1 de agosto de 2013

CENTROS DE RECEPCIÓN PREVIA DE LOS CONDUCTORES DE SERVICIOS FERROVIARIOS DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES. MEDIDAS DE CONTROL

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Resolución Nro. 759/2013 del día 31 de Julio de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicada en el Boletín Oficial del día de la fecha, los Centros de Recepción Previa de los conductores de servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos Aires deberán implementar nuevas medidas de control, según lo que informara el señor Florencio Randazzo en el día de ayer.


Dicha Resolución dice lo siguiente:

Ministerio del Interior y Transporte
TRANSPORTE FERROVIARIO
Resolución 759/2013
Centros de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios. Área Metropolitana de Buenos Aires. Medidas de control.
Bs. As., 31/7/2013
VISTO el Expediente Nº S02:0096340/2013 del registro de este Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012 de este Ministerio se estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de los Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Que si bien dichos centros han ido avanzando en la aplicación de medidas de carácter general que permiten realizar una serie de chequeos previos a quienes poseen responsabilidades asignadas en la operación del sistema, resulta oportuna la implementación de nuevas medidas y acciones de control permanente y aleatorias de forma de incrementar el grado de seguridad de la circulación ferroviaria.

Que el ESTADO NACIONAL se encuentra ejecutando un ambicioso plan de inversión en infraestructura y tecnología ferroviaria en el AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, lo cual permitirá incorporar durante el transcurso del año 2014 nuevas formaciones en prácticamente todas las líneas e instalar sistemas de protección automática de trenes con nuevos señalamientos.

Que en virtud de las circunstancias antes mencionadas se requiere un mayor grado de especialización en la capacitación y habilitación de conductores y en el seguimiento de la aptitud médico clínica y psicológica de los mismos.

Que en varias de las líneas existentes se vienen llevando adelante programas específicos y en atención a los avances conseguidos resulta dable unificar los criterios en relación al resto de las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Que por ello resulta oportuno proceder a la revisión de los procedimientos y contenidos involucrados, previéndose horas de capacitación adicionales, el uso de nuevas tecnologías como es el caso de los simuladores y la implementación de un sistema de puntos a asignarse a cada conductor con un umbral mínimo de aceptación; a cuyos efectos corresponde instruirse por el presente acto administrativo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio.

Que asimismo, la observación y asistencia permanente a la circulación operativa de los trenes mediante la supervisión del tráfico y las mejoras técnicas y operativas en las comunicaciones entre la base de control y los conductores coadyuvarán a la mejora del sistema y a la adopción de nuevas medidas de gestión más eficientes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias y el artículo 14 de la Ley Nº 26.352.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE RESUELVE:

Artículo 1° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores de servicios creados por la Resolución Nº 328 de fecha 4 de septiembre de 2012, a partir de la publicación de la presente Resolución y comunicar dichas acciones a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE. Las mismas deberán ser de control permanente y/o aleatorio respecto de todas las personas con responsabilidades asignadas en la seguridad operativa de la circulación de trenes.

Art. 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE de este Ministerio para que, en el plazo máximo de NOVENTA (90) días a contarse desde la vigencia de la presente Resolución, proceda a revisar los procedimientos y contenidos de la capacitación y habilitación del personal de conducción vigentes, los que deberán prever una capacitación adicional a la básica y en forma permanente de hasta 100 horas anuales, la utilización de simuladores de manejo y la implementación de un sistema de puntos con un umbral mínimo de aceptación, todo lo cual constituirá condición necesaria para revalidar la actitud de idoneidad para la conducción.

A tales fines la SECRETARIA DE TRANSPORTE podrá convocar a universidades nacionales con las que este Ministerio haya suscripto Convenio de Colaboración y/o Asistencia Técnica.

Art. 3° — Establécese que a partir del 1° de septiembre del corriente año deberán estar funcionando en todas las líneas del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES los supervisores de tráfico, quienes realizarán las tareas operativas bajo las responsabilidad de los concesionarios y operadores ferroviarios, atendiendo las normas que a tal efecto dicte la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE para su funcionamiento.

Art. 4° — Los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del AREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES deberán incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Art. 5° — Las empresas concesionarias y operadoras del sistema de transporte ferroviario que no den cumplimiento a lo dispuesto por la presente resolución serán sancionadas con las máximas penalidades previstas en la normativa vigente.


Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal F. Randazzo.

1 comentario:

  1. Oscar Eduardo Sierra dijo...
    Los concesionarios Y directivos de las empresas ferroviarias no son responsables de nada ?? La culpa es del trabajador ??

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