10 de septiembre de 2013

ESPAÑA: EL JUEZ ORDENA LA IMPUTACIÓN DE 5 CARGOS DE ADIF Y PREPARA LA DE LOS TRES ÚLTIMOS PRESIDENTES

EXTERIOR

El juez instructor de la investigación del accidente ferroviario del 24 de julio en Santiago de Compostela, ya ha puesto nombre a cinco cargos de Adif que han podido cometer una "imprudencia" a la hora de garantizar la seguridad de la línea Ourense-Santiago y, por lo tanto, han podido tener responsabilidad en el siniestro con 79 víctimas mortales, pero, además, ve a más "potenciales" responsables de esta imprudencia y pide al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias que le facilite la identidad de más cargos.


Así, en cuanto Adif le facilite sus datos, imputará a los tres presidentes y todos vocales de la entidad y responsables de seguridad de la zona Noroeste desde diciembre de 2011, fecha en la que se abrió el tramo de vía en la que se produjo el accidente. El fin es llamar a declarar en calidad de imputados a todas aquellas personas "en cuya esfera de competencia se hallaba la adopción de las oportunas medidas o procedimientos de seguridad para evitar el accidente" y de quienes tenían en sus manos "la posibilidad de instar la adopción de esas medidas para salvar su producción".

El juez Aláez ha citado ya como imputados al gerente del área de Seguridad en la Circulación Noroeste, Fernando Rebón Sartal, y el director de Seguridad en la Circulación, Manuel Besteiro Galindo, para que declaren el próximo 18 de septiembre. Al día siguiente, 19 de septiembre, declararán como imputados el jefe de Inspección del área de Seguridad en la Circulación Noroeste, José Antonio García Díez; y a los cargos Carlos A.G. Y Roberto S.A.

En un auto dictado este martes, el magistrado solicita a Adif que le facilite la identidad de todas las personas que han sido presidentes y vocales del Consejo de Administración de la entidad y a quienes desempañaron las funciones de director de seguridad en la circulación del área Noroeste, gerente del área de seguridad en al circulación Noroeste, jefe de inspección de la Gerencia de Área de Seguridad en la Circulación-Noroeste e inspectores de dicha Jefatura desde el día en que entró en servicio el tramo de la línea Ourense-Santiago hasta el 24 de julio.

El magistrado pide esta lista "a fin de poderles recibir declaración en calidad de imputados", pues considera que "a los efectos del delito imprudente" que se está investigando resultó "decisivo" permitir la circulación de trenes Ourense-Santiago por un tramo de línea "carente de las medidas de seguridad suficientes para mantener el peligro para la vida e integridad de sus usuarios", esto es, que ya desde diciembre del año 2011 se haya permitido la "omisión del establecimiento de un procedimiento de seguridad que evitase el descarrilamiento del tren".

A entender del juez, esa omisión, imputable tanto a los responsables directos como a quienes delegaron sus responsabilidad, "conlleva la infracción de un deber objetivo de cuidado que supone la puesta en peligro de los bienes jurídicos finalmente lesionados al producirse el descarrilamiento el día 24 de julio de 2013".

Luis Aláez considera que esa responsabilidad no será anterior a la entrada en funcionamiento de la línea, sino al momento mismo en que los trenes empiezan a circular, pues "hasta el momento de entrada en servicio de la línea la falta de medidas de seguridad no podría dar lugar al delito porque al no circular los trenes era imposible que produjese daño alguno".
Abre el abanico

El juez Aláez abre el abanico de posibles responsables por imprudencia a directivos y técnicos delegados de Adif en base a las leyes ferroviarias y el reglamento general de circulación, pero también a los estatutos y acuerdos del Consejo de Administración de la entidad.

El Consejo de Administración de Adif delega el control efectivo de los riesgos en la circulación ferroviaria en la Dirección de Seguridad en la Circulación, pero el juez considera que esa delegación de competencias "no debe tacharse de gratuita", sino que "solo exonere de responsabilidad cuando se haya hecho en personas capacitadas para la función que se les encomienda", es decir, "cuando el Consejo de Administración de Adif haya elegido a las personas idóneas y, además, le haya proporcionado los medios necesarios" con el fin de garantizar la seguridad.

Además, el juez considera que esa exoneración de la responsabilidad por delegación "no excluye que se le pueda exigir responsabilidad al Consejo de Administración de Adif si la Dirección de Seguridad en la Circulación en que delega no ha desarrollado correctamente la función que se le ha encomendado", tanto porque no haya hecho su trabajo, como si no estaba preparado para hacerlo o si no se ha controlado lo suficiente su labor.

Ante tales consideraciones, el juez también quiere tomar declaración como imputados a los integrantes de ese Consejo de Administración, pues considera que haber delegado la seguridad en una Dirección concreta dentro de la entidad "sólo eximirá de responsabilidad" si se comprueba que se ha elegido para el cargo a "personas competentes", si les han facilitado "los medios demandados o denunciados como necesarios para evitar accidentes" como el ocurrido en Angrois y si "ha vigilado la diligencia de dicha Dirección en el cumplimiento de la función encomendada".

Los nombres que dio Adif

El auto del juez Aláez detalla que la citación como imputados de los cinco responsables que deberán declarar los días 18 y 19 se basa en el organigrama e información remitidos al Juzgado de Instrucción número 2 de Santiago por Adif. Considera a los cinco "potenciales autores del delito imprudente" porque se presentan como destinatarios de las normas de cuidado que tienen por fin la prevención de accidentes y sus resultados dañinos en el lugar donde se produjo el siniestro.

Además, considera que a los cinco incumbía, a cada uno en su círculo específico de responsabilidad, la demanda de adopción o la adopción de las medidas adecuadas en relación con los riesgos para la seguridad de la circulación ferroviaria que existían tanto en la línea en que se produjo el accidente en su conjunto como en el lugar concreto del descarrilamiento.


El auto apunta a que "presumiblemente no cumplieron" con sus deberes ninguno de los cinco, puesto que "conociendo las características de la vía a la altura de la curva de A Grandeira y el riesgo que creaba para la circulación de los trenes no arbitraron medidas ante una posible desatención del conductor del tren a la sindicaciones de velocidad detalladas en el documento que llevaba en la cabina". A entender del juez "no podía pasarles desapercibido el peligro cierto de desatención (somnolencia, cansancio, rutina, etc) que podría materializarse en el descarrilamiento de un tren".ElMundo.es

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