6 de noviembre de 2018

Establecen que a partir del 1° de Enero de 2019 las Sociedades del Estado y Organismos deberán tener implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica.

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Conjunta Nro. 07/2018 de fecha 04 de Noviembre de 2018 de la Secretaría de Modernización Administrativa y Secretaría de Empleo Público, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, resuelven lo siguiente:

Artículo 1°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019 las siguientes Sociedades del Estado y Organismos deberán tener implementado y completo en su totalidad el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica – GDE:

1. Agencia Nacional de Noticias Telam S.E. dependiente de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.


2. Radio y Televisión Argentina S.E. dependiente de la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

3. EDUC.AR S.E. dependiente del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología.

4. Casa de Moneda S.E. dependiente del Ministerio de Hacienda.

5. Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo.

6. Empresa Argentina de Navegación Aérea S.E. dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

7. Ferrocarriles Argentinos S.E. dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

8. Administración de Infraestructuras Ferroviarias S.E. (ADIFSE) dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

9. Operadora Ferroviaria S.E. (SOFSE) dependiente del Ministerio de Transporte de la Nación.

10. Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino, dependiente del Ministerio de Producción y Trabajo (este ítem se repite pero figura así en el Boletín Oficial).

Artículo 2°.- Establécese que transcurrida esta fecha se considerará que toda la información obrante en las solapas y los documentos vinculados es cierta y pertinente.

Artículo 3°.- Establécese que a partir del 1° de Enero de 2019, las Sociedades del Estado y Organismos enumerados en el Artículo 1° deberán tener digitalizados los legajos obrantes en soporte papel del personal en actividad e incorporarlos al módulo “Legajo Único Electrónico” (LUE), de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Anexo III “Proceso de Digitalización de Documentos y Expedientes en Soporte Papel para su Archivo Electrónico e Incorporación al Repositorio Único de Documentos Oficiales – RUDO del sistema de Gestión Documental Electrónica- GDE” de la Resolución N° 44-E/2016 de la Secretaría de Modernización Administrativa.

Artículo 4°.- Establécese que mediante el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, las empresas estarán también dando cumplimiento a parte de lo estipulado en el Decreto N° 365/2017 (BIEP).

Artículo 5°.- Comuníquese la presente medida a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN – SIGEN.

Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, desde a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Eduardo Nicolás Martelli - Pablo Martin Legorburu

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