28 de junio de 2016

Se aprueba la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria

Mediante Resolución Nro. 634/2016 de fecha 23 de Junio de 2016 de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, Se aprueba la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga.


Por tal motivo, transcribimos a continuación Resolución Nro. 634/2016 que dice lo siguiente:

Considerando:

Que el sistema ferroviario nacional actual se encuentra operado y administrado tanto por Concesionarios como por Empresas Estatales, quienes constituyen los operadores directos de los servicios y tienen la responsabilidad, en todo momento y lugar, sobre los niveles de calidad y de prestación de los servicios de pasajeros regionales, de larga distancia y de carga.

Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado del MINISTERIO DE TRANSPORTE, es el organismo de control y fiscalización de la actividad de estos Concesionarios y Empresas Estatales Operadoras, ejerciendo en forma permanente un accionar externo a los mismos, orientado a que la gestión empresarial tienda a la mejora en los niveles de prestación y de calidad que los usuarios de dichos servicios requieren.

Que la Ley N° 27.132 estableció una serie de principios que deben guiar la ejecución de la política ferroviaria, modificando los vectores que regían el sistema ferroviario nacional.

Que mediante el Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015 se sustituyeron los Anexos I, II, III y IV del Decreto N° 1.388 de fecha 29 de noviembre de 1996, a los fines de adaptar el Estatuto de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE a los cambios acaecidos en el sistema ferroviario nacional.

Que conforme el Estatuto aprobado por Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE deberá controlar los servicios ferroviarios bajo su jurisdicción, prestados por concesionarios u operadores, a fin de que los mismos sean provistos en condiciones de cantidad y calidad adecuadas y eficientes, atendiendo las quejas y reclamos de los usuarios.

Que conforme el citado decreto, corresponde a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA fiscalizar a las empresas y operadores ferroviarios a los efectos de evaluar las condiciones de calidad y prestación del servicio al usuario.

Que a la luz de los alcances del Decreto N° 1.661 de fecha 12 de agosto de 2015, se entiende que mediante el Control de Gestión Técnico-Operativa Ferroviaria se han de verificar el estado de situación y la evolución de los distintos servicios ferroviarios.

Que dicho control conlleva, entre otras, tareas de relevamientos maestrales y de análisis de la gestión ex - post, en contraste con aquellas tareas que constituyen un control de gestión estrictamente interno que acompañan las decisiones diarias de la empresa, las cuales exceden a los alcances previstos por esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que asimismo mediante Resolución del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE N° 2.210 de fecha 7 de octubre de 2015 se aprobó el Régimen de Fiscalización y Control de Ferrocarriles Argentinos Sociedad del Estado y sus Sociedades Controladas, con el objeto de garantizar un servicio ferroviario más eficiente.

Que dicha resolución estableció que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE elaborará anualmente un informe, con avances semestrales, que contendrá un análisis circunstanciado de las actuaciones labradas, de las sanciones impuestas y del desempeño de las sociedades inspeccionadas, a fin de ser puesto en conocimiento de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de corresponder.

Que las acciones de fiscalización y control llevadas a cabo por la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA se encuentran plasmadas en el Manual de Procedimientos —Versión 3— de la entonces GERENCIA DE CONCESIONES FERROVIARIAS, aprobado por Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE N° 1.525 de fecha 19 de septiembre de 2015.

Que atento a las competencias de control y fiscalización que surgen de la nueva normativa ferroviaria, corresponde llevar a cabo acciones de control que complementen a las plasmadas en dicho Manual de Procedimientos, todo ello a los fines de poder evaluar las condiciones de calidad y de prestación de los servicios ferroviarios brindados al usuario.

Que en tal sentido, la SUBGERENCIA DE CONCESIONES DE LARGA DISTANCIA de la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE ha elaborado una “Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga”, con sujeción a la nueva normativa ferroviaria y orientada al control de los servicios ferroviarios de pasajeros regionales, con exclusión de aquellos que tengan como origen y destino el Área Metropolitana de Buenos Aires, de los servicios ferroviarios de pasajeros de larga distancia y de los servicios ferroviarios de cargas, que se encuentren bajo jurisdicción de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que ha tomado la intervención que le compete la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las atribuciones emanadas del Decreto N° 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, modificado por el Decreto N° 1661 de fecha 12 de agosto de 2015.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la Metodología para el Control de Gestión Técnico-Operativa de los Servicios Ferroviarios de Pasajeros Regionales, de Larga Distancia y de Carga, que como Anexo y en DIECISIETE (17) fojas forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la GERENCIA DE CONTROL DE GESTIÓN FERROVIARIA, a la GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS HUMANOS y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, todas pertenecientes a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. ROBERTO DOMECQ, Director Ejecutivo, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en la sede central de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte —Secretaría General—, Maipú 88 —CABA— y en la página web del organismo: www.cnrt.gov.ar

1 comentario:

  1. SI NO ME INFORMARON MAL EN ESTA COMISION ESTA UNA PERSONA CON UN GRAN CONOCIMIENTO OPÈRATIVO FERROVIARIO Y ES EL SR DARIO MUNICOY AL CUAL SE LO AÑORA POR LA BUENA GESTION QUE REALIZO EN LA UP TUCUMAN DEL BELGRANO CARGAS(SOE) SU GESTION POR CIERTO MUY BUENA ESTA MUY DISTANTE DE LA QUE HACE EL ING SUMBLAD Y EL COLMO DE ESTO ES QUE SOSTIENE COMO ASESOR A UN JUBILADO INTRASCENDENTE COMO EL SR MEULI, GARCIA F.C

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