13 de marzo de 2015

Las cosas en su lugar

Actualidad

Redacción Crónica Ferroviaria:

El Ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo, en el día de ayer realizó una conferencia de prensa explicando lo que se publicó en viarios medios sobre la tardanza en realizar el trayecto del tren de pasajeros que une Buenos Aires con la Ciudad de Córdoba. 

Si bien Randazzo explicó que lo publicado es una "verdad a medias", dijo que dicha tardanza se debió a que "estamos llevando adelante un cambio total en la renovación de la infraestructura de vía entre Buenos Aires y Rosario, la tendría que estar terminada en agosto próximo con los 561 km de doble vía entre ambas ciudades".


Asimismo, informó que "se llamó a licitación para el mejoramiento de la infraestructura de vía de 105 km. entre Rosario y Tortugas por un valor de $ 860 millones, y que próximamente se llamará a un segundo para la renovación hasta la ciudad de Villa María (Provincia de Córdoba), con un tercero hasta la ciudad de Córdoba".

Posteriormente, se refirió a la compra de coches eléctricos 0km. que el Estado Nacional viene importando de la República Popular de China para las distintas líneas, como ser: Sarmiento, Mitre y Roca y que muy pocos medios nacionales se hicieron eco de dicha noticia, y que no dijeron nada sobre la compra que realizó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de coches eléctricos usados de los años 1980 para la Línea "C" de Subte.

Al respecto, y para ser sinceros con verdad, dijo: "Si son justos, hubieran informado con objetividad que en el mismo barco que llegaban los coches de la Línea Roca, lo hicieron las formaciones del subte de la Ciudad, del año 1980. La pregunta que yo hago es qué dirían si hubiese sido al revés, si el Gobierno hubiera traído coches de 1980. Pareciera ser que todo lo que hace el Gobierno está mal. En este caso hay una intención de desvalorizar el proceso de renovación del ferrocarril".

En otro orden de cosas y ya entrando en la carrera política del ministro Randazzo, se refirió a la empresa provincial ferroviaria Ferrobaires a la que calificó de "desastre".

Acá si bien le damos la derecha al señor Randazzo por el estado desastroso en que se encuentra dicha empresa provincial (debidamente denunciada por Crónica Ferroviaria en infinidad de notas), tenemos que refrescarle la memoria al ministro recordándole que la Resolución Nro. 522 del 03 de Agosto de 2007 del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de este gobierno, que dice, entre otras cosas, lo siguiente: "Se ratifica el Convenio del 8 de Febrero de 2007, suscripto por el Estado Nacional y la Provincia de Buenos Aires, que dio inicio al proceso de transferencia a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados en el marco de los Decretos Nros. 1168/1992 y 770/1993".

¿Qué pasó con esto?, señor ministro. Ya pasaron 8 años de la firma de este convenio y la empresa ferrobaires sigue, como usted bien dijo, prestando servicios desastrosos. ¿De quién es la culpa de que Ferrobaires siga en manos del gobierno de Scioli?.

Esperamos que en el nuevo proyecto sobre la reestatización de los ferrocarriles que enviará el PEN a la Comisión de Transporte del Congreso de la Nación, se encuentre dentro del mismo el paso definitivo de la empresa Ferrobaires al área del Estado Nacional.

Por eso, las cosas en su lugar.

CONVENIO

Entre el ESTADO NACIONAL, en adelante denominado "LA NACION", representado en este acto por el Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios Arquitecto JULIO DE VIDO, por una parte, y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en adelante denominada "LA PROVINCIA", representada en este acto por el Señor Gobernador, Ingeniero Felipe SOLA, por la otra parte, y en su conjunto denominadas "LAS PARTES", y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nacional Nº 1168 de fecha 10 de julio de 1992, el Poder Ejecutivo promovió la transferencia de los servicios de pasajeros interurbanos, prestados por la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, a los Gobiernos Provinciales que oportunamente manifestaron su decisión de asumir el costo de dichos servicios;

Que en virtud del mencionado decreto las Partes suscribieron un "Convenio para la implementación de la Concesión de los Servicios Interurbanos de Pasajeros de Ferrocarriles Argentinos a la Provincia de Buenos Aires" con el objeto de establecer las condiciones de la transferencia del servicio;

Que mediante Decreto Nacional Nº 770 de fecha 19 de abril de 1993, la Nación concedió a la Provincia la explotación y concesión integral del Sector Altamirano - Mar del Plata - Miramar, incluyendo la rehabilitación del Sector General Guido General Madariaga - Vivoratá, suscribiéndose con la Provincia el pertinente Convenio con fecha 26 de agosto de 1993;

Que asimismo, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 23.696 y el Decreto Nº 1168/1992, a través de un nuevo Convenio suscripto entre las Partes el día 26 de agosto de 1993, la Nación concedió a la Provincia el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros de los Corredores Plaza Constitución - Bahía Blanca; Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; Plaza Constitución - Quequén; Plaza Constitución - Bolívar, Olavarría - Bahía Blanca; Once - Toay; Once - General Pico; Once - Lincoln; Lincoln - Villegas; Lincoln - Pasteur; Once - Villegas; Once - Darragueira; Retiro - Alberti; Retiro - Junín; Federico Lacroze - Rojas, con exclusión del corredor Plaza Constitución – Mar del Plata - Miramar;

Que los precitados Convenios fueron aprobados por la Ley Provincial Nº 11.547.

Que en razón de proveer lo conducente al mantenimiento de los servicios ferroviarios, por Decreto Provincial Nº 3532, de fecha 20 de septiembre de 1993, se otorgó a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), creada por el Decreto Provincial Nº 99 de fecha 15 de enero de 1993, el carácter de Entidad Autárquica de Derecho Público con capacidad para operar los servicios ferroviarios cedidos por el Estado Nacional.

Que con fecha 26 de febrero de 2004, se celebró el Acta Acuerdo entre la Nación y la Provincia en la cual se manifestó la necesidad de impulsar la reactivación y el mejoramiento del sistema ferroviario de transporte de pasajeros que fuera cedido a la Provincia;

Que se dispuso en ese Acta el resguardo de la planta del personal afectada a la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.) y de las condiciones laborales de los trabajadores ferroviarios.

Que, asimismo, en la citada Acta Acuerdo se sostuvo que deviene ineludible priorizar la atención del ramal Constitución - Mar del Plata toda vez que une un ámbito turístico de relevancia en el país que moviliza innumerable cantidad de pasajeros, lo cual resulta propicio para consolidar la actual política de integración sustentada por la Nación y coordinar toda acción técnica y funcional orientada a la prestación del servicio.

Que en virtud de los antecedentes mencionados, la Provincia dictó el Decreto Nº 315 en fecha 1º de marzo de 2004, mediante el cual llamó a la presentación no vinculante de propuestas, bajo el régimen de los Artículos 35 a 38 de la Ley Nº 11.184, con el objeto de analizar la problemática global del servicio ferroviario de la Provincia de Buenos Aires y brindar soluciones técnico operativas que permitan optimizar el funcionamiento del mismo en aras a la prestación de un servicio de calidad, confiable, eficiente y competitivo respecto de los otros sistemas de transporte;

Que por imperio de la Resolución Nº 602/2004 del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES, quedó conformada la Comisión de Evaluación de las propuestas presentadas en virtud del llamado realizado por el Artículo 1º del Decreto Nº 315/2004, contemplando en ello la intervención de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de la Nación y de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS PUBLICOS del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, VIVIENDAS Y SERVICIOS PUBLICOS de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que la Comisión de Evaluación en cumplimiento de las funciones asignadas, concluyó que las presentaciones efectuadas no se ajustaban a las condiciones necesarias para el mejoramiento del servicio ferroviario de todos los corredores ferroviarios bajo la órbita de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.)

Que por otra parte, corresponde señalar que mediante el Decreto Nº 1261 de fecha 27 de septiembre de 2004, el ESTADO NACIONAL dispuso la derogación del Decreto Nº 1168/1992, reasumiendo en consecuencia la prestación de los Servicios Interurbanos de Transporte Ferroviario de Pasajeros cuyo trazado fuere de carácter interjurisdiccional, sin perjuicio de aquellos desarrollados en el interior de las provincias que podían ser prestados por los gobiernos provinciales;

Que en el contexto hasta aquí desarrollado, la Provincia considera necesario acompañar a la Nación en el marco de la reorganización, recuperación y modernización del Sistema Ferroviario en su conjunto, de manera tal de reposicionar al ferrocarril en el sistema multimodal de transporte;

Que en consecuencia, las Partes entienden que la transferencia de los servicios prestados actualmente por la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (U.E.P.F.P.), resulta una medida superadora de los inconvenientes generados como derivación de la "provincialización" del servicio ferroviario oportunamente efectuada;

Que deviene imperativo para la concreción de los objetivos propuestos, conformar una unidad operativa de transferencia de los servicios oportunamente concesionados a la Provincia, como así también estipular compromisos de operación e inversión general en los mismos;

Por tanto, el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES ACUERDAN:

PRIMERO: Iniciar el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios que oportunamente fueran concesionados a la Provincia de BUENOS AIRES en el marco de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional números 1168/1992 y 770/1993.

SEGUNDO: Los servicios ferroviarios incluidos en el artículo anterior son los siguientes:

a) Interurbanos de pasajeros de las siguientes líneas:

(i) ROCA: 1) Plaza Constitución - Bahía Blanca; 2) Plaza Constitución - San Carlos de Bariloche; 3) Plaza Constitución - Quequén; 4) Plaza Constitución - Bolívar; 5) Olavarría - Bahía Blanca.

(ii) SARMIENTO: 1) Once - Toay; 2) Once - General Pico; 3) Once - Lincoln; 4) Lincoln - Villegas; 5) Lincoln - Pasteur; 6) Once - Villegas; 7) Once - Darragueira.

(iii) SAN MARTIN: 1) Retiro - Alberdi; 2) Retiro - Junín.

(iv) URQUIZA: Federico Lacroze - Rojas.

b) De cargas y de pasajeros:

(i) Buenos Aires - Mar del Plata - Miramar, con inclusión de la rehabilitación del sector General Guido - General Madariaga y Vivoratá.

TERCERO: Conformar una UNIDAD OPERATIVA DE TRANSFERENCIA que será presidida por el Secretario de Transporte del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y por el Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia, que se integrará, además por DOS (2) representantes del Estado Nacional y DOS (2) representantes del Estado Provincial; la que en un plazo de ciento ochenta (180) días —que podrá ser ampliado por acuerdo de partes—, se encargará de:

a) efectuar el relevamiento y los inventarios correspondientes en toda la red concesionada;

b) establecer y determinar el estado de situación patrimonial de los diferentes ramales;

c) definir el plan general de inversiones a realizarse en los mismos;

d) confeccionar todos los programas de mantenimiento y obras;

e) realizar el relevamiento del personal;

f) establecer todas las acciones que resulten conducentes para garantizar el funcionamiento de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia.

CUARTO: La partes facultan a la Unidad Operativa de Transferencia a establecer los mecanismos aptos para la creación de una Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia según Decretos 1168/1992 y 770/1993. La Nación aportará el presupuesto necesario para garantizar la operación de los citados servicios.

QUINTO: Establécese que toda acción que se instrumente no afectará el mantenimiento de las condiciones laborales del personal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial, a cuyos efectos las partes se comprometen a asegurar su estabilidad.

SEXTO: Las partes se comprometen a aunar esfuerzos en miras a:

a) No suprimir ninguno de los ramales que se encuentran consignados en el presente;

b) Ampliar los servicios de manera tal de coadyuvar a la reactivación y mejoramiento del sistema ferroviario de la Provincia de BUENOS AIRES y de propender a la prestación de un servicio seguro y confiable;

c) Determinar durante el período de transferencia, de conformidad entre las partes, el plan de inversiones a realizarse.

SEPTIMO: Las partes acuerdan que efectuada la transferencia definitiva a la Nación de los servicios ferroviarios oportunamente concesionados a la Provincia y una vez cumplidas las funciones encomendadas a la Unidad Operativa de Transferencia, la Nación asumirá la total responsabilidad por la prestación, operación y desarrollo de los citados servicios, como así también de todos aquellos aspectos que hacen a la ejecución de la explotación. Hasta tanto no se concluya la transferencia definitiva ambas partes serán solidariamente responsables de todo los efectos derivados de la operación de los servicios a cargo de la Unidad de Gestión Operativa de los Servicios Ferroviarios prevista en la cláusula cuarta.

Asimismo, se acuerda que la Provincia mantendrá su responsabilidad por todos los efectos y obligaciones existentes o asumidas en virtud de la prestación del servicio ferroviario objeto del presente.

OCTAVO: Las partes se comprometen a obtener las ratificaciones pertinentes en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

En prueba de conformidad, previa, lectura y ratificación de su contenido, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ocho días del mes de febrero de 2007.

10 comentarios:

  1. MB árticulo. Comparto el interrogante planteado. Slds.

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  2. 12 de MAR. Florencio Randazzo brindó una conferencia de prensa en Casa Rosada
    link https://www.youtube.com/watch?v=kGRCVb5OyPQ

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  3. PORQUE ENVÉS DE FIJARSE LA PAJA EN OJO AJENO, NO SE FIJAN EN TODO EL MATERIAL QUE LE COMPRARON A ESPAÑA Y PORTUGAL Y SIGUE RADIADO.

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    1. Hola ricardo, estoy totalmente de acuerdo a lo por usted expresado, todavía me acuerdo cuando prendieron fuego a una importante cantidad de formaciónes en Remedios de Escalada para tapar la estafa y ahora parte del resto los están escondiendo en los talleres de Gambier ( cerca de la plata ).
      Tengo entendido que los coches usados comprados para la línea "C" a pesar de ser usados están en buen estado, caso contrario estaré quejandome como lo hago en la actualidad.
      Por último,creo que hay que estar atento con la compra de los coches usados para la línea "B" ya que se tuvieron que efectuar trabajos de tendido electrico nuevo ( catenaria) para que puedan funcionar.
      Saludos
      Julio

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  4. Rogelio Rodríguez dijo...
    Totalmente de acuerdo con la reflexión realizada por Crónica Ferroviaria. Son preguntas que deberían realizarse las autoridades de este gobierno. Saludos

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  5. No me interesa quien es mejor o peor, para mi son todos políticos que lo único que piensan es llenarse sus bolsillos,de un lado o del otro y el pueblo que se cague, lo que me enferma es la hipocresia.

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  6. Porque la Provincia incumplio el punto SEPTIMO del acuerdo.

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  7. La Provincia incuplio del punto Tercero los incisos a, b, e.

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  8. Las opiniones de este block han sido siempre acertadas. Los lectores deberíamos ser más insistentes en las respectivas advertencias especialmente a los medios de comunicación, ya sean orales ó escritos. Dejemos de una vez ese... ¡Ma si! que tanto perjudican..

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  9. Cuando vienen los chinos a poner la planta para fabricar las formaciones aca o vamos a seguir comprando afuera e importando mano de obra china..??? Y ojo hablo literalmente hablo de traer mano de obra china...

    luis

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