14 de octubre de 2018

Locación de material rodante

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

La empresa Trenes Argentinos Infraestructuras llama a Licitación Pública Nro. LP50/2018 para la locación de material rodante.

En el Pliego de Condiciones Particulares de dicho llamado a licitación expresa entre otras cosas, lo siguiente:


Artículo 2°. Modalidad de Cotización.

1. La Oferta Económica deberá ser expresada exclusivamente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD), discriminado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a la Planilla de Cotización adjunta en la Sección 3.

2. Las ofertas deberán estar expresadas en forma mensual.

3. El oferente podrá presentar cotización por la totalidad o alguno/s de los renglones propuestos en la Sección 3.

4. La Oferta debe incluir todos los impuestos, contribuciones y tasas nacionales, provinciales y municipales, cargas sociales y previsionales y demás gastos asociados directos o indirectos (seguros, permisos, habilitaciones, utilidades, etcétera) que pudieren estar involucrados en la ejecución de la totalidad de las tareas objeto de la presente Licitación. Resultarán inoponibles a ADIF cualquier tipo de reclamo posterior por adicionales basados en éstos u otros conceptos similares o asimilables.

Artículo 3°. Estado del Material Rodante. Uso. Visitas

1. El Material Rodante objeto de la Licitación Pública se alquila en el estado en que se encuentra. Con la presentación de la Oferta, el Oferente/Adjudicatario/Locatario declara conocer y aceptar el estado del Material Rodante.

2. El Oferente/Adjudicatario/Locatario reconoce que el Material Rodante objeto de la Licitación es susceptible de ser intervenido para su reparación y/o rehabilitación y/o alistamiento y/o puesta en funcionamiento y/o servicio, de conformidad a la normativa vigente, sin derecho a reclamo, repetición o reembolso alguno de los gastos directos y/o indirectos que deba incurrir para tales cometidos, por parte de ADIF.

3. De este modo, las mejoras que realice el Adjudicatario para la reparación y/o rehabilitación y/o alistamiento y/o puesta en funcionamiento y/o puesta en servicio del Material Rodante acrecerán para ADIF. La oferta en tal sentido será solo y únicamente del valor del alquiler mensual y en ningún caso se aceptarán ofertas con detalles de inversiones y/o gastos para tornar los materiales en estado de uso, mejora y/o rehabilitación y sin que el Adjudicatario pueda efectuar reclamo alguno o repetir los gastos directos o indirectos que hubiese afrontado.

4. Por tanto, la Oferta deberá incluir todos los costos directos o indirectos, potenciales, que pudieren estar involucrados para la reparación y/o rehabilitación y/o alistamiento y/o puesta en funcionamiento y/o servicio del Material Rodante.

5. El uso-fin del Material Rodante podrá no ser exclusivamente uso ferroviario.

6. Los interesados podrán tomar vista del material rodante en la zona geográficas que se encuentran según se detalla en la Sección 3, previa coordinación de fecha y horario con el área de ADIF interviniente con al menos DIEZ (10) días hábiles anteriores a la fecha de celebración del

Acto de Apertura.

La mera presentación de la oferta implicara en todos los casos, la toma en conocimiento por parte del Adjudicatario del estado de conservación del material y situación geográfica.

7. En caso de encontrarse al momento de la entrega del material rodante al Adjudicatario, se evidenciarían cambios o deterioros sustanciales del estado de conservación respecto a lo relevado en la vista previa, podrá a juicio de ADIF SE declararse la no validez de la atribución del/los renglones tratados.
Artículo 4°. Plazo

1. El plazo del alquiler del Material Rodante será de DOCE (12) AÑOS consecutivos contados a partir del Acta de Entrega del Material Rodante, lo cual deberá ocurrir en un plazo no mayor de TREINTA (30) días corridos contados a partir de la firma del Contrato.

2. En caso que el Locatario solicite una prórroga del Contrato, encontrándose a fiel cumplimiento de la totalidad de sus obligaciones, a criterio exclusivo de ADIF se podrá prorrogar el plazo indicado en el párrafo anterior, hasta un máximo de DOCE (12) meses en las mismas condiciones económicas

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