14 de enero de 2013

PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS"


ACTUALIDAD

Redacción CRÓNICA FERROVIARIA

Mediante Decreto Nro. 10/2013 de fecha 10 de Enero de 2013 del Ministerio del Interior y Transporte, publicado en el Boletín Oficial de fecha 11/01/2013, se crea el Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria en Municipios.


MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Decreto 10/2013
Créase el “Programa de Mejoramiento de Infraestructura Ferroviaria en Municipios”.
Bs. As., 10/1/2013

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1° — Créase el “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, que tendrá por finalidad la ejecución de las obras que resulten necesarias para solucionar la problemática de la infraestructura ferroviaria en el ámbito de las jurisdicciones municipales, del ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Art. 2° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE tendrá a su cargo las tareas inherentes a la implementación del Programa creado por el artículo 1° del presente, quedando facultado para dictar todas las normas complementarias que sean necesarias.

Art. 3° — Créase la Unidad de Supervisión del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”, en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, con la participación del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICA Y SERVICIOS y del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en lo que resulte materia de sus respectivas competencias.

Art. 4° — Encomiéndase al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE la organización, programación y gestión de todo lo relativo a la ejecución de las obras del programa, su coordinación y control, quedando facultado a suscribir los instrumentos que resulten necesarios y transferir los fondos correspondientes a los fines de la implementación del “PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA EN MUNICIPIOS”.

Art. 5° — El MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE atenderá con recursos de su presupuesto el gasto que demande la realización de las obras de acuerdo a la prioridad que se establezca.

Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F. Randazzo. — Hernán G. Lorenzino. — Julio M. De Vido.

1 comentario:

  1. ¿Por qué este programa se reduce a mejorar sólo los municipios del Area metropolitana de Buenos Aires? Digame si es una locura, pero sugiero que se concrete en la mayor cantidad de lineas del país. La colaboracion municipal, en una red ferroviaria tan floja y mal mantenida, es fundamental para revitalizar los espacios y los servicios.

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