceros no autorizados en la cabina de conducción.

Art. 7° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del año 2013 los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán instruir a su personal respecto de la prohibición de uso de celulares y artículos electrónicos que no estén vinculados a la operación del tren, incorporando en sus regímenes disciplinarios internos, sanciones al personal que incumpla con dicha medida.

Art. 8° — Notifíquese a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando Manzanares.

ANEXO I




ANEXO II
“PERSONAL DE SUPERVISION DE LA OPERACION DE TRENES”
DESCRIPCION DE LAS PRINCIPALES TAREAS:
A) Sobre las formaciones
• Verificar el correcto funcionamiento y uso de los distintos dispositivos de seguridad en general.
• Controlar la correcta existencia y estado de los elementos de seguridad según art. 214 del RITO.
• Verificar la existencia de libro de a bordo y correcto funcionamiento de luces, bocinas, dispositivos de seguridad (hombre muerto/vivo), velocímetro, etc.
• Verificar el funcionamiento de cámaras y filmaciones de tren y cabinas.
• Controlar mangas de freno, cadenas de seguridad y otros aspectos vinculados a la seguridad de la operación.
B) En cabinas de señales
• Verificar el estado de las cabinas de señales y su operatividad
• Verificar el correcto estado y novedades del Registro de Trenes.
C) Con el personal: conductores, guardas, señaleros, Guardabarreras, jefes/auxiliares de estación, cambistas, banderilleros.
• Verificar portación y vigencia de certificado de idoneidad y de habilitación psicofísica en los casos que corresponda.
• Verificar comprobante de asistencia al CRPC de la fecha en los casos que corresponda.
• Verificar la provisión de elementos reglamentarios que correspondan según su función.
• Evaluar el desempeño del personal en su función.
D) En estaciones y cabeceras
• Controlar la llegada y partida de trenes (velocidades de ingreso y egreso de plataformas, procedimiento de frenado, correcta detención y posicionamiento de los trenes, despacho de los trenes, etc.).
• Control y evaluación del desempeño de conductores y cambistas en maniobras de cambios e inversión de locomotoras, formaciones en cabeceras y playas de maniobras, etc.
E) En general: Deberán verificar el cumplimiento por parte del personal controlado, de todo artículo del RITO aplicable a la función que desarrolla, rectificando el accionar en caso de observar incumplimientos, y registrando la novedad.

F) Deberán registrar su intervención en los libros de novedades o registros de trenes.

11 de marzo de 2013

CREACIÓN DEL BOLETO DOCENTE PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO AUTOMOTOR Y FERROVIARIO


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando la creación del Boleto Docente para el  Transporte Público Automotor y Ferroviario

Dicho trámite recayó en el Expte. 0081-D-2013 del 04 de Marzo del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de ley los siguientes Diputados Nacionales:

LEVERBERG, STELLA MARIS  MISIONES  FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
REDCZUK, OSCAR FELIPE     MISIONES  FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZIEGLER, ALEX ROBERTO     MISIONES  FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
IANNI, ANA MARIA              SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL     MISIONES  FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO    SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ

Fundamentos

Trabajo compartido, convicción y hechos para seguir con más fuerza y mayor compromiso colectivo por una educación inclusiva, democrática y popular son los fundamentos que me llevan a propiciar este proyecto de ley de Creación de un Régimen Tarifario Especial de descuento de 50% sobre el valor vigente del boleto de transporte público, destinado a todos los docentes de nuestra Nación, que integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación -sin excluir a ningún sector docente.


Siento un profundo orgullo y una gran honra como Diputada Nacional por la Provincia de Misiones, como Vicepresidenta Segunda de la Comisión de Educación de esta casa y, principalmente, como dirigente de la Unión de Docentes de la Provincia de Misiones (UDPM en sus siglas), Gremio de Primer Grado con competencia exclusiva en el territorio de la Provincia de Misiones y con Personería Gremial, de presentar un proyecto de estas características que propone un beneficio para todos los docentes argentinos.

Quisiera, primeramente, unir este proyecto con el trabajo del gremio que represento, el cual ha tenido una denodada e histórica tarea, en el marco de un diálogo profundo con el gobierno provincial, de mejorar en toda la extensión del territorio provincial misionero, tanto los términos en que la actividad docente es ejercida como también la calidad de vida de los hombres y mujeres que eligen tan noble profesión.

El presente proyecto, persigue el fin de garantizar el traslado del docente a su puesto de trabajo en centros urbanos o suburbanos, pero también contemplando a aquellos docentes que con duro esfuerzo y con geografías poco amigables, hacen verdadero honor al rol que cumplen y las expectativas de toda la comunidad.

En ese sentido, esta propuesta apela al esfuerzo y a la responsabilidad colectiva de los empresarios, en sintonía con la actividad del propio Estado y el deber de los trabajadores, de garantizar el derecho social a la educación, en un intento por demostrar el papel de la educación - tan claro al día de hoy- como verdadera herramienta de transformación social.

Se trata, además, de una iniciativa que rescata y retoma profundas tradiciones reivindicativas como los diversos proyectos de ley presentados ante esta Honorable Cámara por otros colegas Diputados y Diputadas para constituir un boleto estudiantil.

En cuanto a su articulado, en primer lugar el proyecto de ley se plantea la estructuración del descuento para los servicios bajo jurisdicción nacional, es decir, para el servicio de transporte ferroviario y automotor urbano, interurbano de la Región Metropolitana de Buenos Aires y de larga distancia y ferroviario. Posteriormente, se pretende extender el beneficio mediante la invitación a la adhesión por parte de las jurisdicciones, para la obtención de este descuento en las Provincias.

Para entender cómo funciona hoy el sistema de transporte bajo jurisdicción nacional, debemos señalar que la autoridad competente en el área, la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte de la Nación, posee potestad sobre el sistema de transporte de pasajeros automotor (de corta y media distancia), del Área Metropolitana de Buenos Aires, como de la regulación del sistema ferroviario, así como del transporte de larga distancia automotor.

La Comisión de Regulación del Transporte es la autoridad de fiscalización y la institución encargada de sancionar a las empresas en caso de incumplimiento de las normas que rigen el sistema de transporte de pasajeros. Es aquí en donde se dirime el alcance primario del presente proyecto de ley, pues se fija que el beneficio se otorgará, primeramente, a los docentes que utilicen los servicios de las empresas de transporte automotor y ferroviario entre la Ciudad de Buenos Aires y los partidos del Gran Buenos Aires que la rodean (ámbito de competencia federal), y a aquellos trabajadores que realicen viajes de larga distancia, durante el ciclo lectivo. El presente proyecto de ley presupone que las provincias, que determinan en su propio territorio las condiciones de los sistemas de transporte locales, se sumarán al beneficio.

Cabe recordar que tras la sanción de la Ley 26.740 los servicios de Subterráneos y de Ómnibus con recorridos circunscriptos al territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron transferidos al Gobierno de esta última, con lo cual aquellos servicios han dejado de estar bajo jurisdicción federal. Este es un punto sustancial con respecto a la versión original de este proyecto de mi autoría (expte. 4140- D- 2011), que mantenía el beneficio para el transporte subterráneo.

Nuestra intención no es soslayar la discusión sobre el boleto estudiantil y su alcance federal, ni dejar de considerar los tantísimos proyectos que se han presentado en esta Cámara. Más bien, intentamos situar este beneficio dentro del entramado legal que al día de hoy ha regido sobre el sistema de transporte de jurisdicción nacional con respecto a esta cuestión.

Conviene aquí realizar algunas reflexiones sobre las conexiones, en términos de la legislación vigente, entre el boleto estudiantil y el boleto docente que si bien está expresamente mencionado en varias normas, su alcance ha sido limitado.

La Resolución 103 del año 1972, durante el Gobierno del Gral. Lanusse estableció un régimen tarifario para escolares del ciclo primario con un descuento del 20% en las tarifas de los servicios interurbanos de pasajeros para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente.

Luego en junio de 1989 se sanciona la ley 23673 de creación del Boleto Estudiantil para estudiantes de enseñanza media, que asisten a instituciones o colegios públicos. El boleto era de aplicación en la Capital Federal, el por entonces Territorio Nacional de Tierra del Fuego, y todo ámbito de jurisdicción nacional. Establece, además, un valor para el boleto de 50% en el valor del boleto mínimo vigente y su aplicación era sobre el transporte automotor, ferroviario y subterráneo.

La ley 23673 es la que goza de vigencia y la resolución 203/89 de la entonces Secretaría de Transporte y Obras Públicas, amplía el descuento en las tarifas de transporte interurbano para estudiantes secundarios, universitarios y personal docente, en un 20% para todos ellos.

La inclusión social a la que todos apuntamos, no puede lograrse si no hay un verdadero compromiso de que la escuela sea una institución abierta, democrática, y activa en relación a las mejoras que la sociedad necesita y espera de ella. Para este objetivo es que este proyecto intenta generar mejores condiciones de vida para los trabajadores docentes que, aún en los más turbulentos años de la historia de nuestro país han demostrado que la docencia es una profesión pero, también, una profunda vocación de servicio.

Por lo expuesto, puede considerarse como acertada la concreción del presente proyecto, la educación es una prioridad nacional y se constituye en política de Estado.

Por todos estos argumentos, es que solicito a mis pares el acompañamiento en la aprobación del presente proyecto de ley.

13 de noviembre de 2012

DECLÁRASE EN ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CORRESPONDIENTES AL SISTEMA PÚBLICO DE TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS DE SUPERFICIE DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Ley solicitando se declare en Estado de Emergencia Nacional la prestación de los servicios correspondientes al Sistema Público de Transporte Ferroviario de Pasajeros de superficie del Área Metropolitana de Buenos Aires.

Dicho trámite recayó en el Expte. 7892-D-2012 del 06 de Noviembre del corriente año, siendo los firmantes de dicho proyecto de ley los Diputados Nacionales Claudia Mónica Ucci (FRENTE PERONISTA - Buenos Aires); Ivana María Bianchi (FRENTE PERONISTA - San Luis); Alberto José Pérez (FRENTE PERONISTA - San Luis); Nora Esther Videla (FRENTE PERONISTA - San Luis); Enrique Luis Thomas (FRENTE PERONISTA - Mendoza); Carlos Alberto Carranza (FRENTE PERONISTA - Santa Fe); Francisco José Fortuna (FRENTE PERONISTA - Córdoba); Edgar Raul Müller (FRENTE PERONISTA - Córdoba); Alberto Emilio Asseff (FRENTE PERONISTA - Buenos Aires)

Fundamentos

Entiendo que ha llegado el momento de asumir el Estado la situación de emergencia en que se encuentra el sistema ferroviario de pasajeros del área metropolitana, siendo necesario fijar de un modo urgente políticas de Estado a este respecto.

Habiendo sido el sistema ferroviario argentino uno de los más extensos del mundo y que transportaba sustancialmente los productos de exportación y las personas en todo el territorio argentino nos encontramos con una realidad por completo diferente en los comienzos del siglo XXI. Especialmente en lo referido al transporte de personas y en lo que atañe al transporte interjurisdiccional en el área metropolitana Buenos Aires.

Hace décadas que el plan para los ferrocarriles se llama desidia, desinversión, desarticulación de las redes ferroviarias, deterioro de las unidades de transporte, a lo que se suma la carencia absoluta de control de las obligaciones de concesionarios y/o permisionarios, pese a los millonarios subsidios recibidos por parte del Estado Nacional.

El deterioro en la calidad de los servicios, en la segunda mitad de la década de 1980 disminuyó considerablemente el número de pasajeros y de cargas. En 1947 los ferrocarriles ingleses fueron estatizados y, después de casi 50 años de pertenecer al Estado, en 1990 el gobierno resolvió comenzar el traspaso al sector privado.



Así, el servicio ferroviario fue entregado en concesión, por sectores y paulatinamente. Se separaron los servicios urbanos- suburbanos (ciudad de Buenos Aires y sus alrededores) de los de tipo interurbano y de cargas.

El sistema no ha funcionado, pese a un importante número de decretos y resoluciones que no han cumplido con sus propósitos, sólo a título de ejemplo: Decreto 2075/2002, que declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires, de fecha 16/10/2002; Decreto 798/2004, el que rescinde el Contrato de Concesión de la explotación de servicios ferroviarios de pasajeros aprobado mediante el Decreto N° 479/ 94, suscripta con la empresa Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. - Grupo de Servicios N° 5, de fecha 23/6/2004; Decreto 1261/2004, que ordena que se reasuma por parte del Estado Nacional la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros de largo recorrido, cuyo trazado sea de carácter interjurisdiccional, de fecha 27/9/2004; Decreto 861/2006, de fecha 12/7/2006, que ratifica en todos sus términos lo actuado por la Secretaría de Transporte, con motivo de lo instruido por el Decreto Nº 78/2004, a consecuencia de la rescisión del Contrato de Concesión de la explotación de los servicios de transporte ferroviario de pasajeros correspondiente al Grupo de Servicios 5 - Línea General San Martín; Resolución 199/2012, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, de fecha 28/2/2012, por la cual se dispuso la INTERVENCION ADMINISTRATIVA TECNICA - OPERATIVA TEMPORAL, al Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros, correspondiente a los Grupos de Servicios Nros. 1 y 2, Líneas GENERAL MITRE y SARMIENTO, según el Contrato de Concesión aprobado por el Decreto Nº 730 de fecha 23 de mayo de 1995, modificado por Addenda aprobada por Decreto Nº 104 de fecha 25 enero de 2001, por el término de QUINCE (15) DIAS y a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios; Resolución 568/2012, de fecha 19/3/2012, por medio de la cual se decreta la prórroga de la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por el plazo de QUINCE (15) días, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios; Resolución 737/2012, de fecha 12/4/2012, por la cual se prorroga nuevamente la Intervención Administrativa Técnica- Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de quince días; Resolución 781/2012, de fecha 7/5/2012, mediante la cual vuelve a insistirse en la prórroga de la Intervención Administrativa Técnica - Operativa Temporal del Contrato de Concesión para la Explotación de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros de las Líneas General Mitre y Sarmiento, por un nuevo plazo de QUINCE (15) DIAS, a los fines de asegurar la continuidad y regularidad del servicio público y garantizar la seguridad de los usuarios, etc.
Que el servicio público de transporte de pasajeros ferroviario constituye un servicio esencial para la comunidad, cuya prestación el ESTADO NACIONAL debe asegurar en forma general, continua, regular, obligatoria, uniforme y en igualdad de condiciones para todos los usuarios.

Luego de los trágicos acontecimientos acaecidos en la Estación de Once del Ferrocarril General Sarmiento no sólo cabe rescindir los contratos de concesión, sino declarar el estado de emergencia del servicio.

Han fallado los controles, la seguridad, el mantenimiento y la conservación de los trenes, imputables tanto a las empresas concesionadas como a la falta de ejercicio del poder de policía estatal en esta materia

Todos los contratos de concesión preveen la finalización de contrato de concesión por culpa del concesionario, entendiendo que ello se halla configurado por la evidente falta de mantenimiento, por la falta de inversiones y por no garantizar el mínimo deber de seguridad ín situ en todo contrato de transporte, esto es, garantizar la vida y la salud de los usuarios con motivo de la utilización del servicio de transporte. Todo ello avalado por diversos informes de organismos públicos que fueron señalando las diversas faltas y omisiones del concesionario, especialmente la Comisión Nacional para la Regulación del Transporte y la Auditoría General de la Nación.

Sin embargo, entiendo que debemos pensar - especialmente las voces autorizadas y con conocimiento del área - sobre cómo salir de esta situación terminal, donde nada a cambiado desde el día del trágico accidente de Once.

A tal fin se ha propuesta la formación de una Comisión de Expertos en la materia para que con estricto carácter profesional, efectúen las propuestas para la formulación de políticas públicas en relación al servicio ferroviario en el área metropolitana. Se ha dado preeminencia a la Universidad de Buenos Aires por cuanto es la única universidad pública argentina que tiene una carrera de especialización en ferrocarriles y entendiendo que una de las labores mas relevantes de las universidad está en la resolución de los problemas básicos que afectan a todos los ciudadanos, utilizando su saber teórico-práctico para la solución de este grave problema.

Por tales razones, Señor Presidente, es que, y con principal fundamento en el texto del art. 75 de la Ley Fundamental se solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.-