26 de julio de 2013

PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS OBRAS DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO DE PASAJEROS

ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Se encuentra en la Comisión de Transporte de la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de Resolución solicitando un pedido de informes al PEN sobre diversas cuestiones relacionadas con las obras de accesibilidad para personas con discapacidad en el transporte ferroviario de pasajeros.

Dicho trámite recayó en el Expte. 5372-D-2013 del 22 de Julio del corriente año, siendo el firmante de dicho proyecto de Resolución el Diputado Nacional Héctor Horacio Piemonte (Coalición Cívica - ARI BUENOS AIRES).

Para acceder a la Estación PALERMO de la UGOFE Línea San Martín hay que hacerlo por escaleras

Fundamentos

El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce.

Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".

La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.

En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:

"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:

a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;

b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;

c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.

Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:

"Accesibilidad

1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:

a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;"

La LEY N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados, fue promulgada en marzo de 1981. Entre diversos derechos y reconocimientos para las personas con discapacidad, esta ley contiene en su capítulo IV (actualizado por ley 24314) la normativa respecto a la accesibilidad al medio físico. Establece como "prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo".

En su artículo 22, establece la necesidad de suprimir las barreras arquitectónicas en los transportes, "en el acceso y utilización de los medios de transporte público terrestres, aéreos y acuáticos de corta, media y larga distancia y aquellas que dificulten el uso de medios propios de transporte por las personas con movilidad reducida [...]."

Así, esta ley instituyó los criterios y obligaciones básicas que el Estado debe garantizar en relación a la accesibilidad para personas con discapacidad.

Posteriormente, en 1997, el Decreto 914 aprobó la Reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N° 22.431 modificados por su similar N° 24.314, con el objetivo de "alcanzar nuevos niveles de bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la utilización para todos los ciudadanos, de las nuevas realizaciones a concretarse en los espacios libres de edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de pasajeros que constituyan servicio público".

En su Anexo, el artículo 22, este Decreto Reglamentario establece las condiciones y requisitos de accesibilidad al que deberá ajustarse todo el transporte, en sus diferentes modalidades. Veamos en particular, que regula en relación al transporte Subterráneo y al Ferroviario.

"B. TRANSPORTE SUBTERRANEO

Las empresas responsables del transporte subterráneo de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21, y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas -especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-.

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema en el futuro deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y esta Reglamentación. Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-Instalación de un ascensor, con cabina tipo 1, 2 o 3 según lo establecido en el art. 21, ítem A.1.4.2.3.1 de la presente Reglamentación, desde la vía pública a la zona de pago y al andén para el ingreso y egreso de las estaciones por las personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios de silla de ruedas-en principio estos equipos se instalaran en las estaciones más importantes de cada línea para llegar al término fijado por esta reglamentación a su colocación en todas las estaciones.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;
-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos;
-Posibilidad de efectuar las combinaciones entre las distintas líneas;
-información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;
-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;
-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiaticos. La barra inferior del apoyo estera colocada 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0,45 m de ancho por persona.
-Disposición en el interior del vehículo de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas señalizados, según la Norma 1RAM 3722, con un plano de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación.

C. TRANSPORTE FERROVIARIO

Las empresas responsables del transporte ferroviario de pasajeros deberán iniciar la adecuación de las estaciones, sus instalaciones y equipamiento existentes, según lo expresado en la presente Reglamentación de los Art. 20 y 21 y del material móvil a partir de los seis meses de la entrada en vigencia de la presente Reglamentación y deberán ser completados en un plazo no superior a tres años para que el servicio pueda ser utilizado por personas con movilidad y comunicación reducidas- especialmente para los usuarios en sillas de ruedas-

La infraestructura y el material móvil que se incorporen al sistema deberán ajustarse a lo prescrito por la Ley 22.431 y sus modificatorias y su Reglamentación.

C.1. Transporte ferroviario de corta y media distancia

Los requisitos a tener en cuenta son los siguientes:

-En las estaciones con desniveles entre la vía pública, la zona de pago y andenes se ejecutarán las obras y se proveen los equipos necesarios para el ingreso y egreso de las personas con movilidad reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas, conforme a lo establecido en los Art. 20 y 21 de la presente Reglamentación,

Permitir el ingreso y egreso en forma autónoma y segura y la ubicación en el interior del material móvil, de las personas con movilidad y comunicación reducida- especialmente los usuarios de sillas de ruedas-.

-Seguridad durante la permanencia y circulación en los andenes;

-ubicación en los andenes de zonas de descanso, mediante la colocación de asientos con apoyabrazos y apoyos isquiáticos.

-Información y seguridad en todo el sistema de estructuras fijas y móviles, mediante la adecuada señalización visual, auditiva y táctil;

-Provisión en el interior de cada coche, de dos espacios destinados a sillas de ruedas, ubicados en la dirección de marcha del vehículo, con los sistemas de sujeción correspondientes para la silla de ruedas, pudiéndose ubicar en estos lugares, según las necesidades, dos asientos comunes rebatibles;

-Disposición en el interior de cada coche de una zona para los apoyos isquiáticos; la barra inferior del apoyo estera colocada a 0,75 m desde el nivel del piso y la barra superior a 1,00 m desde el nivel del piso y desplazada horizontalmente 0,15 m de la vertical de la barra inferior. Se considerara un módulo de 0.45 m de ancho por persona.

-Disposición en el interior de pasamanos verticales y horizontales, dos asientos de uso prioritario por parte de personas con movilidad y comunicación reducidas, debidamente señalizados, según la Norma IRAM 3722, con un plaño de asiento a 0,50 m del nivel del piso y un espacio para guardar bolsos o cochecitos de bebes que no interfieran la circulación."

C.2. Servicios ferroviarios de larga distancia

En los servicios ferroviarios de larga distancia se cumplirá con lo establecido en la reglamentación del Art. 22 inciso C.1., excepto la reserva de dos asientos de uso prioritario para personas con movilidad y comunicación reducidas y la colocación de apoyos isquiáticos.

Los servicios ferroviarios de larga distancia dispondrán de servicio sanitario especial en los coches donde están previstos los espacios reservados para las sillas de ruedas.

En síntesis, la normativa especifica claramente las condiciones de accesibilidad del transporte en Argentina, y fija un PLAZO MÁXIMO DE 3 AÑOS para cumplimentarlo, es decir, que el plazo se vencía en el año 2000. Hoy, doce años después ¿Qué pasa en Argentina?

El Diputado Nacional de la Coalición Cívica HORACIO PIEMONTE le presentó al Secretario de Transporte de la Nación, Juan Pablo Schiavi, una nota de Acceso a la Información Pública para que informe sobre la situación actual de la "accesibilidad" en el transporte. En su respuesta se revela en datos concretos lo que la realidad no disimulaba.

FERROCARRILES CORTA Y MEDIA DISTANCIA

LINEA SAN MARTIN: tiene 13 estaciones, sólo 5 tienen pisos de seguridad (38%), 2 tienen rampas (15%) y sólo 7 baños (54%) [no se aclaran si son aptos para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / ONCE-MERCEDES: tiene 29 estaciones, sólo 2 cuentan con ascensores (7%) y sólo 7 con rampas (17%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA SARMIENTO / MERLO-LOBOS: tiene 11 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- TIGRE: tiene 17 estaciones, sólo 1 cuenta con ascensores (6%) y sólo 6 con rampas (35%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / RETIRO- SUAREZ: tiene 14 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y sólo 3 con rampas (21%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA MITRE / BALLESTER-ZARATE: tiene 7 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%) y ninguna cuenta con rampas (0%). [no se recibió información sobre baños para discapacitados].
LINEA ROCA / CONSTITUCION-TEMPERLEY: tiene 9 estaciones, veamos una por una:

Estación Constitución, cuenta con 11 andenes, 9 altos con rampas y 3 bajos sin rampas. Según Sec. Transporte de esas 9 rampas sólo 1 cumple con los requisitos de la normativa de accesibilidad. De los 11 andenes 7 cuentan con guía y sólo 3 de prevención y peligro, dando un total sólo de 3 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. La estación cuenta con baño apto para discapacitados.

Estación Irigoyen: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 3 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Avellaneda: tiene 4 andenes, ninguno cuenta con rampa. 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Gerli: tiene 2 andenes, ninguno cuenta con rampa. Los 2 tienen guía pero ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lanús: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía pero ninguno con prevención y peligro, dando un total de 0 que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados. Esta estación está muy elevada del nivel de suelo, debe contar con ascensores.

Estación Escalada: tiene 3 andenes, sólo 1 cuenta con rampa. 1 tiene guía y prevención y peligro, dando un total de 1 anden que cumple con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Banfield: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Lomas de Zamora: tiene 4 andenes, todos tienen rampa. Sólo 2 tienen guía y prevención y peligro, dando un total de 2 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

Estación Temperley: tiene 10 andenes, sólo 3 tienen rampa. Sólo 4 tienen guía y ninguna prevención y peligro, dando un total de 0 andenes que cumplen con la normativa de solados hápticos. Tiene baño pero no es apto para discapacitados.

LINEA ROCA / TERMPELY- HAEDO: tiene 10 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y ninguna tiene baños para discapacitados (0%).
LINEA ROCA / CONSTITUCION-LA PLATA: tiene 17 estaciones, ninguna cuenta con ascensores (0%), ninguna cuenta con rampas (0%) y sólo 1 tiene baño para discapacitados (6%).
FERROCARRILES LARGA DISTANCIA
FERROCENTRAL / RETIRO- TUCUMÁN: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / ROSARIO-CÓRDOBA: tiene 3 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.
FERROCENTRAL / CÓRDOBA-VILLA MARÍA: tiene 8 estaciones de andenes altos, pero ninguna cuenta con ascensor, ni rampa, ni soldados hápticos, ni sanitarios especiales ni asientos isquiáticos.


Estos datos revelan el estado de NO-Accesibilidad en el transporte ferroviario argentino, no sólo desoyendo la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad e incumpliendo las leyes domésticas, sino además, vulnerando los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión de Discapacidad, en 2012, aprobó mi proyecto 769-D-2012 (OD 472/2012) en el cual se le solicitaba al Poder Ejecutivo se hagan las obras correspondientes para dar cumplimiento a la normativa sobre accesibilidad. En este sentido, este nuevo proyecto pretende conocer qué obras se han realizado estos últimos 12 meses para garantizar la accesibilidad en el transporte ferroviario de pasajeros

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